REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de Diciembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-006443
ASUNTO : OP01-P-2011-006443
ENTREGA DE OBJETOS
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa penal signada bajo el Nro. OP01-P-2011-006443 se observa escrito consignado por el ciudadano GABRIEL DEL JESUS GONZALEZ ARCINIEGAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.323.339, debidamente asistido por la ciudadana Abg. Adriana Patricia Gonzalez Añes, abogada en ejercicio, mediante el cuál solicitan la ENTREGA DE UN ARMA de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Desert Tagle, Calibre .40, Automática, con Emblema IMI. Serial de Orden 31311489, con su Respectivo Cargador para Armas de Fuego, posteriormente acompañada de los correspondientes recaudos.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2011, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, remite oficio signado con el Nro. NE5-3375-11, donde informan a esta Instancia Judicial la negativa de entrega del Arma en cuestión dejando a criterio de quien aquí decide la entrega de la misma, vehículo: Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Desert Tagle, Calibre .40, Automática, con Emblema IMI. Serial de Orden 31311489, con su Respectivo Cargador para Armas de Fuego.
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2011, se recibió oficio Nro. 9700-103 6348 emanado del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub Delegación de Porlamar donde informan que el Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Desert Tagle, Calibre .40, Automática, con Emblema IMI. Serial de Orden 31311489, con su Respectivo Cargador para Armas de Fuego, no aparece registrada por lo que no presenta ninguna solicitud.
Ahora bien nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece en su Articulo 311, la entrega por parte del Ministerio Publico y por el Tribunal, de los objetos incautados en los procedimientos, cuando estos no son imprescindibles para la investigación, estableciéndole esa facultad al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por que es en la etapa preparatoria, cuando el Fiscal del Ministerio Publico puede determinar, si esos objetos son o no necesarios para continuar con la Investigación, y cuando el mismo considera que no lo son, ordena de oficio o a petición de parte la entrega de los referido Bienes. En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE ENTREGA DE OBJETO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”
“Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
En tal sentido, una vez evaluado como ha sido los recaudos consignados por el solicitante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a todos los argumentos antes señalados es que se entrega de forma directa o plena AL SOLICITANTE del Objeto descrito como: Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Desert Tagle, Calibre .40, Automática, con Emblema IMI. Serial de Orden 31311489, con su Respectivo Cargador para Armas de Fuego. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de entrega directa o plena que fuera introducida en tiempo hábil por el ciudadano GABRIEL DEL JESUS GONZALEZ ARCINIEGAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.323.339, debidamente asistido por la ciudadana Abg. Adriana Patricia Gonzalez Añes, abogada en ejercicio, del Objeto descrito como: Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Desert Tagle, Calibre .40, Automática, con Emblema IMI. Serial de Orden 31311489, con su Respectivo Cargador para Armas de Fuego, tal como lo solicitara en escrito que interpusiera en fecha Seis (06) de noviembre del año dos mil once (2011); todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 13 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del Arma ya descrita tal como se ha acordado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Diaricese. Regístrese. Cúmplase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario