REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 1° de diciembre de 2011
200º y 152º


Visto que por error involuntario en el auto de fecha 28 de noviembre del corriente, se oyó la apelación interpuesta en un solo efecto, siendo lo correcto en ambos efectos; este Juzgado anula el mencionado auto de fecha 28-11-2011; y oye dicha apelación en ambos efectos, y de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Remítase el presente expediente bajo Oficio. Cúmplase.-
Visto que existe duplicidad en el folio 42, se ordena su corrección con el trazado de una línea azul a partir del folio 43 y subsiguientes. Conste.-
Expediente Nº 24.501
CBM/nmm/mcf.-