REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 12 de diciembre de 2011
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-004288
ASUNTO : OP01-P-2004-004288
JUEZ: Abg. Manuel Enrique Guillen Cova
SECRETARIA: Abg. Brenda Jimenez
IMPUTADA: CLAUDIO ALEJANDRO MORA ROSSEL, quien es Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29 de octubre de 1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.031.725, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Avenida Principal, Edificio Guatacare Pack, Piso 7, apartamento 71, frente al central Madeirense, Pampatar, Municipio Maneiro.
FISCAL: Abg. Lorena Gomez Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. Tania Palumbo
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.

Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente Asunto Penal se observa en el folio cincuenta y tres (53) Oficio Nº UTNE 0692-09- de fecha 03 de julio de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este estado, en donde hacen del conocimiento a este Tribunal el cumplimiento a cabalidad, de las condiciones impuestas por el Tribunal en su oportunidad, por lo que en general su actitud fue muy positiva. Ahora bien analizado el presente asunto penal considera quien aquí decide que según lo estipulado en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO MORA ROSSEL, finalizó el Régimen de Prueba por Cumplimiento del lapso impuesto, dejándose constancia de haber procedido conforme a la tramitación contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, y que es potestad de este Juzgador una vez finalizado el periodo antes señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 ejusdem, extinguiéndose así la acción penal, en concordancia con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO MORA ROSSEL, quien es Venezolano, natural de Porlamar , estado Nueva Esparta, nacido en fecha 29 de octubre de 1981, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.031.725, residenciado en la Urbanización Jorge Coll, Avenida Principal, Edificio Guatacare Pack, Piso 7, apartamento 71, frente al central Madeirense, Pampatar, Municipio Maneiro, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 7° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en el artículo 45 íbidem, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado. Ofíciese a los Cuerpos de Investigación correspondientes. Remítanse las actuaciones al ARCHIVO en su debida oportunidad. Se instruye a la ciudadana Secretaria dar celeridad al presenta asunto. Cúmplase y Remítase.
El Juez
Dr. Manuel Enrique Guillen Cova
El Secretario