REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000036
ASUNTO : OV01-P-2010-000005
AUTO DE REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la resolución en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 647, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Revisión de la Medida de Privación de Libertad del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) años y CUATRO (04) Meses. En tal sentido este Juzgado, emite la resolución en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA DE REVISIÓN
La Defensa Penal representada por el Abogado DR. CARLOS LUIS MOYA, DEFENSOR PUBLICO, EXPONE: “vista que se ha fijado la presente audiencia, ante de hacer la presente solicitud se evidencia que en la 2 pieza riela inserto a los folios 25 al folio 29, corre inserto plan individual de fecha 07-08-10, así como informe psicológico, en este plan individual se establece como objeto con la sanción establecida a mi representado, incorpóralo a un sistema educativo, ámbito laboral, incorporal al trabajo, y este incorporarlo a las actividades recreativas y deportiva, también riela inserto del folio 30 al 34, un informe social y de los folios 37 al 39 informe psicológico, en el Informe Social, se realiza la valoraciones familiares de mi representado hace un análisis de su núcleo familiar, con la dinámica que para ese momento es de padres separados y que su progenitora presenta problemas psiquiátrico, sin embargo IDENTIDAD OMITIDA recibió ayuda de su familiares en espacial de su tía, supliendo esta figura materna, no tiene el vinculo con su progenitora, trascurrido el lapso de tiempo correspondiente y a la vista de la posible consunción de los logro del plan individual, al folio 169 al 173 de la 2 pieza cursa informe de evolución psicológico y social, hizo curso de elaboración de serigrafía con el INCES y siente el apoyo de su tía, en lo social es adecuado con las normas establecidas en el lugar donde se encontraba recluido para ese momento, el 30-03-11 el tribunal negó la sustitución de la sanción que viene cumpliendo, es por ello que en esta oportunidad y con lo señalado en el informe de evolución cursante a la 3 tersara pieza y se entiende que el joven asistió con regularidad a sus citas, se vincula con manera progresiva en estas entrevista y se deja constancia que cuenta con su tía y su padre, cuenta con capacidades para trabajar, sin trastorno psicológico, se consigna una fotografía en la cual se observa que esta realizado labores de manualidades, en cuanto al proyecto de vida cursa oferta de trabajo, con la oportunidad de su preparación, en consideraciones y conforme a los establecido en el articulo 621 de la ley especial en relación 647 literal e de la citada ley juvenil, tomado en consideración los progreso y el cumpliendo se le sustituya por otra de las sanciones citada en la norma especial que regula la materia, así como el cumplimento de la misma bajo tal estado. Es todo.”
Se le otorgó el derecho a la palabra al joven adulto, previa imposición de sus derechos constitucionales estatuidos en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de los derechos de los sancionados en general y privados de libertad establecidos en los artículo s631 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA expuso: : “yo quiero mi libertad para salir a la calle a estudiar. Es todo”.
Se le otorgó el derecho a la palabra al REPRESENTANTE LEGAL RORAIMA NARVAEZ DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, ANTES IDENTIFICADO, QUIEN EXPUSO: yo le pido una oportunidad para el, para que trabaje y salga adelante. Es todo”.
Se le otorgó el derecho a la palabra al Ministerio Público, representado por la DRA. ZARIBELL CHOLLETT, “quien expuso: “DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: se evidencia en los informes que asistido a los servicios auxiliares, y que se refleja colaborados durante las entrevista que le son realizada y evidencia aspecto positivo en su evolución durante el tiempo de privación de libertad nos obstante se ha visto interrumpido en dos oportunidades por la fuga del sancionado y si bien se esta presentado una oferta de trabajo que seria un elemento ha considerar para su plan de vida en libertad, no es menos cierto que la sanción que tiene no esta siendo contraria a su proceso de desarrollo como bien lo señala los informe se esta capacitando en el área laboral lo cual implica que trabaja en la consecución de las misma, y es por ello aunado al tiempo de cumplimento de la sanción que lleva este joven adulto el Ministerio Publico no comparte la solicitud de la defensa publica de sustituir la privación de libertad por una medida distinta. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Vistas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por el Defensor Público Penal la sustitución de la sanción, vista la opinión no favorable del Ministerio Público, el Tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los adolescentes privados de libertad, les asiste su derecho a que se ejecute la sanción privativa de libertad mediante la elaboración del Plan Individual, el cual determina las estrategias a seguir en el seguimiento de la medida de privación de Libertad. Así tenemos que el Artículo 633 “EJUSDEM”, establece:
“La ejecución de las medidas privativas de libertad se realizará mediante un plan individual para cada adolescente. El plan, formulado con la participación del adolescente, se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas.
El plan deberá estar listo a más tardar un mes después del ingreso.”
Es así como se observa, que riela inserto en el asunto Plan Individual, el cual establece metas concretas y plazos parea cumplir la finalidad de la sanción.
En el sistema Penal del Adolescentes, se imponen medidas propias contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales tiene Finalidades y principios, para seguir en la ejecución de la sanción.
