JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2.011
200º y 152º
Distribuida como fue la presente solicitud de ACEPTACIÓN O REPUDIO DE HERENCIA, por su firmante ciudadano JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 7.013.683, inscrito en el inpreabogado bajo el 37.567, y consignados los recaudos requeridos, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud signado con el nro. 9.259, contentivo de la solicitud de ACEPTACIÓN O REPUDIO DE HERENCIA, incoado por el ciudadano JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, se desprende de la misma que trata sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria de aceptación o repudio de herencia, consagrada en el artículo 1.019, del Código Civil Venezolano, en este sentido, la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, indicó en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la resolución antes transcrita se desprende que la competencia para los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, se le atribuyen a los Juzgados de Municipio, ahora bien, y siendo que para el momento de admitir la presente solicitud se encuentra vigente la referida Resolución, este Tribunal en cumplimiento a la misma, se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es el Municipio donde se encuentra los bienes hereditarios, a los fines de que continúe el trámite de esta causa.
II. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por el ciudadano JULIO CESAR PORRAS FIGUEROA, y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y Antolin del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los doce (12) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (12-12-2.011), siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Sol. Nro. 9.259.
CBM/NMM/Pg.
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