REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2.011
200º y 152º

Vista las diligencias de fecha 18 de Octubre y 28 de Noviembre de 2.011, suscritas por las abogadas GERTRUDIS PEÑA y SARAHIS HERNÁNDEZ LUGO, con inpreabogado nros. 49.809 y 139.684, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y defensora ad-lítem, de los ciudadanos ANTONIO MILLAN MARTÍNEZ, PEDRO MILLAN MARTÍNEZ y LUIS BELTRAN MILLAN MARTÍNEZ, así como de los demás causahabientes o coherederos y a todas aquellas personas que tengan interés en el presente juicio, respectivamente, donde solicita la primera pronunciamiento en cuanto al auto que riela al folio (101), por cuanto se encuentra el juicio paralizado, y la segunda que se deje sin efecto el nombramiento del partidor judicial designado y se proceda a fijar oportunidad para el nombramiento de uno nuevo los fines de garantizar el debido proceso. A los fines de este Tribunal pronunciase en cuanto a lo solicitado observa:
Por acta de fecha 28-2-2.011, se designó partidor en el presente proceso al ciudadano RUBEN JOSÉ GONZÁLEZ HURTADO, titular de la cédula de identidad nro. 12.676.548, concediéndole un lapso de treinta días continuos a los fines de presentar el informe de partición.
Que en fecha 31-3-2.011, por auto dictado, se ordenó notificar al partidor designado de conformidad con lo establecido en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, para que una vez conste en autos su notificación comience a transcurrir la prorroga otorgada de diez (10), diez días de despacho.
Que por diligencia de fecha 30-6-2.011, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación por no poder localizar al ciudadano RUBEN JOSÉ GONZALEZ HURTADO, partidor judicial en la presente causa, debido a no especificar la casa, y de las preguntas hechas a algunos habitantes de la zona, manifestaron no conocer al ciudadano a notificar.
Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que auto de fecha 31-3-2.011, le concedió al partidor designado una prorroga de diez (10), días de despacho para que cumpla con su deber de entregar el informe producto de la labor encomendada, una vez conste en autos la practica de su notificación, también se constata que el ciudadano alguacil con el propósito de notificar al partidor designado se traslado a la calle Guiriguire, los Cerritos, Municipio Maneiro de este Estado sin poder ubicar al referido, y que algunos habitantes le manifestaron no conocer al ciudadano RUBEN GONZALEZ, en este sentido, por cuanto no se ha cumplido con el tramite de la notificación ordenada, este Tribunal se abstiene de pronunciarse en cuanto a lo solicitado por las abogadas GERTRUDYS PEÑA y SARAHIS HERNANDEZ LUGO, en sus diligencia de fecha 18-10-2.011 y 28-11-2.011, respectivamente, y en consecuencia, por no correr a los autos otro domicilio a los fines de imponer de la notificación al ciudadano RUBEN JÓSE GONZALEZ HURTADO, este Tribunal, aplicando en forma analógica lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ordena el desglose de la boleta consignada por el ciudadano Alguacil en fecha 30-6-2.011, previa certificación en autos, y la entrega de la misma al secretario a los fines de que sea fijada en la cartelera de este Tribunal, y una vez cumplida tal formalidad comenzará a computarse el lapso de prorroga establecido en el auto de fecha 31-3-2.011. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,


DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ,
EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.

En esta misma fecha se desglosó la boleta inserta a los folios (104 al 105), dándole cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp: Nro. 18.544.
CBM/NMM/Pg.