REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005808
ASUNTO : OP01-P-2009-005808
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado FRANCISCO JAVIER BOLIVAR AGUILERA, suficientemente identificado en autos, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 NUMERAL 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de MIGUEL ANGEL YANEZ, este Tribunal observa:
En fecha 25 de julio de 2009 fue presentado ante el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal el hoy acusado FRANCISCO JAVIER BOLIVAR AGUILERA, en cuya oportunidad le fue imputado el delito de Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, decretándose en esa oportunidad medida de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en fecha 25 de agosto de 2009, se recibió escrito contentivo de la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito precalificado en la audiencia de Imputación, ofreciendo las pruebas que consideró útiles, necesarias y pertinentes.
En fecha 3 de diciembre de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, y el Tribunal de control, en virtud de que el acusado no se acogió a ninguna de las formas alternativas de prosecución del proceso, dictó auto de apertura a juicio y remitió el asunto al Tribunal Tercero de Juicio, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Segundo de Juicio el conocimiento de la causa.
Prosiguiendo con los trámites procedimentales previstos en la norma adjetiva penal, el Tribunal ordenó la celebración del sorteo correspondiente a los fines de integrar el Tribunal Mixto a los efectos de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, y posteriormente, en fecha 8 de junio de 2010, se constituyó el Tribunal Mixto, integrado por quien suscribe, como Jueza Presidenta, y los ciudadanos SALVADOR ANTONIO SALAZAR CARREÑO, titular de la Cédula de Identidad Nª 8.831.503 y FIGERAD JOSÉ CASTILLO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad Nª 11.983.528, como escabinos titulares, y se fijó la audiencia de juicio oral y público para el día 30 de junio de 2010.
Llegado el día de la audiencia de juicio oral, la misma fue diferida por la incomparecencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, fijándose nueva fecha para el día 10 de agosto de 2010. El 10 de agosto de 2010, no se apertura el juicio por cuanto el Tribunal se encontraba en la celebración de otro juicio, de lo cual se dejó constancia mediante auto dictado en esa misma fecha, fijándose nuevamente para el 5 de octubre de 2010, fecha para la cual el Tribunal se encontró sin dar audiencia ni Secretaría por cuanto el Tribunal se encontraba acéfalo. El 18 de Noviembre de 2010, se abocó al conocimiento de la causa la juez designada Dra. Leticia Murguey, quien fijó la audiencia oral para el 17 de enero de 2011, fecha en la cual fue necesario el diferimiento por cuanto los Jueces Escabinos no concurrieron a la misma. Se fijó nuevamente para el 15 de marzo de 2011, cuando tampoco concurrieron los Escabinos, ni la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Fijada la audiencia para el 13 de junio, no concurrieron los Escabinos, y no se efectuó el traslado del acusado desde su sitio de reclusión hasta la sala de audiencias del Tribunal Tercero de Juicio. El 26 de julio de 2011, no se llevó a cabo la audiencia por cuanto no fue trasladado el acusado y no concurrieron ni la Fiscal Quinta del Ministerio Público ni los Escabinos.
En fecha 1° de agosto de 2011 se dio entrada al asunto en este Tribunal Segundo de Juicio en virtud de la redistribución de causas con detenidos con ocasión del nombramiento de Jueces Itinerantes de Juicio, correspondiendo el asunto a este Despacho judicial., que fijó la audiencia oral para el 21 de octubre de 2011, fecha en la cual concurrieron todas las partes a excepción de los escabinos, por lo que se ofició a la Oficina de Participación Ciudadana A los fines de que informaran a este Tribunal acerca de la incomparecencia de los escabinos. El 10 de noviembre, fecha y hora del juicio, comparecieron todas las partes citadas, menos los escabinos, por lo que nuevamente se ordenó el diferimiento para el 9 de diciembre, con igual resultado, es decir, diferir la audiencia por ausencia de los escabinos.
Riela al folio 340 de la primera pieza del expediente, oficio No. 1389-11 dirigido a este Tribunal por la Jefe de Oficina Regional de Participación Ciudadana de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 de diciembre de 2011, lo siguiente: “…le informo que en esta Dependencia ha resultado infructuosa la comunicación con los Escabinos Ciudadanos: Figuerad José Castillo Andrade y Salvador Antonio Salazar Carreño, toda vez que los números telefónicos consignados ante esta Oficina ya no corresponden a estos ciudadanos…” Ahora bien, de las resultas de las citaciones practicada por la Oficina del Alguacilazgo, consta que los mencionados ciudadanos no han sido ubicados en las direcciones que aportaron cuando fueron seleccionados, como consta de autos.
Al hacer un análisis de la situación que se ha planteado en el sentido de que ha sido imposible la realización del juicio oral y por consiguiente el inicio del debate, por la incomparecencia e imposibilidad de localización de los escabinos que conforman junto con esta Jueza Presidenta el Tribunal Mixto, y por ello se considera ajustado a derecho y en resguardo al principio de celeridad procesal, considerar la disolución del tribunal Mixto y constituir este Tribunal de forma unipersonal para el juzgamiento del fondo del presente asunto.
Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 26: “Toda persona tiene el derecho a la acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus interese, inclusos los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de os mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
El artículo 257 establece: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales”.
De modo pues que este Tribunal dando cumplimiento a la garantía Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva que implica el principio de celeridad procesal acuerda sobre la base de lo antes expuesto, disolver el Tribunal Mixto constituido en fecha 8 de junio de 2010, y constituirse de FORMA UNIPERSONAL para el juzgamiento del fondo del presente asunto, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: DISOLVER EL TRIBUNAL MIXTO, constituido en fecha 8 de junio de 2010, y CONSTITUIRSE DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 26 Constitucional, y dar cumplimiento del artículo 257 ejusdem. En razón de que en fecha 9 de diciembre de 2011, se difirió mediante acta levantada el acto pautado para esa fecha por apertura de juicio y se fijó el día 9 de enero de 2012, se acuerda dejar sin efecto esa convocatoria y se fijará por auto separado la fecha del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal. Notifíquese a las partes del presente fallo. Líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.
La Juez Segunda de Juicio,
Dra. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. ______________________