REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal Tercero de Juicio

La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-000778
ASUNTO : OP01-P-2011-000778

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Recibido como ha sido en fecha 09 de febrero del año en curso, el presente Asunto signado con el Nº OP01-P-2011-000778, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, contentiva de ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta por el profesional del derecho JULIAN MILANO SUAREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELEMI DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, en contra de las ciudadanas CRUZ MENDOZA Y ALCIRA LUGO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal; este Tribunal a los fines de decidir con respecto a la admisión de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, procede a verificar si ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 294 Ejusdem. En tal sentido hace las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 401, establece lo siguiente:

“La acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:

1.-El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado, el número de su cédula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado;

2.-El nombre apellido, edad, domicilio o residencia del acusado;

3.-El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

5.- Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del imputado en el delito;

6.- La justificación de la condición de víctima;

7.- La firma del acusador o de su apoderado con poder especial.

Todo acusador concurrirá personalmente ante el juez para ratificar su acusación. El secretario dejará constancia de este acto.”


Ahora bien, de la revisión del escrito presentado por el profesional del derecho JULIAN MILANO SUAREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELEMI DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, se observa que se encuentra plenamente identificada tanto la acusadora, como las presuntas autoras del hecho denunciado (acusadas); así mismo se establece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho denunciado, es decir, de tiempo, modo y lugar de su perpetración, así como los demás elementos esenciales para su interposición, hechos éstos que son posteriormente encuadrados dentro de tipo penal de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Finalmente, se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, específicamente de los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40), que en fecha 09 de febrero de 2010 se levantó acta mediante la cual la acusadora privada, quien tiene la condición de víctima, asistió debidamente representada por su Apoderado Judicial, a ratificar ante el tribunal el contenido del escrito acusatorio.

Los requisitos anteriormente señalados son exclusivos para la acusación privada ejercida en procesos seguidos por delitos de acción dependiente de instancia de parte, evidenciándose de la exposición de los hechos, que efectivamente pudiéramos estar en presencia de un delito de acción privada, siendo la acusación privada el modo de proceder que sirve para iniciar el procedimiento por iniciativa de la víctima, considerada ésta como la persona directamente ofendida por la comisión del delito, ya que es su interés el que se tutela ya que afectan directamente su esfera jurídica, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 del Código Penal.

En tal sentido, cumplidos todos y cada uno de los requisitos establecido en la norma adjetiva penal, a los efectos de formalizar la Acusación ante el órgano jurisdiccional correspondiente, este Tribunal de primera Instancia en funciones de Juicio Nº 3, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el profesional del derecho JULIAN MILANO SUAREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELEMI DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, en contra de las ciudadanas CRUZ MENDOZA Y ALCIRA LUGO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. ASI SE DECIDE.-

DECISION

En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el profesional del derecho JULIAN MILANO SUAREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELEMI DEL VALLE GOMEZ LOPEZ, en contra de las ciudadanas CRUZ MENDOZA Y ALCIRA LUGO, por la comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por cumplir la misma con los requisitos formales dispuestos en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se tiene a la acusadora como parte querellante para todos los efectos legales. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena practicar la citación personal de las acusadas para que designen defensor, y una vez juramentado éste, se procederá a convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación. CUARTO: Se ordena acompañar a la Boleta de Citación copia certificada de la acusación y del auto de admisión. QUINTO: Notifíquese a la querellante y a su Apoderado Judicial sobre la admisión de la Acusación Privada. Líbrese las actuaciones correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


ABG. MARIA LETICIA MURGUEY

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA JOSE PLAZA
10:20 AM


Se dictó Resolución mediante la cual este Tribunal EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA presentada por el Abogado JULIAN MILANO, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ELEMI DEL VALLE GÓMEZ LÓPEZ, identificada en autos, en contra de las ciudadanas CRUZ MENDOZA y ALCIRA LUGO, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, por cumplir la misma con los requisitos formales dispuestos en los artículos 400 y 401 del COPP. De conformidad con lo establecido en el artículo 409 del COPP, se tiene al acusador como parte querellante para todos los efectos legales, ordenándose practicar la citación personal de las acusadas para que designen defensor, y una vez juramentado éste, se procederá a convocar a las partes, por auto expreso y sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación. Notifíquese a la querellante así como al Apoderado Judicial de ésta. ASI SE DECIDE.-