REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000664
ASUNTO : OP01-P-2009-000664
RESOLUCION JUDICIAL

Por cuanto en auto de fecha 10-11-2011 se Ordeno la Apertura del Cuaderno Separado de Multa, a los Jueces Escabinos KELVIN MORANTE y NOHELIA GAMBOA, en el asunto principal OPO1-P-2009-000664, en virtud de la incomparecencia de los mismos a los actos fijados por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público en el asunto principal, en virtud de lo cual este Tribunal en fecha 9-06-2011 mediante Auto Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Oficina de Aguacilazgo a los fines de que informaran previo agotamiento de las gestiones administrativas si contactaron a los mismos y de no haber sido posible remitieran Informe de detallando los motivos y circunstancias por los cuales no pudieron contactar, se evidencia de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 15-06-2011, mediante Oficio N°732-11, la Oficina de Participación Ciudadana, informo que los Jueces Escabinos específicamente KELVIN MORANTE, sostuvieron comunicación con su madre quien les señalo que el informaría a su hijo para que asistiera al próximo acto; en cuanto a la Jueza Escabina NOHELIA GAMBOA, solo asistió al acto fijado en fecha 10-01-2011, de acuerdo al informe esa Oficina hizo reiteradas llamadas telefónicas en los teléfonos aportados por la misma y otras gestiones administrativas para su localización , las cuales fueron infructuosas, estando solo dispuesto a comparecer a los actos fijados por este Tribunal y el único que justifico su incomparecencia fue el Juez Escabino FELIX MARIN, quien manifestó a esa oficina estar a disposición y comparecer a los actos que fijara este Tribunal; se evidencia igualmente de las actuaciones que hasta la fecha del dictado el auto de fecha 09-06-2011, desde que se constituyo el Tribunal Mixto en la presente causa en fecha 26-10-2010, en los actos fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público para los días: 02-03-2011, 31-03-2011, 26-04-2011, y 07-06-2011, no comparecieron los Jueces Escabinos , en dichas oportunidades este Tribunal tal y como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto libro en cada una de esas oportunidades los respectivos actos de comunicación. Consta en autos igualmente el Informe presentado por el Coodinador de Alguacilazgo en relación a las diligencias que se hicieron de los actos de comunicaciones a los referidos Jueces Escabinos en relación a la entrega de los mismos. Igualmente consta en autos tanto en el asunto principal como en el Cuaderno Separado de Multa, que este Tribunal mediante Auto dictado de fecha 28-11-2011 fijo Audiencia Especial para el día 30-11-2011 a las 9:30 AM, a la cual, se convocaron los Jueces Escabinos KELVIN MORANTE y NOHELIA GAMBOA, librándose los respectivos actos de comunicación resguardo los principios de Seguridad, Certeza Procesal, Debido Proceso y Derecho a la Defensa, estos últimos previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de comparecieran a justificar sus reiteradas incomparecencias a los actos fijados por este Tribunal, siendo el día y la hora fijada y dando un compás de espera de Dos (02) horas los mismos no comparecieron.
Ahora bien, tenemos lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal que establece los presupuestos que deben concurrir para dar inicio al procedimiento de Multa en Caso de incomparecencia de los Jueces Escabinos los cuales son:
“ARTICULO 160. El escabino o escobina que no comparezca a cumplir sus funciones, sin causa justificada, será sancionado o sancionada con multa equivalente en bolívares de cinco a veinte unidades tributarias”.
Ahora bien, de todo lo relacionado anteriormente tenemos que los Jueces Escabinos KELVIN MORANTE y NOHELIA GAMBOA, no justificaron ante la Oficina de participación ciudadana su incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal, ni tampoco comparecieron a la Audiencia Especial fijada para concurrir a este Tribunal a justificar su incomparecencia ni por sí ni por representante legal, por lo cual, tal y como consta en autos, con los informes respectivos, así como las actas de diferimiento de las Audiencias de Juicio Oral y Público que consta en autos, a los cuales no comparecieron los Jueces Escabinos y no justificaron su incomparecencia , quién aquí decide, al estar llenos los extremos, establecidos en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE A LOS Jueces Escabinos KELVIN MORANTE y NOHELIA GAMBOA, EL PAGO DE MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS. ASI SE DECLARA.
DECISION

Vistos y analizados los anteriores particulares, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, emite de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: IMPONE A LOS Jueces Escabinos KELVIN MORANTE y NOHELIA GAMBOA, EL PAGO DE MULTA DE CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS. SEGUNDO: Se Ordena Notificar a las partes sobre lo aquí decidido, así como se Ordena librar el respectivo oficio a la Oficina de Participación Ciudadana, a fin de informar sobre el contenido de la presente decisión. Líbrese las Boletas de Notificación correspondientes y el Oficio respectivo. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASI SE DECIDE. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA(O)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA (O)