REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de diciembre de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 28-11-11 suscrita por el ciudadano GREGORIO LÓPEZ PÉREZ CANELÓN en su carácter de parte demandada y debidamente asistido por el abogado CRUZ CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 42.736 y por el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.483, en su carácter de endosatario en procuración al cobro del ciudadano JOVANNY DAVID MARCANO, mediante la cual manifiestan haber llegado de común y mutuo acuerdo a un arreglo amistoso sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 28-01-09, asi como el pago de las costas generadas con el presente procedimiento y demás gastos a que hubo lugar con el mismo, bajo las modalidades y condiciones que se especifican a continuación:
PRIMERO: Que el demandado se había comprometido y obligado a cancelar como total de dichas costas, gastos, capital adeudado, intereses de mora, derecho de comisión asi como cualquier otra cantidad adeudada con motivo al presente procedimiento, la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00).
SEGUNDO: Que el demandado procedía a cancelar al momento de presentar dicha diligencia la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) en dinero efectivo y de curso legal en el pais.
TERCERO: Que el apoderado actor declaró recibir a su entera y cabal satisfacción dicha cantidad; y el saldo restante, osea la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), el demandado se comprometió y obligó a cancelarlo de la siguiente manera: la suma de CUATRO BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) en fecha 20-12-11 cuyo recibo o constancia de pago sería consignada por ante este Juzgado por cualquiera de las partes, dentro de los primeros cinco días de despacho del mes de enero del 2012; y el saldo restante de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) serían cancelados a mas tardar el día 20-01-12 para asi dar cumplimiento total a la cantidad antes mencionada y a lo cual se había obligado el demandado.
CUARTO: Que ambas partes quedaban en el entendido de que si el demandado no cumpliese con cualquiera de las obligaciones de pago previstas en dicha diligencia, quedaría el demandante plenamente facultado para solicitar la ejecución forzosa de la deuda allí estipulada en su totalidad, puesto que las cantidades que se hayan entregado hasta ese momento no se tendrían como parte de pago, sino como justa indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor con dicho incumplimiento y por lo tanto, el citado demandado deberá, en caso de ser solicitada la ejecución forzosa del fallo, cancelar la totalidad de la deuda convenida y que ha sido fijado en común y mutuo acuerdo en la suma de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00).
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en éste caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- que la parte demandada ciudadano GREGORIO RAFAEL PÉREZ CANELÓN, compareció con la debida asistencia jurídica.
-que el abogado ANTONIO RODRÍGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 57.483, actúa como endosatario en procuración al cobro de una (1) letra de cambio signada con el Nro. 1/1, librada en la ciudad de Porlamar en fecha 14-01-08 a la orden del ciudadano JOVANY DAVID MARCANO RODRÍGUEZ, quién según se evidencia del reverso de la referida letra de cambio cursante al folio 06 del presente expediente fue debidamente facultado para transigir, convenir, desistir y recibir cantidades de dinero con ocasión a esa única de cambio.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos las transacciones.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Que de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción celebrada entre las partes mediante diligencia de fecha 28.11.11, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidas se ordenará el archivo del presente expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en virtud de las referencias que sobre este particular fueron dispuestas por los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 10.200-08