REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de diciembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OJ01-P-2001-000037
ASUNTO : OJ01-P-2001-000037
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
IMPUTADO: VICTOR HUGO URDANETA GRATEROL, quien es Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de agosto de 1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.320.330, residenciado en Urbanización Nueva Esparta, Casa N° 19, Sector Cruz de Pastel, Municipio García.
FISCAL: Abg. Lorena Gomez Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Ramon Carpio
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de vehículos.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa inserto al folio doscientos veinte (220) Oficio Nº UTNE 0317-10, de fecha 15 de abril de 2010, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, donde consta que el imputado ha cumplido con el Régimen de Pruebas impuesto al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso y visto el tiempo transcurrido y que no ha podido celebrarse la Respectiva Audiencia Especial según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide que ya ha pasado el lapso del periodo de prueba desde la celebración de la Audiencia Especial en fecha 21 de Noviembre de 2001 y visto que el imputado ciudadano VICTOR HUGO URDANETA GRATEROL finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano VICTOR HUGO URDANETA GRATEROL, quien es Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, nacido en fecha 04 de agosto de 1969, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.320.330, residenciado en Urbanización Nueva Esparta, Casa N° 19, Sector Cruz de Pastel, Municipio García, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes, remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario