REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 06 de diciembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000316
ASUNTO : OP01-P-2004-000316
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
IMPUTADA: CARLYS YALENIS VASQUEZ VIZCAINO, quien es Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29 de octubre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.202.626, residenciado Praderas de Valle verde, calle N° 11, Casa N° 05, Municipio García
FISCAL: Abg. Erathy Salazar Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Ramon Carpio
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa Oficio Nº Oficio Nº Oficio Nº UTNE 0113-09, de fecha 06 de febrero de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde costa que la imputada ha cumplido con el régimen de pruebas impuesto al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien aquí decide que según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana CARLYS YALENIS VASQUEZ VIZCAINO, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana CARLYS YALENIS VASQUEZ VIZCAINO, quien es Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29 de octubre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.202.626, residenciado Praderas de Valle verde, calle N° 11, Casa N° 05, Municipio García, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario