REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de diciembre de 2011
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-001268
ASUNTO : OP01-P-2010-001268

JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
ACUSADO: ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.847.686, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1984, de profesión u oficio Pescador, residenciado en la Calle Los Muchachos, casa S/N, de color verde, a 2 cuadras de la cancha, Sector Los Cocos, Porlamar, Municipio Mariño, Estado nueva Esparta.
FISCAL: Abg. Erathy Salazar Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Venancio Zalgado
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ ya plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “presenta formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal, detallando de manera sucinta los medios de prueba con los que va a demostrar la comisión del hecho por el cual acusa al imputado de autos, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien si los mismos desean acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso como lo es la admisión de los hechos, se le imponga la pena de manera inmediata y se mantenga la medida privativa de libertad de los referidos acusados. Es todo”….Omissis…
Seguidamente se les informó en su oportunidad a la acusada, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se le impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente el ciudadano Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado: ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ quien expuso: “Yo soy Inocente y quiero que se me haga mi juicio El señor hablo conmigo dentro de la casa y después se retiró y afuera escuche los disparos y cuando salí afuera, yo mismo lo recogió y lo monte un carro para llevarlo al hospital, la familia estaba diciendo que fui yo lo que hago es vender pescado”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. VENACIO SALGADO, en su condición de Defensa Privado Penal del ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ quien expuso entre otras debo señalar que mi defendido me ha manifestado no es autor, cómplice ni encubridor del delito señalado por el Ministerio Público y el mismo desea demostrar su inocencia en la fase del Juicio Oral y Público, por lo que solicito se pasen las actuaciones al tribunal de juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi representado, asimismo me adhiero a la comunidad de la prueba presentadas por el Ministerio Público. Así mismo solicito la revisión de la medida que pesa en contra de mi defendido.- Es todo.
De lo antes señalado estima quien aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción para que este Juzgador con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano acusado antes identificado y en este sentido se establece:

DECISION:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en lo siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo que establece el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por cuanto cumple con los requisitos de fondo y de forma exigidos por el legislador, por la comisión del delito para el imputado ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal l. SEGUNDO: Este tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Declaración del Experto José Aarón y Alberto Pino, Declaración de la Experto Dra. Fanny Díaz, Declaración del Experto Rafael Aaron , Declaración de los funcionarios Rafael José Aaron y Alberto Pino y Gustavo Gil, Declaración de los ciudadanos Jenny Del Valle Ramos Ramos, Declaración de la Ciudadana Francisca Ramón Mujica, Declaración del ciudadano Gabriel José Mujica, Declaración del Ciudadano Miriam Josefina Mujica, Declaración de la ciudadana Sonia del valle Hernández, Declaración del ciudadano Baudillo José Carrilo Thomas, Declaración Josefina Quijada, Declaración de la ciudadana Dilia Rosa Martinez, Declaración del ciudadano Rina de los Santos Rodríguez Rojas, Declaración de la ciudadana Keysha de la Caridad Fermin, Declaración del ciudadano Danys José Hernández Quijada, , Exhibición y Lectura de la Inspección Técnica N° 1894 de fecha 03-08-2008, Exhibición y Lectura de la Inspección técnica Con Fijación Fotográfica N° 1893 de fecha 03-08-2008, Exhibición y Lectura del Protocolo de Autopsia N° 348 de fecha 05-08-2008, Exhibición y Lectura del reconocimiento Legal N° 198 de Fac. 29-05-2009, Exhibición y Lectura del acta de Defunción de fecha 03-08-2008, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes. Asimismo se deja constancia de que la defensa se adhiere a la comunidad de pruebas presentadas por el Ministerio Público. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el imputado ALFREDO ANTONIO HERNÁNDEZ, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los imputados y su defensor desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 331 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. CUARTO: Se mantiene la medida que pesa en contra del ciudadano ALFREDO ANTONIO HERNANDEZ, en virtud de que no han variados las circunstancia que dieron origen a la misma, declarándose sin lugar la solicitud realizada por la defensa.- Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillén Cova

El Secretario