REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004463
ASUNTO : OP01-P-2007-004463
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
SECRETARIA: ABG. MARIA TERESA GARCIA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 15 de enero de 1081, titular de la cédula de identidad No. 15.005.486, residenciado en la Calle Margarita, casa sin número de color marfil con portón de color dorado, sector El Mamey, La Asunción, Municipio Arismendi de este Estado.
DEFENSA: Dr. LISSETE MARTINEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de este Estado.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. MARBENY GUILARTE SALAZAR y DRA. ADRIANA GOMEZ, Fiscal Cuarta y Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respectivamente.
Para el día 30 de noviembre de 2011, fue fijada la audiencia especial prevista en el artículo 45 del Código orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 10 de febrero de 2010 por este Tribunal de Juicio Nro.02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a la cual no asistió el acusado. A los fines de proveer sobre el sobreseimiento de la causa, en virtud que consta en las actuaciones el cumplimiento del régimen de pruebas, por parte del acusado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía IV del Ministerio Público interpuso acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, y la Fiscalía Novena lo acusó de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal le concedió al acusado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, y se le impuso por el por el lapso de Un (01) año, con las siguientes condiciones: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se deja sin efecto las presentaciones periódicas por ante la oficina del alguacilazgo.3) Abstenerse de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 4) Prohibición expresa de concurrir a lugares donde pudiese existir el comercio de tales sustancias. Llegada la oportunidad procesal y haber consignado el oficio No. U.T.N.E. 0153-11 de fecha 15 de febrero de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, que riela al folio 34 de la segunda pieza del expediente, se convocó a la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual no asistió el acusado.
Consta en autos, Certificación emanada de la Fundación Hogares Claret, Comunidad Terapeutica, de fecha 12 de septiembre de 2011, suscrita por el ciudadano Sergio Grillo, conde deja constancia de que el acusado Heirsbel Rafael Marcano ingresó a esa Unidad en fecha 1 de septiembre de 2011 a fin de recibir tratamiento para su problemática de consumo de sustancias psicoactivas, y que se encuentra en etapa de precomunidad, lo cual riela al folio 46 de la segunda pieza del expediente.
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, cerciorándose de su efectivo cumplimiento de lo cual hay constancia en autos, razón por la cual, lo procedente y ajustado a derecho fue decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud de que el imputado cumplió su obligación y así se deja constancia en el Oficio N° U.T.N.E. 0153-11 de fecha 15 de febrero de 2011, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde consta que el acusado cumplió con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, no habiendo constancia en autos que haya incumplido ninguna de las condiciones impuestas durante el tiempo que duró la suspensión del proceso.
En tal sentido considera este Tribunal que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 48 ordinal 7 que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el juez o jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del mencionado procesado. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este tribunal decreta el cese de cualquier medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: de conformidad con el articulo 45 y 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor de IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrió el hecho y Lesiones Personales Intencionales Leves y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 416 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios pertinentes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO No. 2,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
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