REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
200º y 152º
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALBERTO JOHN KLEIN GERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 6.925.847, domiciliado en la calle Velásquez, cruce con calle Díaz, local comercial Record, C.A., Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
DOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANGEL FERNADO ROSARIO CEDEÑO, GERARDO GARCÍA MORALES y ANTONIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. 10.218.876, y 14.586.757, con inpreabogado nros. 53.352, 50.528 y 57.483, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial de este Estado, en fecha 27-2-1.996, bajo el nro. 178, Tomo III, adicional 3.
D) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados DAVID BITTAN OBADIA, JOSÉ SALCEDO VIVAS, PAOLA VERONICA REVERÓN HURTADO, y RICARDO MARTINEZ, venezolanos, mayores de este, titulares de las cédulas de identidad nros. 9.120.584, 5.034.269, 11.123.788 y 9.879.148, con inpreabogados nros. 36.740, 21.612, 79.983 y 81.832, respectivamente.
II. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA.
III. BREVE RESEÑA:
Se inicia el presente juicio por demanda de CUMPLIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA, presentada por el abogado GERARDO GARCÍA MORALES, con inpreabogado nro. 68.758, en su carácter de apoderado judicial de ciudadano ALBERTO JOHN KLEIN GERO, ya identificado, contra la sociedad Mercantil INVERSIONES PLAZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial de este Estado, en fecha 27-2-1.996, bajo el nro. 178, Tomo III, adicional 3.
En fecha 26-4-2.010, se le dio entrada y se admitió la presente demanda, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folio 1-123).
En fecha 6-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, con inpreabogado nro. 57.483, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia consignó copias para la elaboración de la compulsa. (Folio 124).
En fecha 11-5-2.011, se libró la compulsa de citación ordenada en el auto de admisión. (Folio 125).
En fecha 18-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia puso a disposición del Alguacil los medios y recursos para hacer efectiva la citación ordenada. (Folio 126).
En fecha 24-5-2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consignó compulsa por no poder localizar a al representante de la parte demandada. (Folio 127-138).
En fecha 26-5-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por carteles. (Folio 139-143).
En fecha 8-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia retiró el cartel de citación librado. (Folio 144).
En fecha 15-6-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación. (Folio 145-148).
En fecha 18-6-2.010, la suscrita secretaria deja constancia de haber fijado el cartel de citación en la notada de la parte demandada. (Folio 149).
En fecha 28-9-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia solicitó se designe defensor judicial a la parte demandada. (Folio 150).
Por auto de fecha 1-10-2.010, se designó como defensora ad-lítem, de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA, C.A., a la abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO, con inpreabogado nro. 139.684. (Folio 151-152).
En fecha 13-10-2.010, comparece el ciudadano Alguacil quien consignó boleta debidamente firmada por la abogada SARAHIS HERNANDEZ, en su carácter de defensora judicial. (Folio 153-154).
Por acta de fecha 18-10-2.010, acepto y se juramento como defensora judicial de la parte demandada la abogada SARAHIS HERNANDEZ LUGO. (Folio 155).
En fecha 27-10-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSÉ P. SALCEDO VIVAS, con inpreabogado nro. 21.612, y consignó poder que acredita la representación de la parte demandada. (Folio 156-158).
En fecha 8-11-2.010, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSÉ P. SALCEDO VIVAS, en su carácter de apoderado de la parte demandada, y presentó escrito de contestación a la demanda oponiendo como punto previo la prescripción de la acción y la falta de cualidad de conformidad con el artículo 231 del código de Procedimiento Civil. (Folio 159-166).
En fecha 15-11-2.010, comparece el abogado GEGARDO GARCÍA MORALES, en su carácter de apoderado actor y presentó escrito constante de diez folios útiles. (Folio 167-178).
En fecha 20-12.2010, comparece el abogado GEGARDO GARCÍA MORALES, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 179).
En fecha 21-12-2.010, se agregó a los autos escritos de prueba presentada por la representación de la parte actora y anexos. (Folio 181-324).
Por auto de fecha 11-1-2.011, se cerró la presente pieza ordenado abrir una nueva denominada SEGUNDA. (Folio 325).
Por auto de fecha 11-1-2.011, se ordenó abrir la pieza denominada segunda. (Folio 1).
