REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-008055
ASUNTO : OP01-P-2010-008055
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
IMPUTADO: JOSE GABRIEL TORREALBA SOLORZANO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Porlamar, nacido en fecha 01-11-89, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.621.815, de estado civil soltero residenciada en la calle Lozada, final Conejeros, casa N° 19-105, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: DRA. MARIA BOLAÑOS, Defensa Pública Penal.
MINSITERIO PUBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público a favor del imputado JOSE GABRIEL TORREALBA, supra identificado, por el delito de Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
ANTECEDENTES
El presente proceso se inicia mediante presentación de imputados ante el tribunal de control, el cual acuerda la continuación del proceso por el procedimiento abreviado, y la libertad plena del imputado José Gabriel Torrealba. De esta forma el Tribunal de Juicio da entrada en sus libros al asunto debidamente remitido por el tribunal de Control y fija audiencia a fin de dar trámite al mismo.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público al momento de presentar acto conclusivo presenta solicitud de Sobreseimiento de la causa seguida a JOSE GABRIEL TORREALBA, por considerar que del análisis de los elementos de convicción recabados en la investigación, el imputado no se encuentra incurso en ningún hecho punible, pues la evidencia de interés criminalístico, es decir el envoltorio contentivo de la sustancia ilícita, fue localizado en poder y bajo disposición del ciudadano Meter Alfonso Cedeño, incautándose solo en su poder una pistola que resultó ser un Lanza señales, (pistola de Bengala) la cual no está prohibida en nuestra legislación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, para pronunciarse el Tribunal sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público debe señalar que la presente causa ha sido tramitada por el procedimiento abreviado. En el procedimiento abreviado se presenta el acto conclusivo ante el Juez de Juicio, ello en virtud que se omite la fase preliminar del proceso. Es así, como de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe seguirse en la etapa de Juicio en lo demás las reglas del procedimiento ordinario.
Es por ello que el Juez de Juicio antes de dar inicio al mismo admite o no la acusación que presenta el Ministerio Público y en el caso que presente otro acto conclusivo como el sobreseimiento aplica el trámite establecido en el procedimiento ordinario y decide sobre la solicitud.
Igualmente el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Juez a resolver sobre varias cuestiones entre la que se encuentra el dictar el sobreseimiento siempre y cuando concurra alguna de las causales establecidas para tal fin. Asimismo se deja constancia expresa que no es necesaria la fijación de audiencia para debatir la solicitud del Ministerio Público ya que la víctima en el presente caso es el Estado Venezolano representado por la fiscalía que realizó la solicitud.
Se observa que entre los elementos recabados en la investigación se encuentra un acta policial suscrita por los funcionarios policiales donde se deja constancia de la ocurrencia de unos hechos, una experticia botánica realizada a la sustancia incautada al ciudadano Meter Alfonso Cedeño, y un Reconocimiento Legal de Mecánica y Diseño de fecha 16/12/2010 realizado a una Pistola Lanza Señales, marca orion, fabricada en Perú, calibre 12.
En el presente caso observa el Tribunal que en efecto de acuerdo con la apreciación de la Vindicta Pública no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, observa además el tribunal que con los elementos recabados por el Ministerio Pùblico en la investigación no hay bases suficientes para iniciar el enjuiciamiento de los imputados.
En consecuencia a juicio del tribunal y con fundamento en la norma adjetiva penal estima que lo ajustado a derecho y con base en la facultad que le otorga la norma adjetiva penal debe ser el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de JOSE GABRIEL TORREALBA, antes identificado en autos, con motivo de la presunta comisión del delito de R Distribución de Drogas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta el cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011) Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ,
LA SECRETARIA
Abg. ________________________
|