REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 08 de diciembre de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006506
ASUNTO : OP01-P-2011-006506

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIO: Abg. Luiggy Díaz
ACUSADOS: LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.916.226, LUIS CUENCA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.721.071, y LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.942.
FISCALIA: Abg. Brenda Alviarez Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y Abg. Jesús Marcano Fiscal Cuadragésimo Sexto Con Competencia Nacional del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. Cruz Velásquez
VICTIMAS: JONATHAN JOSE GREGORIO QUINTANA ARTEAGA, ciudadana ROSALIA RODULFO Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.076.643, DAVID ENRIQUE PEGUERO titular de la cédula de identidad Nº 14.543.986, DAMELIS AMPARAN DE MUJICA titular de la cédula de identidad Nº 12.675.747, LISETT DEL VALLE CASTELIN FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 13.541.947, YESENDY CAROLINA PINTO PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.414.864, ROSMAN RAMIREZ SALLAGO titular de la cédula de identidad Nº 16.189.488, CARMEN ELIGIA FREITES titular de la cédula de identidad Nº 8.543.784 y FREITES TERAN DANIEL RAMON titular de la cédula de identidad Nº 4.553.514, JESUS ARMANDO FIGUEROA SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 10.466.018, VICENTA DEL VALLE MOYA HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 4.652.099, MARY RUTH SIMO SULBARAN titular de la cédula de identidad Nº 11.193.491, JOANNA DEL VALLE SALCEDO titular de la cédula de identidad Nº 14.221.838 y JUAN CARLOS BELLORIN titular de la cédula de identidad Nº 14.686.749, LEIDENZ ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.425.256, BRITO MARCANO LUIS titular de la cédula de identidad Nº 12.225.230, EMELY CAROLINA RODRIGUEZ BERMUDEZ titular de la cédula de identidad Nº 18.401.133, ISABEL CRISTINA PARRA titular de la cédula de identidad Nº 10.688.020, GERMAN AUGUSTO MACHUCA titular de la cédula de identidad Nº 14.542.272, JESSICA MARGARITA RODRIGUEZ MARIN Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.643.570, CARMEN SANCHEZ DE VELAZQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.672.157, ALEXANDER JOSE GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 10.201.274, KARIN YARIN ZARATE titular de la cédula de identidad Nº 15.184.934, RENI DEL CARMEN RAMIREZ GRANADO Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.843.738, NERIO ANTONIO MARQUEZ MORA titular de la cédula de identidad Nº 10.711.972, MIGDALIA DEL VALLE AROCHA DE ALFONZO Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.674.548, TINEO VELASQUEZ AURA MARINA titular de la cédula de identidad Nº 16.398.319, JUAN CARLOS GONZALEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº 10.631.649, RAFAEL JESUS SALAZAR FIGUEROA titular de la cédula de identidad Nº 145.202.104, MARIA CECILIA DE JESUS ECHEVERRIA titular de la cédula de identidad Nº 15.896.734, ESTEBAN DARIO MARIN Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.282.441, ANIBAL JOSE LEDEZMA titular de la cédula de identidad Nº 11.827.944, WILLIAN OSWALDO RANGEL PACHECO titular de la cédula de identidad Nº 5.431.345, PETRA ALBORNOZ DE VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 8.383.289 y ADOLFO ENRIQUE VARGAS titular de la cédula de identidad Nº 4.654.800, ERICK RAFAEL GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 11.970.326, EUCELIS DELLAIRE GONZALEZ MOROCOIMA titular de la cédula de identidad Nº 15.170.462, CARMEN ADRIANA GARCIA SEGURA titular de la cédula de identidad Nº 16.809.908, VIVIAN AYAL DE LA NATIVIDAD LEON GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 16.479.637, CESAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 12.223.107, SANDY LISETTE VELASQUEZ MENDEZ Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 8.275.218, MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.393.048 , MARYLUZ TERESA DIAZ MARCANO titular de la cédula de identidad Nº 16.255.675, NICOLA SCARPATI titular de la cédula de identidad Nº 11.667.271, YAJAIRA MARGARITA MARTINEZ DE LOPEZ titular de la cédula de identidad Nº 9.094.516.
DELITO: USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 144 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el articulo 76 Ejusdem.

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa Acto Conclusivo consignado por las Fiscalias Quinta y Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contentivo se Sobreseimiento con respecto al Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal y Acusación Formal con respecto al Delito de USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 144 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el articulo 76 Ejusdem, así como varios escritos consignados en tiempo hábil según lo estipulado en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal penal por parte de los Representantes Legales de los ya identificados Acusados. Ahora bien a los fines de decidir este Juzgador observa lo siguiente:

La presente investigación se inicia cuando se reciben varias denuncias en contra de la empresa Inversiones Ka, C.A, debidamente representados por la Junta Directiva constituida por los ciudadanos LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO, LUIS CUENCA MALDONADO y LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, estos ciudadanos empezaron a ofrecer viviendas en venta con financiamiento, en la Urbanización Club de Campo, Parroquia Fajardo del Municipio García del Estado Nueva Esparta, suscribiendo con los personas opciones a compra venta pactando un precio inicial del costo de la vivienda, que posteriormente iba sufriendo aumentos para la protocolización de dichos documentos, alegando los representantes de la empresa que si no aceptaban el aumento no les seria n entregadas las viviendas. Dicho recargo es desproporcionado con referencia a los máximos fijados por el Banco Central de Venezuela y sin ningún tipo de justificación, aprovechándose la empresa de la necesidad de vivienda de cada uno de los afectados, quienes cancelaron el aumento con el fin obtener su vivienda y resolver su problema habitacional es decir, que la empresa Inversiones Ka, C.A. obtuvo de manera directa una prestación desproporcionada, por cuanto pactan un precio para realizar la operación de venta y luego de que la persona
acepta ese precio, le recargan el precio de las viviendas so pena de no
entregarles las mismas y las personas afectadas vista su necesidad aceptan el
incremento, configurando el delito de usura. Del transcurso de la investigación se logró determinar la existencia de los ciudadanos: LEWIS RAMON NARVAEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.145.660 quien suscribió contrato de opción compra venta en fecha 11-06-2008 con la compañía Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, siendo el precio pactado la cantidad de Bsf. 109.000. Se evidencia en el Documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño en fecha 21-09-2009 que el precio de la venta es la cantidad de Bsf 128.000,00, es decir hubo un incremento de Bsf. 19.000,00, que corresponde al 17% del precio inicial. Asimismo, el ciudadano JONATHAN JOSE GREGORIO QUINTANA ARTEAGA titular de la cédula de identidad N° 14.045.221 quien efectuó entrega de cincuenta
mil cuatrocientos setenta y dos Bolívares con setenta y tres céntimos, (Bs.
50.472,73) por la opción de compra venta de una casa la cual le fue asignada
después de realizar depósitos a nombre de Inversiones KA los días 14-05-2008 y
29-06-2008 Y que serían tomados en cuenta únicamente para la inicial de la casa que tendría un valor de Bsf 119.000,00 posteriormente para el día 24-04-2009
emitió un cheque de Bsf. 25.000,00 y otro por Bsf 6.472,73. En iguales
circunstancias, la ciudadana MIGDALlA DEL VALLE AROCHA DE ALFONZO
Titular de la Cedula de Identidad Numero V- '12.674.548, manifestó que hizo
entrega de una reserva a INVERSIONES K.A por la cantidad de 1.500 BSF y una
inicial de manera fraccionada de 5000 BsF depositados a INVERSIONES K.A Y
destinados a la adquisición de una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en
la tercera etapa de la Urb. Club de Campo, el precio de venta de la vivienda era
para la fecha de 58.000Bsf, posteriormente fue informada vía telefónica sobre el
aumento en la inicial de la casa y su costo total a 67.000 BsF; haciendo entrega la
ciudadana en mención por la diferencia de 2000 BsF que faltaban para los 8.000
BsF; a los tres meses fue informada que nuevamente había aumentado el precio
la casa siendo el nuevo monto la cantidad de 85.151.04 BsF y al momento de la
firma de la opción de compra venta el 22 de Enero del 2008 la inicial tenía un valor de 12.000 BsF; hubo una segunda firma el 24 de Septiembre del 2009 donde se le indicó a la ciudadana en cuestión que la inicial era por 20.000 BsF, y debía cancelar la diferencia, siendo el costo total de la casa por 124.300 BsF, aumento este casi del 100 por ciento. Del mismo modo, la ciudadana ROSALlA RODULFO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 13.076.643, quien entregó a la compañía INVERSIONES K.A, la cantidad de veintiún mil Bolívares (21.000 Bs.)
destinado a la adquisición de una vivienda unifamiliar en construcción y cuyo
precio de venta de la vivienda era para la fecha de 89.000.Bsf siendo notificada
luego de haber firmado la opción de compra del aumento del valor de las casas,
por un porcentaje superior al 30 por ciento. Asimismo, la ciudadana TINEO
VELASQUEZ AURA MARINA titular de la Cédula de Identidad N° 16.398.319,
hizo entrega de una reserva de Bsf. 3.000,00 los cuales 800 eran para gastos
administrativos y por concepto de inicial depositó BSf 10.200,00 a nombre de
Inversiones KA destinados a la adquisición de una vivienda unifamiliar en
construcción ubicada en la tercera etapa de la urbanización Club de Campo el
precio de la venta era de Bsf 85.000,00 después para la fecha 22-01-2008
procedió a firmar la opción de compra y para el 22-05-2009 fue informada por
representantes de la empresa que el precio de la vivienda había aumentado a Bsf
118.000,00; luego fue informada en fecha 06-07-2009 que el monto de compra
venta era por el valor de Bsf 124.300,00 y que para el 17-07-2009 estaba
programada la protocolización, quedando sentado en el Documento de Opción de
Compra suscrito ante el Registro Público del Municipio Mariño que el precio de la
venta es la cantidad de Bsf 124.300,00, aumento superior al 30 por ciento. De
igual forma, el ciudadano DAVID ENRIQUE PEGUERO, titular de la cédula de
identidad N° 14.543.986, manifestó que firmó la opción de compra venta en fecha
29-05-2008 para adquirir una casa, por el precio de Bsf. 109.000,00 Y el precio de la protocolización definitiva fue la cantidad de Bsf. 117.000,00, según se evidencia
en documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Mariño en
fecha 31-10-2008. Por su parte, la ciudadana DAMELlS AMPARAN DE MUJICA,
titular de la Cédula de Identidad N° 12.675.747, firmó por concepto de reserva de
vivienda la cantidad de 800,00 de gastos administrativos de trámite de documento
y Bsf 2.200,00 que se abonaron a la inicial la vivienda reservada esta identificada
con el N° 13-09 ubicada en la tercera etapa de la Urb., Club del Pastel por un precio de Bsf. 95.000,00. En el Documento de Opción de Compra suscrito con la empresa Inversiones KA de fecha 23-04-2008 por ante la Notaría Segunda de
Porlamar donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf.
110.000,00. Igualmente, el Documento de Compra Venta suscrito e ante la Oficina
de Registro Público del Municipio Mariño en fecha 20-11-2008 se evidencia que el
precio de la venta del inmueble fue la cantidad de Bsf. 121.000,00, aumento
superior al 20 por ciento. En relación a lo descrito, el ciudadano JUAN CARLOS
GONZALEZ MARTINEZ titular de la cédula de identidad N° 10.631.649, efectuó
entrega por concepto de reserva de vivienda 10.800,00 de los cuales se
destinaron Bsf 800,00 para gastos de trámite de la venta y Bsf. 10.000,00 para ser
abonado a la cuota inicial la vivienda reservada, ésta ubicada en la tercera etapa
de la urbanización Club de Campo siendo el precio de venta Bsf 87.000,00. En
Documento de Opción de Compra Venta suscrito con la empresa Inversiones KA
por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador Caracas en
fecha 08-07-2008 consta que el precio de la venta es Bsf 105.000,00. Asimismo,
en el documento de Venta protocolizado ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Mariño en fecha 17-03-2010 donde consta que el precio definitivo de la
venta es la cantidad de Bsf. 127.500,00, aumento superior al 30 por ciento. En
este orden de ideas, el ciudadano RAFAEL JESUS SALAZAR FIGUEROA titular
de la cédula de identidad N° 145.202.104, suscribió Documento de Opción de
Compra venta con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de
Porlamar de fecha 01-07-2008 donde consta que el precio de la venta es por la
cantidad de Bs. 115.000,00; asimismo, en Documento de venta suscrito ante la
Oficina de Registro Público del Municipio Mariño de fecha 17-07-2009 se
evidencia que el precio de la venta es por la cantidad de Bs. 128.000,00, aumento
casi del 20 por ciento. Por otra parte, la ciudadana MARIA CECILIA DE JESUS
ECHEZURIA titular de la Cédula de Identidad N° 15.896.734, efectuó pago inicial
por 12.800,00 Bsf, siendo el precio presentado Bsf 90.314,88; en fecha 21-09-
2009 se realizó la firma ante el Registro Público del Municipio Mariño donde
canceló con cheque de gerencia el monto de Bsf. 34.587,54 diferencia que se
presentó después de haber aprobado el crédito hipotecario por el banco Corp
Banca por un monto de Bsf. 48.800,31 más el beneficio del programa de subsidio
directo habitacional otorgado el cual fue por Bsf 32.200,00, la vivienda fue entregada por un cobro final de Bsf 130.000,00, aumento superior al 30 por ciento.
Asimismo, el ciudadano ESTEBAN DARIO MARIN Titular de la Cedula de
Identidad Numero V- 8.282.441, efectuó entrega por concepto de inicial 30.000.
Bsf, depositados a nombre de INVERSIONES K. A destinados a la adquisición de
una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en la tercera etapa de la Urb.
club de Campo, el precio de venta de la vivienda era para la fecha de
119.000.Bsf.; donde se evidencia en Documento de Opción de Compra Venta
suscrito entre el ciudadano en cuestión y la empresa Inversiones KA ante la
Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 13-02-2009 donde deja constancia
que el precio de la venta es la cantidad de Bsf 19.500,00; de igual forma se
observa en Documento de Compra Venta suscrito ante la Notaría Pública
Segunda de Porlamar en fecha 02-10-2009 donde deja constancia que el precio
de la venta es la cantidad de Bsf 125.000,00. De la misma forma, la ciudadana
LlSETT DEL VALLE CASTELlN FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.541.947, manifestó que le fue presentado un plan de venta, haciendo entrega
posteriormente de una reserva a Inversiones KA por Bsf 3.000,00 y por concepto
de inicial Bsf 39.350,00 destinados a la adquisición de una vivienda unifamiliar
ubicada en la tercera etapa de la urbanización Club de Campo, siendo el precio de
venta de la vivienda de Bsf 59.000,00, ulteriormente es notificada por vía
telefónica que el precio de la vivienda fue modificado por ajuste inflacionario
quedando en la cantidad de Bsf 89.000,00; procediendo a firmar una opción de
compra venta por Bsf. 105.000,00 y al momento de la protocolización del
documento ante el Registro por la cantidad de Bs. 119.500,00; habiendo
entregado a dicha empresa la cantidad de 42.350.00 BS, aumento superior al 50
por ciento. Por otra parte, el ciudadano ANIBAL JOSE LEZAMA. titular de la
cédula de identidad N° 11.827.944, suscribió Documento de Opción de compra
con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en
fecha 26-09-2008, donde constan que el precio de la venta era por la cantidad de
Bsf. 122.080,00; posteriormente suscribió Documento de Protocolización ante la
Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en
fecha 23-04-2010 donde deja consta que el precio de la venta es por la cantidad
de Bsf. 134.000,00. En igual condición la ciudadana, YESENDY CAROLINA
PINTO PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.414.864, en
Agosto del 2006 efectuó entrega bajo la modalidad de reserva a INVERSIONES
K.A, la cantidad de 1000 BsF y por concepto de inicial, 6.000 BsF depositados a
nombre de la mencionada empresa y destinados a la adquisición de una vivienda
unifamiliar en construcción ubicada en la tercera etapa de la Urb. club de Campo,
siendo el precio de venta de la vivienda para la fecha de 63.000Bsf y luego de
haber firmado la protocolización la casa había aumentado de precio a 70.000 Bsf,
luego en el año 2007 verbalmente fue informada que el precio de la casa aumentó a 89.000 Bsf; hizo entrega de una diferencia adicional a la inicial de 6000 Bsf;
recibiendo llamada telefónica en el año 2008, donde la persona encargada de las
ventas en representación de la empresa Inversiones K.A., le informó que el precio
había cambiado a 103.000 Bsf razón por la cual debía entregar una diferencia de
8.000 Bsf. En el año 2009 nuevamente fue llamada para notificarle que tenia firma
en el Registro, el día 24 de Abril de eso año y que debía presentarse con un
cheque de gerencia de 36.800 Bsf ya que el costo de la vivienda había
incrementado a 118.500 Bsf; procediendo a cancelar la diferencia para
protocolizar el documento aumento superior al 50 por ciento. En tal sentido, el
ciudadano WILLlAN OSWALDO RANGEL PACHECO, titular de la cédula de
identidad N° 5.431.345, hizo entrega de la cantidad Bsf 6.000,00 por concepto de
inicial de vivienda de los cuales se abonaron a la cuota de inicial, la vivienda
estaba reservada y ubicada en la tercera etapa de la urbanización Club de Campo,
siendo el precio de la venta es de Bsf 85.000,00; en Documento de Opción de
compra venta suscrito por el ciudadano ut supra mencionado y la empresa
Inversiones KA ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 22-01-2008 consta
que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 85.151,00, asimismo en
Documento de Protocolización suscrito ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 23-04-2010 consta que el
precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 124.300,00, aumento superior al 20
por ciento. De igual modo, la ciudadana ROS MAR RAMIREZ SALLAGO, titular de
la cédula de identidad N° 16.189.488, presentó Documento de Opción de compra
venta, suscrito entre su persona y la empresa Inversiones KA ante la Notaría
Pública Segunda de Porlamar en fecha 08-08-2008 donde se evidencia que el
precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 106.500,00 Y en Documento de
Protocolización suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño
del Estado Nueva Esparta en fecha 27-03-2009 se refleja que el precio de la venta
es por la cantidad de Bsf. 121.000,00. En los mismos términos, la ciudadana
ROSSANNA CAROLINA ESPINOZA MALAVE, titular de la Cedula de Identidad
Numero V- 14.063.179 y su cónyuge NELSON FIDEL GARCIA SACARIAS,
Titular de la Cédula de Identidad N° 9.427.042, entregaron una reserva a la
compañía INVERSIONES K.A de Bs. 2.500 y por concepto de inicial 12.000.Bs,
destinados a la adquisición de una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en
la Urb. Club de Campo, el precio de venta de la vivienda era para la fecha de
71.000.Bsf, para Julio del 2007 fueron notificados por la ciudadana NANCY FEO
que el precio de la vivienda había sufrido un aumento a 85.000 Bsf y por ende el
precio de la inicial aumentó a 12.000 Bsf, por lo que procedieron a efectuar otros
depósitos correspondiente a la inicial de la vivienda; en el Documento de Opción
de compra venta suscrito entre NELSON FIDEL GARCIA SACARIAS y la empresa
Inversiones KA ante la Notaría Pública de Pampatar en 86.00,00; mientras que en el Documento de Protocolización suscrito ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 31-10-2008 se observa que
el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 121.000,00, aumento superior al 20
por ciento. En iguales condiciones, la ciudadana PETRA ALBORNOZ DE
VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 8.383.289 Y su cónyuge ADOLFO
ENRIQUE VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 4.654.800, suscribieron
Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA ante la
Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 01-07-2008 donde consta que el
precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 104.000,00; e igualmente consta en
Documento de Protocolización ante la Oficina de Registro Público del Municipio
Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 21-09-2009 que el precio de la venta
es por la cantidad de Bsf. 121.500,00. Igualmente, el ciudadano ERICK RAFAEL
GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.970.326, suscribió Documento
opción de compra venta por BsF 95.000,00; y en Documento de Protocolización
suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva
Esparta en fecha 27-05-2010 consta que el precio de la venta es por la cantidad
de Bsf. 131.000,00. En este orden de ideas, la ciudadana EUCELlS DELLAIRE
GONZALEZ MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad N° 15.170.462,
suscribió Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA
ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 11-12-2006 donde consta que el
precio de la venta es por la cantidad de Bsf.74.000,00. Posteriormente, suscribió
Documento de Protocolización ante la Oficina de Registro Público del Municipio
Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 27-05-2010 donde quedo asentado
que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 126.600,00. En iguales
circunstancias, la ciudadana CARMEN ANDREINA GARCIA SEGURA, titular de
la cédula de identidad N° 16.809.908, suscribió Documento de Opción de compra
venta con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública de Pampatar en
fecha 11-12-2006 donde deja constancia que el precio de la venta es por la
cantidad de Bsf. 74.000,00. Posteriormente suscribió Documento de
Protocolización ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del
Estado Nueva Esparta en fecha 21-09-2009 consta que el precio de la venta es
por la cantidad de Bsf. 120.000,00. Siguiendo este orden de ideas, la ciudadana
CARMEN ELlGIA FREITES, titular de la cédula de identidad N° 8.543.784 Y su
cónyuge FREITES TERAN DANIEL RAMON, titular de la cédula de identidad N°
4.553.514, suscribieron Documento de Opción de compra venta con la empresa
Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 26-08-2008
donde el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 122.080,00 y al momento de
protocolizar el Documento ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño
del Estado Nueva Esparta en fecha 19-05-2009 el precio de la venta es por la
cantidad de Bsf. 136.900,00. Asimismo, la ciudadana VIVIAN AYAL DE LA NATIVIDAD LEO N GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-
16.479.637, hizo entrega de una reserva a INVERSIONES K.A de 3.000 B SF y
por concepto de inicial 12.000.Bsf, financiado por un año y depositados a nombre
de MOVILIZA MARGARITA & INVERSIONES K. A., destinado a la adquisición de
una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en la tercera etapa de la Urb.
Club de Campo, siendo el precio de venta de la vivienda para la fecha de
89.000.Bsf. Posteriormente procede a suscribir Documento de Opción de compra
venta con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de
Porlamar en fecha 29-05-2008 donde consta que el precio de la venta es por la
cantidad de Bsf. 109.000,00. Además, suscribe Documento de Protocolización
ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
en fecha 20-11-2009 donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de
Bsf. 128.000,00. En iguales condiciones, el ciudadano JESUS ARMANDO
FIGUEROA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 10.466.018, suscribió
Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA ante la
Notaría Pública de Pampatar en fecha 07-12-2006 donde el precio de la venta
era por la cantidad de Bsf. 74.000,00; y al momento de protocolizar el documento
ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
en fecha 20-11-2008 el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 110.000,00.
Igualmente, La ciudadana VICENT A DEL VALLE MOYA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.652.099, suscribió Documento de Opción de compra
venta con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de
Porlamar en fecha 11-06-2008 donde deja constancia que el precio de la venta es
por la cantidad de Bsf. 108.000,00, posteriormente suscribe Documento de
Protocolización ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del
Estado Nueva Esparta en fecha 27-03-2009, donde deja constancia que el precio
de la venta es por la cantidad de Bsf. 122.500,00. Asimismo, el ciudadano
CESAR ANTONIO SALAZAR GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad
Numero V- 12.223.107, efectuó entrega de una reserva a la compañía
INVERSIONES K.A de 12.000 BSF y por concepto de inicial 8.000 B SF para
completar la totalidad de la misma depositados a nombre de la mencionada
compañía y destinado a la adquisición de una vivienda unifamiliar en construcción
ubicada en la tercera etapa de la Urb. Club de Campo, el precio de venta de la
vivienda para la fecha era el precio de 87.000Bsf. En fechas posteriores procede a
suscribir Documento de Opción de compra venta ante la Notaría Pública de
Pampatar en fecha 22-01-2008 donde deja constancia que el precio de la venta es
por la cantidad de Bsf. 87.291,84; del mismo modo suscribe Documento de
Protocolización ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del
Estado Nueva Esparta en fecha 17-07-2009 donde consta que el precio de la
venta es por la cantidad de Bsf. 127.150,00. De esta manera, MARY RUTH SIMO SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 11.193.491, accedió a la firma del Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA ante la
Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 23-04-2008 donde deja constancia
que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 85.800,00; y el Documento de
Protocolización suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño
del Estado Nueva Esparta en fecha 19-05-2009 donde se observa que el precio de
la venta es por la cantidad de Bsf. 130.900,00. En iguales condiciones, la
ciudadana JOANNA DEL VALLE SALCEDO, titular de la cédula de identidad N°
14.221.838, Y el ciudadano JUAN CARLOS BELLORIN, titular de la cédula de
identidad N° 14.686.749, consintieron Documento de Opción de compra venta
celebrado con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de
Porlamar en fecha 05-11-2008 donde deja constancia que el precio de la venta es
por la cantidad de Bsf. 118.000,00; Consecutivamente procedieron a Protocolizar la negociación ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 19-05-2009, donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 125.000,00. En este orden de ideas, la ciudadana
HETAYRA DEL VALLE GUILLEN ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 14.055.395 manifestó que le fue presentado un plan de venta 17-01- 2007 Y entregó una reserva a INVERSIONES K.A de 1.500 BSF y por concepto de inicial 3.000.Bsf, destinado a la adquisición de una vivienda unifamiliar en
construcción ubicada en la Urb. Club de Campo, el precio de venta de la vivienda era para la fecha de 87.000.Bsf, suscribió el documento de opción a compra venta ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 29-05-2008 donde se verifica que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 108.000,00; Y en
Documento de Protocolización suscrito ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 31-10-2008 se comprueba que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 116.000,00. De la misma manera, el ciudadano LEIDENZ ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 13.425.256, manifestó que le fue presentado un plan de venta haciendo entrega de una reserva a INVERSIONES K.A de 6.000 BS.F y por concepto de inicial 34.000.Bs.F, depositados a nombre de la
mencionada Sociedad Mercantil y destinados a la adquisición de una vivienda
unifamiliar en construcción ubicada en la tercera etapa de la Urb. club de Campo
Parroquia, el precio de venta de la vivienda pautado para la fecha era la cantidad de 110.000.Bs.F. Al momento de finiquitar el documento es informado que la casa tiene un costo de 121.000Bsf y el día pautado para la protocolización
(11.04.2009), debía depositar los 14.000 Bsf restante para llevar a cabo la
transacción. Igualmente consta en Documento de Protocolización suscrito por el
ciudadano anteriormente mencionado y la empresa Inversiones KA ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 19- 5-2009, donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf.
120.000,00. Del mismo modo, el ciudadano BRITO MARCANO LUIS, titular de la
cédula de identidad N° 12.225.230 Y la ciudadana JOSNIN DE LAS NIEVES
AGUILERA,en Documento de Opción de compra venta, suscrito con la empresa
Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 23-04-
2008, se evidencia que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 88.800,00;
y en el Documento de Protocolización suscrito ante la Oficina de Registro Público
del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 19-05-2009 el precio de
la venta es por la cantidad de Bsf. 130.000,00. En iguales circunstancias, la
ciudadana SANDY LlSETTE VELASQUEZ MENDEZ, Titular de la Cedula de
Identidad Numero V- 8.275.218, efectuó entrega de una reserva a la empresa
INVERSIONES K.A de 6.000 BSF y por concepto de inicial 20.000.Bsf,
depositados a nombre de la mencionada compañía y destinado a la adquisición de
una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en la tercera etapa de la Urb.
Club de Campo y cuyo precio de venta era para la fecha de 89.000.BsF.
Posteriormente suscribe Documento de Opción de compra venta con la ut supra
Sociedad Mercantil ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 28-07-
2008 donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 109.000,00;
hecho subsiguiente al mencionado, suscribió Documento de Protocolización ante
la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en
fecha 21-12-2009 donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de
Bsf. 137.000,00. Del mismo modo, la ciudadana EMEL Y CAROLINA
RODRIGUEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.401.133,
suscribió Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA
ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 29-05-2008 donde quedó
pactado que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 106.500,00. Al
momento de protocolizar el Documento suscrito por la ciudadana ut supra
mencionada, y la empresa Inversiones KA ante la Oficina de Registro Público del
Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-11-2008 quedó asentado
que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 115.000,00. Igualmente, la
ciudadana MILAGROS DEL VALLE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad
N° 8.393.048, suscribió Documento de Opción de compra venta ante la Notaría
Pública Segunda de Porlamar en fecha 22-09-2008 donde consta que el precio de
la venta es por la cantidad de Bsf. 116.480,00. Sucesivamente, suscribió
Documento de Protocolización ante la Oficina de Registro Público del Municipio
Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 17-03-2010 donde consta que el precio
de la venta es por la cantidad de Bsf. 134.000,00. En este orden de ideas, la
ciudadana ISABEL CRISTINA PARRA, titular de la cédula de identidad N°
10.688.020, suscribió Documento de Opción de compra venta con la empresa
Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 23-04-2008 donde deja constancia que el precio de la operación es por la cantidad de Bsf.
109.000,00; observándose posteriormente en el Documento de Protocolización
suscrito la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva
Esparta en fecha 27-03-2009 que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf.
120.000,00. En equivalente situación, el ciudadano GERMAN AUGUSTO
MACHUCA, titular de la cédula de identidad N° 14.542.272, entregó una reserva a
INVERSIONES K.A de 2000 BSF y por concepto de inicial 16.670 BSF
depositados a nombre de INVERSIONES K. A., Y destinados a la adquisición de
una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en la tercera etapa de la Urb.
Club de Campo, el precio de venta de la vivienda era para la fecha de 89.000Bsf.
El 22 de enero del 2008 recibe llamada telefónica para firmar la opción a compra
donde es informado por los representantes de la empresa Inversiones K.A. de la
confirmación de recibo del dinero prenombrado y la invariabilidad del precio en el
monto de la casa, sin embargo, al momento de protocolizar es informado que la
casa tenia un costo de BS.130.075, motivado (según los representantes de la
empresa) por el ajuste de I.P.C. de 41.074 Bsf; cancelando de igual forma a la
compañía MOVILIZA MARGARITA C.A por concepto de gastos administrativos la
cantidad de 800. BSF. De igual manera, la ciudadana JESSICA MARGARITA
RODRIGUEZ MARIN, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 11.643.570,
suscribió Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA
ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 01-07-2008 donde deja
constancia que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 104.000,00 Y se
observa en el Documento de Protocolización ante la Oficina de Registro Público
del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 27-03-2009, donde se
deja constancia que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 118.500,00. En
los mismos términos, la ciudadana MARYLUZ TERESA OIAZ MARCANO, titular
de la cédula de identidad N° 16.255.675, suscribió documento de Opción de
compra venta con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de
Porlamar en fecha 22-12-2009 donde consta que el precio de la venta es por la
cantidad de Bsf. 113.000,00; acto seguido suscribe Documento de Protocolización
suscrito ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva
Esparta en fecha 25-11-2010 donde consta que el precio de la venta es por la
cantidad de Bsf. 150.000,00. Por otra parte, la ciudadana NICOLA SCARPATI,
titular de la cédula de identidad N° 11.667.271, suscribió Documento de Opción de
compra venta con la empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de
Porlamar en fecha 17-10-2008 donde consta que el precio de la venta es por la
cantidad de Bsf. 119.280,00. Asimismo, suscribió Documento de Protocolización
con la empresa Inversiones KA ante la Oficina de Registro Público del Municipio
Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha donde consta que el precio de la venta
es por la cantidad de Bsf. 131.000,00. Asimismo, la ciudadana CARMEN

SANCHEZ DE VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.672.157,
consintió Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA
ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 01-12-2009 donde consta
que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 87.291,00 Y en Documento de
Protocolización suscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio
Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 23-04-2010, se observa que el precio
de la venta es por la cantidad de Bsf. 127.150,00. A tenor de lo descrito, la
ciudadana YAJAIRA MARGARITA MARTINEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de
identidad N° 9.094.516, suscribió Documento de Opción de compra venta con la
empresa Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha
23-04-2008 donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf.
86.500,00. Posteriormente suscribió Documento de Protocolización ante la Oficina
de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 17-
07 -2009 donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf.
130.000,00. Asimismo, el ciudadano ALEXANDER SANCHEZ HERNANDEZ,
Titular de la Cédula de Identidad N' 14.220.530, entregó por concepto de reserva
la cantidad de Bs. 3.000 a la compañía Inversiones KA, y una inicial de Bs. 20.000,
destinados a la adquisición de una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en
la Urb. Club de Campo, el precio de venta de la vivienda era para la fecha de
87.000 Bs., para el día 23 de abril de 2008 suscribió la firma del documento de
opción a compra venta siendo el valor de la casa por Bs. 106.500; Y en
Documento de Protocolización suscrito ante la Oficina de Registro Público en
fecha 21-12-2009, se observa que el precio del inmueble era por Bs. 134.000. Por
su parte, la ciudadana KARIN YARIN ZARATE, titular de la cédula de identidad N°
15.184.934, suscribió Documento de Opción de compra venta con la empresa
Inversiones KA ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 12-05-
2008 donde consta que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf.
109.000,00; Y en Documento de Protocolización ante la Oficina de Registro
Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 19-12-2008, se
evidencia que el precio de la venta es por la cantidad de Bsf. 120.000,00.
Igualmente el ciudadano RENI DEL CARMEN RAMIREZ GRANADO, Titular de la
Cedula de Identidad Numero V- 16.843.738, entregó una reserva a INVERSIONES
K.A de 2.500 BSF y por concepto de inicial, 56.000BSF depositados a nombre de
mencionada empresa y destinados a la adquisición de una vivienda unifamiliar en
construcción ubicada en la tercera etapa de la Urb. Club de Campo, el precio de
venta de la vivienda era para la fecha de 85.000Bsf, al pasar del tiempo efectuaba
pagos en varias oportunidades abonándole a la inicial de la casa, siendo llamado
que debía pagar 30.000 BsF para completa la inicial ya que había aumentado, al
momento de protocolizar en notaria es informado que la casa tenía un costo de
104.000 BsF, dos semanas después al encontrarse ante la Oficina de Registro

Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta en fecha 20-11-2008 para
proceder a efectuar protocolización del Documento, le manifestaron que el precio
era 115.000 BsF por concepto de aumento inflacionario. A tenor de lo descrito, el
ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad
Numero V- 10.201.274, entregó una reserva a la compañía INVERSIONES K.A de
1.500 BSF y por concepto de inicial 6.000.Bsf, depositados a nombre de dicha
empresa y destinado a la adquisición de una vivienda unifamiliar en construcción,
ubicada en la Urb. Club de Campo siendo, el precio de venta de la vivienda para la
fecha de 58.000.Bs.F; procedió a firmar una carta de renuncia, donde abandonaba
su derecho a obtener la casa 10-05 ubicada en la etapa N° 02 Y comenzar una
nueva negociación en la etapa tres casa 19-09; siendo llamado para firmar la
primera opción de compra, donde representantes de la ut supra Sociedad
Mercantil le manifestaron que los precios habían sido modificado por los costos de
la inflación a un monto de 70.000 BsF y una inicial de 12.000 BsF, una vez más
fue llamado e informado del cambio del precio de la casa a 85.000 BsF, con una
inicial de 20.000 Bsf; y luego, próximos a la firma de la última opción para
protocolizar, le fue entregado un documento con el precio de 115.000 BsF que
debía cancelar en cheque de 12.062 para proceder a protocolizar. En iguales
términos, la ciudadana MILAGROS YELlTZA MARTINEZ MARTINEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N' 16.507.441 Y el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ
MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N' 10.631.649, entregaron a la
compañía Inversiones KA una reserva por Bs. 1.000 y una inicial por Bs. 10.800,
destinados a la adquisición de una vivienda unifamiliar en construcción ubicada en
la Urb. Club de Campo, siendo el precio de la vivienda para la fecha de Bs.
87.000; luego suscribieron Documento de Opción de compra venta con la empresa
Inversiones KA ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador,
Caracas, en fecha 11-07-2008 Y donde se observa que el precio del inmueble es
por la cantidad de Bsf.105.000,00; Posteriormente procedieron a Protocolizar la
negociación ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado
Nueva Esparta en fecha 19-05-2009, donde consta que el precio de la venta es
por la cantidad de Bsf. 127.500,00. De la misma forma, el ciudadano NERIO
ANTONIO MARQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 10.711.972,
efectuó entrega de una reserva de Bsf. 3000,00 y una inicial de Bsf 12.000,00
depositado a inversiones KA, destinados a la adquisición de una vivienda en la
Urb. Club de Campo, siendo el precio de venta Bsf 86.000,00; posteriormente
aumenta el costo de la casa a BsF 109.000,00 Y para el momento de la
protocolización el monto total es de BsF 118.000,00. Igualmente, la ciudadana
GABRIELA ROSA BELLORIN MARIN, titular de la cédula de identidad N°
17.654.672, en el año 2011 realiza negocios con la empresa Inversiones KA
dando una inicial de Bsf 10.000,00 Y Bsf 4.500,00 para gastos administrativos



destinado a la adquisición de una vivienda ubicada en la Urb. Club de Campo,
donde el precio de la vivienda era de Bsf 220.000,00, luego fue informada que
para la tramitación del crédito debía aperturar una cuenta de ahorro en el Banco
Corp Banca, posteriormente la ciudadana en mención hizo entrega de todos los
documentos y hasta la presente fecha no ha sido notificada de novedad alguna
con relación a los tramites de la venta. Asimismo, la ciudadana MARY CARMEN
RODRIGUEZ ARMAS, titular de la cédula de identidad N° 11.539.744, en fecha
21-01-2011 canceló una reserva a inversiones KA de Bsf 4.500,00 y por concepto
de inicial Bsf 10.000,00 destinado a la adquisición de una vivienda ubicada en la
Urb. Club de Campo, donde el precio de venta de la vivienda es Bsf 190.000,00;
en abril de 2011 es notificada que la vivienda aumento a Bs. 210.000, teniendo un
plazo de 30 días a partir del 21 de enero de 2011 para la firma del documento
opción compra venta y hasta la presente fecha no se ha materializado. Asimismo
la ciudadana DAYANA MILAGROS ACUÑA PEREZ, titular de la cédula de
identidad N° 11.925.025, quien entregó una reserva el 25-01-2011 por la cantidad
de Bsf 10.000,00 Y de gastos administrativos Bsf 4.500,00 y hasta la presente
fecha no ha tenido respuesta. Por otra parte la ciudadana DUMELlS JOSEFINA
BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.392.540 quien suscribió opción a
compra venta con la compañía Inversiones KA, ante la Notaría Publica de
Pampatar en fecha 14-12-2006 y donde se evidencia que el precio de la vivienda
era por Bs. 72.000.000 (actualmente 72.000 BsF); Seguidamente en fecha 23-12-
2010, procede a firmar opción a compra venta ante la Notaria Publica Segunda de
Porlamar, con la compañía Inversiones KA, donde se evidencia que el precio de la
vivienda es por la cantidad de BS.190.000, quedando anotado bajo el N°46, tomo
204, de los Libros Autenticados respectivos. En iguales circunstancias el
ciudadano JORGE LUIS CELlS TERAN, Titular de la Cédula de Identidad N°
4.848.420, quien suscribió opción compra venta con la compañía Inversiones KA
en fecha 09-01-2008, siendo el precio de la casa para esa fecha de Bs. 87.291,00;
sufriendo posteriormente de un incremento en el precio de la vivienda por Bs.
130.000. De igual forma, el ciudadano JESUS RAFAEL MAZA PONCE,Titular de
la Cedula de Identidad Numero V- 5.090.497, quien entregó a la compañía
Inversiones KA una reserva por Bs. 1.500 Bs. para esa época el precio de la casa
era 58.000,00 y 3.000,00 Bs por concepto de abono de inicial de la casa. En fecha
03-04-2009 fue llamado para que cancelara la cantidad de 8.000,00 Bs para
completar la inicial del depósito y luego fue informado que nuevamente debía
depositar 8.000,00 Bs en el Banco Mercantil; asimismo canceló la cantidad
3.000,00 Bs. por concepto de cambio de empresa inmobiliaria. Suscribe
Documento de Opción de compra venta con la empresa Inversiones KA ante la
Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 26-05-2010 donde se evidencia
que el monto de la venta es por la cantidad de BS.140.000,00.

Todas las personas anteriormente mencionadas se presentaron ante la Fiscalía
Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta a formular denuncia en
contra de la empresa Inversiones KA C.A, representada por los ciudadanos LUIS
ALBERTO CUENCA ARAUJO, LUIS CUENCA MALDONADO y LUIS ENRIQUE
CUENCA ARAUJO, por haber realizado operaciones de venta de bienes con
financiamiento, y con quienes suscribieron contrato de opción de compra venta
para adquirir sus viviendas en la Urbanización Club de Campo, Parroquia Fajardo
del Municipio García del Estado Nueva Esparta, en el cual al momento de la
contratación de la firma de la opción de compra venta pactaron un precio inicial
del costo de la vivienda, sufriendo el mismo un aumento al momento de
efectuarse la protocolización de dichos documentos; recargo este
desproporcionado con referencia a los máximos fijados por el Banco Central de
Venezuela y sin ningún tipo de justificación, aprovechándose la empresa de la
necesidad de vivienda de cada uno de los afectados, quienes cancelaron el
aumento con el fin obtener su vivienda y resolver su problema habitacional es
decir, que la empresa Inversiones Ka, C.A. obtuvo de manera directa una
prestación desproporcionada, por cuanto pactan un precio para realizar la
operación de venta y luego de que la persona acepta ese precio, le recargan el
precio de las viviendas so pena de no entregarles las mismas y las personas
afectadas vista su necesidad aceptan el incremento, configurando el delito de
usura.


Los Representantes de la Vindicta Publica en el respectivo Acto Conclusivo contentivo de Acusación Formal solicitan además del enjuiciamiento de los acusados ya anteriormente identificados, se decrete el sobreseimiento con respecto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, según lo expresado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en este particular la Vindicta Publica fundamenta su solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede ser atribuírsele a los imputados, normativa ésta establecida en el artículo anteriormente mencionado. En consecuencia, del estudio y análisis del presente caso se observa que nos encontramos en presencia de una investigación iniciada y aperturada por un hecho que nunca se realizó, ya que como manifiesta la vindicta pública, no se ha podido comprobar su existencia. Es menester destacar que, el Abg. Erick Pérez Sarmiento expone al respecto: “Cuando el legislador expresa “El hecho no se realizó”, hay que entender, a todo evento, que se trata tanto del supuesto de que se haya acreditado la falsedad del hecho imputado , como de que no se haya podido probar la existencia de tal hecho”. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, pág. 352 y 353. Razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo que respecta al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal.

Ahora bien observa quien aquí decide que de los hechos narrados por los representantes de la Vindicta Publica, cabe destacar que dichos hechos ocurrieron en el año 2006, se evidencia que la Acusación interpuesta, en relación a lo estipulado en el articulo 326 en sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, no cumple con el requisito relacionado a la narración clara, precisa y circunstanciada los hechos punibles atribuidos a los Acusados, y el relacionado con la señalización de los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, tal y como lo prevén los ordinales 2° y 3° del citado articulo. De igual manera se evidencia que si bien es cierto en la acusación penal se narran unos hechos, los cuales los Representantes del ministerio Publico, encuadran dentro del presupuesto de hecho contemplado en el Artículo 144 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el Articulo 76 ejusdem, no se podría determinar que dichos hechos sean constitutivos o configurativos del delito de USURA CONTINUADA, puesto que los Representantes Fiscales se limitaron a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que los denunciantes contrataron y no detallan la conducta anti jurídica desplegada por los hoy día Acusados, omitiendo las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del delito en cuestión, lo cual violenta fragantemente lo estipulado en el articulo 326 den sus ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Estima quien aquí decide que para determinar la configuración o comisión del delito objeto del presente análisis, es de carácter primordial que recaigan sobre los Acusados, suficientes indicios para presumir su participación así como la intención del sujeto activo del delito, es decir los Acusados, considerando que seria violatorio de las garantías constitucionales la tipificación del delito en cuestión, por considerar que la Vindicta Publica por el único hecho de que los Acusados pertenezcan a la directiva de la Constructora Inversiones KA, C:A, haya imputado a ellos la presunta comisión del delito de USURA CONTINUADA. Así las cosas de la revisión de la Acusación Formal se evidencia, que por el tiempo desde que presuntamente se cometió el delito hasta la presentación del respectivo Acto Conclusivo contentivo de Acusación Formal, dicho delito se encuentra prescrito según lo estipulado en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente, asimismo tomando en consideración la Pre calificación jurídica realizada por la Vindicta Publica de los hechos objetos del presente asunto penal es de fecha 11 de Octubre del 2.006, determinado y siguiendo los criterios reiterados de nuestro Máximo Tribunal tenemos que la Sentencia Nro. 251 de fecha 06 de Junio del año 2006, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual refiere que: … la prescripción es una limitación al IUS PUNIENDI, del Estado para la persecución y castigo de los delitos. Dicha limitación ocurre por el transcurrir del tiempo, y la inacción de los Órganos Jurisdiccionales. Por tal motivo el Código Penal dispone en su artículo 108, los presupuestos que motivan la prescripción ordinaria. La doctrina penal especializada ha precisado dos circunstancia para el establecimiento de la prescripción: la primera de ellas establecidas al tiempo, y a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales sobre una terminada causa (prescripción ordinaria); mientras que la otra, referida al transcurso del juicio, cuando sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo (prescripción judicial). En atención a la decisión parcialmente descrita tenemos que el delito de USURA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 144 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en concordancia con el articulo 76 Ejusdem, comporta una pena de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio según lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, DOS (02) AÑOS; De igual manera, el artículo 108 ordinal 5° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe por lapso de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de TRES (03) AÑOS O MENOS, por lo que desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo previsto, por lo que en la presente causa se deduce la Extinción de la Acción Penal por el transcurso del tiempo, en tal sentido, dicha acción se encuentra evidentemente prescrita. De igual manera se hace necesario destacar que nuestro Máximo Tribunal, en Sala Constitucional, en lo que respecta al articulo 108 del Código Penal, hace mención según sentencia Nro.1089 de fecha 19 de Mayo del año 2006 donde señalo: …Dicho lo anterior, y en cuanto a las dos grandes facetas de la institución aquí analizada, debe señalarse, por una parte, que la ley sustantiva penal contempla la prescripción ordinaria, la cual se encuentra incardinada en el texto de su artículo 108. En tal sentido, esa primera categoría es aquella cuyo curso puede ser interrumpido, y que nuevamente comenzará desde el día de la interrupción. Su efecto jurídico es que desaparece la acción que nace de todo delito, siendo declarable por el órgano jurisdiccional por el simple transcurso del tiempo, y cuyo cálculo debe realizarse con cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes. Como colofón de lo descrito anteriormente se evidencia de la lectura de las actas que conforman el presente asunto Penal que no ha habido en el transcurso del tiempo ningún acto que haya podido generar una interrupción a los fines de decretar la prescripción, así tenemos que el artículo 110 del Código Penal nos expresa claramente que:… Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo esta condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, sí éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público o la instauración de la querella por parte de la víctima o por cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal. De igual manera el citado artículo nos expresa que a los efectos que ocasionan estos actos interruptivos, el citado artículo agrega: …La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción.

Dicho esto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control emite los siguientes pronunciamientos:
- Se Decreta el Sobreseimiento solicitado por las Representantes del Ministerio Publico con respecto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, según lo estipulado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.916.226, LUIS CUENCA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.721.071, y LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.942, toda vez que la Fiscalia del ministerio Publico considero que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede ser atribuírsele a los imputados.
- Se declaran con lugar las excepciones esgrimidas en su oportunidad legal bajo los parámetros del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Defensa Técnica de los ciudadanos ya antes mencionados en lo que respecta a la no Admisibilidad de la Acusación interpuesta por los Representantes de la Vindicta Publica por carecer de los elementos necesarios expresados en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como el Sobreseimiento de la presente causa por Extinción de la Acción Penal, todo ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal.
- Como consecuencia inmediata del respectivo Sobreseimiento se levantan todas y cada una de la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los Bienes Muebles e Inmuebles, Nacionales e Internacionales de Vehículos Automotores, Embarcación y Aéreo Naves, de Prohibición de Enajenar y Gravar, de los bienes de la Empresa Inversiones KA C.A, Así mismo de los Bienes Muebles e Inmuebles de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.916.226, LUIS CUENCA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.721.071, y LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.942.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por las Representantes del Ministerio Publico con respecto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, según lo estipulado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal a favor de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.916.226, LUIS CUENCA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.721.071, y LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.942. Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por los Representantes Legales de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.916.226, LUIS CUENCA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.721.071, y LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.942, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, todo ello de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a los artículos 108 ordinal 5° y 110 ambos del Código Penal y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena el levantamiento de la Medida Judicial Precautelativa de Aseguramiento e Incautación de todos los Bienes Muebles e Inmuebles, Nacionales e Internacionales de Vehículos Automotores, Embarcación y Aéreo Naves, de Prohibición de Enajenar y Gravar, de los bienes de la Empresa Inversiones KA C.A, Así mismo de los Bienes Muebles e Inmuebles de los ciudadanos LUIS ALBERTO CUENCA ARAUJO de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.916.226, LUIS CUENCA MALDONADO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 1.721.071, y LUIS ENRIQUE CUENCA ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 6.844.942. Ofíciese a los Organismos Competentes así como a todas y cada una de las partes intervinientes en el presente asunto penal, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad legal. Se instruye al ciudadano Secretario dar celeridad al presenta asunto. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
El Juez

Dr. Manuel Enrique Guillen Cova


El Secretario