REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000173
ASUNTO : OP01-D-2011-000173
DECISION INTERLOCUTORIA CONSTITUYENDO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO POR NO ASISTENCIA DE ESCABINOS
Vista el acta anteriormente levantada y Revisadas actuaciones que integran la presente Asunto, instruida contra la adolescente ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar de este Estado, nacido en fecha XXXXXX, de edad 16 años, manifiesta ser titular de la Cedula de Identidad No.xxxxxxxxxxxx, de oficio Estudiante, domiciliado en Calle OMITIDO, casa sin numero , Sector OMITIDO, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Juicio para decidir en relación a la constitución como Tribunal Unipersonal de Juicio, hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En fecha 05 de agosto de 2011, conforme lo establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Juicio dictó auto por el cual ordenó integrar el Tribunal para el Juzgamiento del adolescente por medio de Tribunal Mixto de Juicio, en razón del delito presuntamente atribuible a la conducta antijurídica desplegada por la adolescente y la sanción solicitada de privación de libertad, y por ello ordenó conforme lo estipulan los artículos 149 al 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la selección, depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, mediante la selección de Jueces escabinos. SEGUNDO: Celebrado el sorteo de escabinos, ante la Oficina de Participación ciudadana, en fecha 04 de agosto de 2011, y que fueron citados los ciudadanos seleccionados por el sistema de sorteo, para que comparecieran conforme lo consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19 de octubre de 2011. TERCERO: Visto que en fecha 23 de septiembre de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución del Tribunal Mixto, con escabinos, se difirió por el receso judicial y se ordena diferimiento de la constitución para el día 06-10-11 y se vuelve a diferir por incomparecencia de jueces escabinos seleccionados y se ordeno un nuevo sorteo y se difiere para el día 10-11-11. Visto que en fecha 10 de noviembre de 2011, siendo el día fijado para la depuración y constitución del Tribunal con escabinos, no se realizo por cuanto no comparecieron el defensor, los ciudadanos jueces escabinos y la fiscal del Ministerio Publico y se difiere para el día par el 14-11-11 y se emplazan para que comparezcan el día 05-12-11, no comparecieron ante la oficina de Participación ciudadana, los ciudadanos citados como Escabinos, fecha en la que en virtud de haber sido debidamente notificados, fecha fijada para la depuración y constitución del Tribunal Mixto de Juicio, en la que se procede a constituir en Un Tribunal Unipersonal de Juicio, a solicitud de las partes , por la ausencia de lo jueces escabinos seleccionadas, todo ello conforme lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Por cuanto se desprenden de las actuaciones relativas al Asunto y conforme al acta que se hubiera levantado en la presente fecha no fuera posible la constitución del Tribunal Mixto de Juicio, observando asimismo que se celebraron en sus correspondientes oportunidades sendos sorteos, ordinarios y extraordinarios, y no comparecieron ciudadanos para su participación en la constitución del mismo, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo efectuado dos sorteos en la presente causa, y no habiéndose constituido el Tribunal Mixto, en aras de salvaguardar los derechos al Debido Proceso, es por ello, que de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue al adolescente de marras, Asimismo se ordena citar a los medios de pruebas que fueron ofrecidos por al Ministerio Publico. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: ORDENA CONTITUIR EL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL DE JUICIO, a los efectos de conocer el Juicio Oral y Privado que se le sigue adolescente acusada Identidad omitida . Se ordeno fijar la Audiencia Oral y Privada para el día LUNES DIECISEIS (16) DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2012) A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA
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ABG. ANA JOEMY VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANAJOEMY VELASQUEZ
9:10 AM