REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 09 de diciembre de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-000564
ASUNTO : OP01-P-2007-000564

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
IMPUTADO: ALEXANDER JOSÉ LEANDRO RODRIGUEZ, venezolano, natural del estado Porlamar, nacido en fecha 15 de mayo de 1985, estado civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.591.637, profesión u Oficio Obrero residenciado en la Calle 19 de abril, casa N° 24 cerca del centro de Salud, sector Val paraíso, Juna Griego, Municipio Marcano.
FISCAL: Abg. Cruz Herminia Pulido Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Yamilet Rodríguez
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control fundamentar la Decisión tomada en fecha 23 de Noviembre de 2011, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327 y 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal:


El presente caso se inició con ocasión a los hechos realizados en fecha 18 de Febrero de 2007, al momento que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ LEANDRO RODRIGUEZ, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía de este estado, por cuanto el mismo se encontraba agrediendo físicamente a su pareja y lanzando piedras hacia el interior de la casa logrando herir a su hijo de 13 años de edad.

Ahora bien estudiada y analizada la presente causa, la Vindicta Publica considera que se está en presencia del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente para ese momento procesal, delito este que comporta una pena de TRES (03) A SEIS (06) MESES DE ARRESTO, siendo su termino medio según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO; De igual manera, el artículo 108 ordinal 6° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de UN (01) AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de UNO (01) A SEIS (06) MESES, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ LEANDRO RODRIGUEZ, venezolano, natural del estado Porlamar, nacido en fecha 15 de mayo de 1985, estado civil Soltero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.591.637, profesión u Oficio Obrero residenciado en la Calle 19 de abril, casa N° 24 cerca del centro de Salud, sector Val paraíso, Juna Griego, Municipio Marcano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Cúmplase y Remítase.

El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova



El Secretario