Por auto de fecha 11-1-2.011, se admitieron las pruebas promovidas y se negó la admisión y evacuación de la prueba de exhibición de documento, por el apoderado de la parte actora. (Folio 2-24).
En fecha 17-1-2.011, por auto dictado se difirió la evacuación de la inspección judicial. (Folio 25).
Por auto de fecha 19-1-2.011, se difirió la evacuación de la inspección judicial. (Folio 26).
Por auto de fecha 19-1-2.011, se difirió la evacuación de la inspección judicial. (Folio 27).
En fecha 21-1-2.011, se practicó la inspección judicial acorada en el auto de admisión de pruebas. (Folio 28-78).
En fecha 21-1-2.011, se practicó la inspección judicial acorada en el auto de admisión de pruebas. (Folio 79-80).
En fecha 27-1-2.011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copias de los oficios nros. 0970-12.682, 12.685 y 12.684, debidamente recibidos. (Folio 81-86).
En fecha 1-2-2.011, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copias del oficio nro. 0970-12.683, debidamente recibido. (Folio 87-89).
En fecha 7-2-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de apoderado actor y mediante diligencia ratificó el pedimento de la medida cautelar. (Folio 90).
Por auto de fecha 10-2-2.011, se ordenó abrir el respectivo cuaderno de medidas. (Folio 91).
En fecha 15-3-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado actor, y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 92).
En fecha 15-3-2.011, se agregó a los autos oficio nro. 2011-107, de fecha 0-3-2.011, emanado del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado y se libró oficio nro. 0970-12.819. (Folio 93-95).
En fecha 22-3-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil y consignó copia del oficio nro. 0970-12.819, debidamente recibido. (Folio 96-97).
En fecha 24-3-2.011, se agregó las resultas de la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado. (Folio 98-144).
En fecha 28-3.2011, comparece por ante este Tribunal la abogada PAOLA REVERRÓN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y mediante diligencia consignó copia simple del poder que acredita su representación y sustituyó el mandato en el abogado RICARDO MARTINEZ, con inpreabogado nro. 81.832. (Folio 145-148).
En fecha 29-3-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano alguacil y consignó copia del oficio nro. 0970-12.880, debidamente recibido. (Folio 149-150).
En fecha 29-3-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado RICARDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito. (Folio 151-163).
Por auto de fecha 30-3-2.011, se acordaron copias certificadas solicitadas. (Folio 164).
En fecha 31-3-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado GERARDO GARCÍA, en su carácter de parte actora, y mediante diligencia retiró copias certificadas acordadas. (Folio 165).
En fecha 12-4-2.011, se agregó a los autos oficio emanado del b.o.d, Banco Occidental de Descuento, de fecha 29-3-2.011. (Folio 166-167).
En fecha 12-4-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado RICARDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia solicitó copias certificadas. (Folio 168).
Por auto de fecha 15-4-2.011, se acordaron las copias certificadas solicitadas por el apoderado de la parte demandada. (Folio 169).
En fecha 26-4-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado RICARDO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y mediante diligencia retiró las copias certificadas acordadas. (Folio 170).
En fecha 27-4-2.011, comparece por ante este Tribunal la abogada CARMEN CUETO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia renunció al poder otorgado por el ciudadano ALBERTO JOHN KLEIN GERO. (Folio 171).
En fecha 20-6-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consignó oficio nro. 0970-12.677, debidamente recibido. (Folio 172-174).
En fecha 9-8-2.011, se agregó a los autos oficio nro. 053-2011, de fecha 30-6-2.011, emanada de la dirección de Infraestructura de la Alcaldía del Municipio Antolin del Campo de este Estado. (Folio 175-191).
En fecha 26-9-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consignó oficio nro. 0970-12.679, debidamente recibido. (Folio 192-194).
En fecha 11-10-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil y consignó oficio nro. 0970-12.681, debidamente recibido. (Folio195-196).
En fecha 19-10-2.011, se agregó oficio nro. 7380-81, de fecha 11-10-2.011, emanada del Registro Público de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de este Estado. (Folio 197-198).
En fecha 4-11-2.011, comparece por ante este Tribunal el abogado ANGEL FERNANDO ROSARIO, en su carácter de apoderado actor y sustituyó el poder que le fue conferido en el abogado ANTONIO RODRIGUEZ, con inpreabogado nro. 57.483. (Folio 199).