Los Principios y Finalidades de las medidas contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se encuentran configurados en el artículo 621 de la Ley Especial, conforme al cual:
“Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
Es así como, con apoyo en la familia, y el los profesionales adscritos al Centro de Internamiento se ejecuta la sanción de Privación de Libertad, que en el presente caso es de tres (03) años y cuatro (04) Meses de Privación de Libertad.
En atención al respeto a los derechos humanos, la formación integral y búsquela de la adecuada convivencia familiar y social, se establecieron metas especificas , en atención a la problemática individual del adolescente, las cuales rielan insertas en el Plan Individual, en las áreas educativa, laboral, valores, familias, deportivo-recreativo,
Por cuanto el objetivo de la ejecución de la sanción en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”. Debe imponerse sanciones adecuadas al desarrollo del adolescente, dentro de su entorno familiar y social.
Se observa lo expuesto por la defensa y lo expuesto la fiscalia Séptima del Ministerio Publico así como también por el joven adulto el Tribunal Observa: los partes, observa que el sanciona le fue impuesta la privación de libertad 3ños y 4 meses, por la camisón de los delitos homicidio intencional calificada, lesiones menos graves y robo agravado, se observa así mismo que desde que estuvo detenido por primera vez 20-02-2010, así como la fugo el 28-2-10, tuvo 8 día de detención, que posterior mente reingresa ala institución 07-05-2010, produciéndose su fuga 15-10-2010, lo que hace de ese segundo periodo 5 meses y 8 días adicionales, reingresando nuevamente 24-02-2011, como se evidencia a al folio 121 de la 2 pieza el asunto, hasta la fecha actual tiene 8 mese 23 días adicionales, es por lo que hasta la presente fecha el mismo ha cumplido in tiempo de 1 años, 3 meses y 19 días, por lo que le resta por cumplir 2 años 1 mes y 11 días, de igual manera observa el plan individual no se establece estrategia para cumplirse los logros estratégicos que esta dirigido a la ejecución de la sanción de privación de libertad del adolescente en el centro de internamiento los cocos, se observa que se refiere al consumo de sustancias sicopática, antecedentes escolares dejo de asistir a clases y se fugaba constantemente, para el momento de la evaluación mostraba síntomas de ansiedad, en el área familiar no posee un referente de grupo familiar, en área social no se siente perteneciente a ningún grupo social ni familiar, en el área emocional tiene autoestima baja, siendo diagnosticado por tratado por consumo de canales y otra sustancias, se observa que se propuso afianzar lazos familiares reforzar valores, incorporarlo en el ámbito de laboral, todo esto inserto a los folios 25 al 34 de fecha 017-09-2010, se observa el resultado de esas evaluaciones confrontando con el informe de evolución que riela al folio 65 de la 3 pieza donde es recibo por ante 14-11-2011, en donde se observa que se refiere que ha medida que se da la cita se hace mas conversador y pasa de un afecto aplanado a uno mas acorde al, cuenta con el apoyo de su tía y su padre, no se evidencia trastorno, en este sentido observa así mismo que fue consignado oferta de empleo para que el mismo labores en refrigeraciones Camacho suscrita por el ciudadano MARCO ANTONIO CAMACHO, sin embargo se observa para el presente momento que no se encuentra consolidado los objetivo de la sanción, que no se encuentra con un proyecto de vida que se allá elaborado con el sancionado que el mismo prefiere salir estudiar y que se trabaje con el mismo lo que se aspira de el en su plena reingreso social y familiar en cuanto a la integración familiar no se destacada la pertenecía, en relación la capacitación se observa la confección de jarrones decorativos por ello no se han alcanzo los objetivos, se observa que la sanción a teniendo un efecto positivo es por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la revisión de la sanción que ha solicitado la defensa publica. Se acuerda practicar un cómputo de la sanción por lo que ha cumplido 1 año, 2 meses y 19 días le falta por cumplir 2 años, 1 mes y 11 días. Se acuerda remitir oficio adjuntando copia del plan individual a los fines que se informe en cuanto a los aspecto familiar emocionales y psicológico la evolución que ha tenido el sancionado en virtud de no solo del transcurso del tiempo sino que también se ha implementado una modificación del lugar de reclusión que implica también la modificación del tratamiento que le prodiga, lo cual modificar las observaciones que refiere el plan individual. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara sin lugar la sustitución de la privación de libertad Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la Revisión de Medida solicitada por la defensa. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo ha cumplido 1 AÑO, 2 MESES Y 19 DÍAS y le falta por cumplir 2 AÑOS, 1 MES Y 11 DÍAS. TERCERO: Se acuerda remitir oficio adjuntando copia del plan individual a los fines que se informe en cuanto a los aspectos familiares emocionales y psicológicos la evolución que ha tenido el sancionado. CUARTO: Se ordena el reingreso del joven adulto al Internado Judicial de la Región Insular.. Se ordena notificar la presente resolución. Regístrese, Diaricese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIA
DRA ISABEL ASUNTA PANNACI
ABG. ESTHEFANY ARRIECHE
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHEFANY ARRIECHE
12:50 PM