REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de diciembre de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-004822
ASUNTO : OP01-P-2011-004822

Vista la solicitud realizada en fecha 06 de Diciembre de 2011 por la Abg. Maria Tomedes, Defensora Publica Primera Penal, en su carácter de representante legal del ciudadano Imputado CARLOS REINALDO REYES CAMEJO, De Nacionalidad Venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, Nacido en fecha 07-10-1987, De 23 Años de Edad, Estado Civil soltero, Titular De La Cedula De Identidad Nº V18.551.378, de Profesión U Oficio analista de procesos en el Departamento de Sistema de la Poiclinica Costa Azul, Residenciado en Pampatar, urbanización Paraíso, calle Calas con Orquídea, Quinta Timonel, de color blanca con vidrios azules, estado Nueva Esparta, en el sentido que este Tribunal considere extender el lapso entre las presentaciones, a los fines de decidir este Juzgador observa:

En fecha 07 de Julio de 2011 se celebra Audiencia Especial de Presentación por ante este Tribunal del ciudadano Imputado CARLOS REINALDO REYES CAMEJO, ya plenamente identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, en relación a los ciudadanos Luís Romero y Bealyz Castillo y LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, otorgándosele en esa oportunidad Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contempladas en el articulo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la oficina del alguacilazgo y Prohibición de Salida del Estado.

Ahora bien observa quien aquí decide que las imposiciones de Medidas Cautelares se otorgan a los fines de garantizar las resultas del proceso Penal, en este caso la ciudadana Defensora Novena Penal presenta anexo a su solicitud de extensión del lapso de presentaciones Constancia de Trabajo, manifestando que a su representado se le hace difícil cumplir con la medida impuesta por este Tribunal en su respectiva oportunidad Por lo que en consecuencia no se trata de una revisión permanente de la medida impuesta por el Tribunal en la audiencia de presentación, específicamente, en cuanto a las Presentaciones, sino de autorizar la extensión de dicha medida, de igual manera de las revisiones de las actas que conforman el presente asunto penal se desprende que el referido imputado a cumplido con todas y cada una de las presentaciones, por lo que este Tribunal acuerda extender el lapso de las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) Días. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los recaudos consignados por la Abg. Maria Tomedes, y de la revisión del asunto desde la audiencia de presentación de imputado, y viendo que el mismo se ha sometido en forma cabal al proceso, cumpliendo todas y cada una de las presentaciones impuestas se ACUERDA extender las presentaciones del ciudadano Imputado cada CUARENTA Y CINCO (45) Días. Ofíciese lo conducente al Alguacilazgo de esta sede Judicial a los fines legales consiguientes.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova

El Secretario