En fecha 8-11-2.011, comparecen los abogados PAOLA VERÓNICA REVERÓN HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandadaza y el ciudadano ALBERTO JHON KLEIN GERO, parte actora, asistido por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ, con inpreabogado nro. 57.483, y presentaron transacción judicial. (Folio 201-203).
Por auto de fecha 14-11-2.011, se instó a la abogada PAOLA REVERON HURTADO, a consignar en original el poder que le acredita su representación. (Folio 204).
En fecha 28-11-2.011, comparecen los abogados PAOLA VERÓNICA REVERÓN HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandadaza y consignó original del poder que le acreditó su representación. (Folio 205-208).
Por auto de fecha 1-12-2.011, este Tribunal se abstuvo se homologar la transacción presentada debido a que el instrumento poder otorgado a la abogada PAOLA REVERON HURTADO, es para actuar en causas penales. (Folio 209).
En fecha 12-12-2.011, comparecen los abogados PAOLA VERÓNICA REVERÓN HURTADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandadaza y consignó copia certificada del poder que le acreditó su representación. (Folio 210-214.
CUADERNO DE MEDIDAS:
Por auto de fecha 10-2-2.011, se aperturó el respectivo cuaderno de medidas. (Folio 1-10).
Por auto de fecha 10-2-2.011, se decretó medida de prohibición enajenar y grabar sobre bienes propiedad de la demandada. (Folio 11-14).
En fecha 15-2-2.011, el ciudadano Alguacil consigna copia del oficio nro. 0970-12.753, de fecha 10-2-2.011, debidamente recibida. (Folio 15-17).
DE LA TRANSACCIÓN:
Mediante escrito de fecha 8 de Noviembre de 2011, la abogada PAOLA VERÓNICA REVERÓN HURTADO, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA, C.A, parte demandada, y el ciudadano ALBERTO JHON KLEIN GERO, parte demandada, asistido de abogado, presentaron transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERO: La DEMANDADA, declara en estaco: Que el inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con el mismo nro. 114 y su correspondiente puesto de estacionamiento distinguido con el nro. 58, ubicado en el primer piso del módulo “A”, de la planta baja del Centro Comercial Turístico La Plaza, situado en el sector de la Plaza de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Autónomo Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, fue adquirido legítimamente por el DEMANDANTE, mediante contrato de opción de compra venta celebrada entre ambas partes en fecha 2 de noviembre de 1.996, en cual cursa en original a los autos del presente expediente y que reconozco en este acto como cierto y valedero para todos los efectos legales consiguientes; así mismo declaro: que reconozco y acepto que EL DEMANDANTE, canceló en su debida oportunidad, la totalidad del precio pactado entre las partes, para la citada operación de compra venta de dicho inmueble. SEGUNDO: LA DEMANDADA, en virtud de las declaraciones contenidas en la cláusula que antecede, procede en este acto a reconocer y por ende a otorgar conceder y traspasar a EL DEMANDANTE, en las condiciones en que se encuentra actualmente el inmueble, la plena propiedad, dominio y posesión del referido inmueble, que se encuentra constituido por: distinguido con el nro. 114, del Centro Comercial Turístico La Plaza, (C.C.T. La Plaza), denominado también su parte residencial como RESIDENCIAS PLAZA SUITES; ubicado en la Avenida 31 de Julio (vía Playa el Agua), Sector Loma de Guerra, Municipio Antolin del Campo del Estado nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio debidamente Protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro Público del hoy Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de diciembre de 1998, anotado bajo el nro. 46, folios 232 al 269, del protocolo primero, Tomo 10, del cuarto Trimestre del año 1998. El referido apartamento identificado con el nro. 114, está identificado con la ficha catastral nro. 20612, del Municipio Antolin del Campo; está ubicado en el primer piso, lado Oeste del Modulo “A”, tiene un área aproximada de Sesenta metros cuadrados (60,00 Mts2), consta de sala-cocina, un (1) dormitorio con área para closet y un (1) baño, y se halla alinderado así; NORTE: con pared que lo separa del apartamento contiguo denominado con el numero par inmediato inferior, o sea el apartamento contiguo denominado con el numero par inmediato inferior, o sea el apartamento 112; SUR: con pared que lo separa parte del área de lavandería para servicios de los apartamentos y parte con vació que es la doble altura del hall; ESTE: por donde esta su respectiva puerta de acceso con pasillo de circulación del Modulo “A”; y OESTE: con fachada Oeste de modulo “A”. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje de condominio o alícuota del cero punto sesenta y ocho por ciento (0.68%), según aclaratoria hecha al documento de condominio registrada en el Registro Público de los Municipio Arismendi y Antolin del Campo, bajo el numero 21, folio 54 del tomo Tercero, del Protocolo de trascripción del año 2.011, y un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el numero 58 según los planos correspondientes, y le pertenece a INVERSIONES LA PLAZA, C.A., antes identificada así: El terreno según consta de documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del hoy Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Julio de 1996, bajo el nro. 18, folios 84 al 88, Tomo segundo, del Protocolo Primero del año 1.996; y las edificaciones sobre el levantadas por construcción efectuada con recursos económicos prevenientes del patrimonio propio de la compañía y por otra parte obtenidos con financiamiento bancario. Todo lo cual acepta EL DEMANDANTE. TERCETRO: EL DEMANDANTE, por encontrase conforme con el presente acuerdo concerniente a la cesión, traspaso y otorgamiento que se le hace en este acto de los inmuebles aquí descritos; renuncia y desiste expresamente en este acto tanto del procedimiento como de la acción y/o pretensión incoada en contra de esta y es especial la de exigir a la misma, el pago de la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 53.000,oo), por concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales (lucro cesante y daño emergente), derivados del incumplimiento de la obligación contractual derivada del contrato de opción de compra venta suscrito sobre el apartamento nro. 114, ut supra identificado. CUARTO: Ambas partes, declaran expresamente en este mismo acto, libre de apremio o coacción y como consecuencia directa de la presente transacción que nada tienen nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto expuesto o no en la demanda; y en atención a ello, se otorgan reciproca y mutuamente en este mismo acto el más amplio finiquito de Ley, renunciando y desistiendo consecuencialmente de cualquier otra reclamación, pretensión y/o acción civil, penal o de otra índole, presente o futura que le correspondan o pudiesen corresponder a cada uno de ellos en contra del otro. QUINTO: EL DEMANDANTE, una vez visto y revisado los correspondientes documentos de condominio y permisos de habitabilidad del inmueble en cuestión, declara: Que acepta y entiende que los mismos están en orden y en regla, no objetando estos en forma alguna. SEXTO: Ambas partes reconocen y aceptan, que al no haber un vencimiento total sobre sus pretensiones, cada una deberá cubrir por sus propia cuenta con los costos derivados del presente procedimiento, y con el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, por lo tanto renuncian a cualquier reclamo por este concepto y se otorgan en este acto el más amplio finiquito de Ley en relación a ello. SEPTIMO: Finalmente solicitamos a este Honorable Tribunal, visto que la presente no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las mismas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, proceda a homologar la presente transacción judicial en los términos antes expuestos, y una vez impartida la misma, conforme a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia de Homologación declare que el derecho real de propiedad sobre el inmueble antes descrito le corresponde al EL DEMANDANETE, ALBERTO KLEIN GERO, antes identificados, y sirva como titulo de propiedad, a los fines de su otorgamiento frente al Registro Público respectivo, así como decretar la terminación y archivo del presente expediente.
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Igualmente, el artículo 1.713 del Código Civil, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico, que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.
Ahora bien, en la transacción que cursa en el expediente suscrita por las partes en fecha ocho de Noviembre de 2011, con el fin de dar por concluidas las reclamaciones entre el ciudadano ALBERTO JOHN KLEIN GERO y la sociedad mercantil INVERSIONES LA PLAZA, C.A., se desprende que el objeto de la misma se ajusta a las previsiones del Código Civil, siendo suscrita por la apoderada judicial de la parte demanda abogada PAOLA VERONICA REVERON HURTADO, facultada para transigir según autorización que le otorgó el Presidente de la referida sociedad mercantil, en consecuencia, cumplidos como han sido los extremos de Ley, es procedente declarar homologada la transacción celebrada entre las partes. ASÍ SE DECIDE.
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todos y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
LA SECRETARÍO,
ABG. NERIO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (15-12-2011), siendo las 12:10 P.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nº 24.264.
CBM/NMM/Pg.
Interlocutoria.-
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