REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-R-2011-000080
PARTE ACCIONANTE:: ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad número 12.921.205.
APODERADA JUDICIAL: Abg. IRENE CAROLINA FRANCO CALKITIS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 37.068.
TERCERO INTERESADO: Empresa SIGO, S.A, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-04-1972, bajo el N° 131, folios 163 al 165
APODERADOS JUDICIALES: Abgs. ALEJANDRO CANONICO, LJUBICA JOSIC y GUILIA LA ROSA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.038, 69.418 y 121426, en su orden.
PARTE ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 21-06-2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


Conoce este Tribunal Superior del Trabajo la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada en ejercicio Irene Franco Calkitis, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, parte accionante en el Recurso de Nulidad interpuesto, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 298, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta en fecha 24-09-2010, que declaró con lugar, la solicitud de Calificación de Despido, incoada por la empresa SIGO; S.A, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ.

El recurso de apelación interpuesto tiene como fundamento solicitar la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Junio de 2011, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, y confirma la Providencia Administrativa N° 298 de fecha 24-09-2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, inobservando y consintiendo los vicios de inconstitucionalidad de que adolece tal acto administrativo, ya que el Inspector del Trabajo no tenía motivos en los cuales fundamentar su declaratoria con lugar de la solicitud que le hiciera la empresa para autorizar el despido de su representado, lo cual tampoco fue observado por la sentencia hoy recurrida, la cual se limita a citar la primera del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para poner en hombros del trabajador calificado la carga de probar lo incierto de los hechos que se le imputan; habida cuenta que es la empresa calificante SIGO; S.A. la que tiene la carga de probar las supuestas faltas que le imputan al trabajador; es por todo ello que solicitó sea declarada nula la providencia recurrida y revocada la sentencia dictada por el Tribunal de la Causa y se proceda con el reenganche y pago de salarios caídos de su representado.

I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Por cuanto la presente causa está sometida a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Laboral, y con inclinación a las normas que rigen la materia, la nueva Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el artículo 25, numeral “3” estableció: “Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la ley Orgánica del Trabajo” es decir, contempló una excepción a la regla general atributiva de competencia para el conocimiento de las pretensiones de nulidad que corresponden a los Tribunales con competencia en materia Contencioso Administrativa. Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 23/09/2010, caso: Central La Pastora, C. A., dejó sentado lo siguiente “… Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad del máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República:
1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral”.
2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo. De acuerdo a la norma antes citada y acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que atribuye competencia a los Tribunales Laborales para conocer de la nulidad de las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo; este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA se declara competente para conocer el presente recurso de apelación contra recurso de nulidad.

II
DEL TRÁMITE PROCEDIMENTAL

Este Tribunal por auto de fecha 23 de septiembre de 2011, ordenó darle entrada al presente recurso, otorgándosele a la parte apelante un lapso de diez (10) días de despacho para que presentara escrito de fundamentación de la apelación interpuesta, vencido este lapso, se abrió un lapso de cinco (5) días de despacho para que la otra parte diera contestación a la apelación, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). (F-12).
En fecha 03 de octubre de 2011, la Abogada Irene Franco Calkitis, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.068, consignó escrito formalizando el recurso de apelación.
Vista la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de junio de 2011, donde declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte recurrente ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, este Tribunal procede a conocer en segunda instancia la apelación interpuesta por el mismo.

III
DE LA SENTENCIA APELADA

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de junio de 2011, declaró Sin Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto por la parte accionante, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 298 de fecha 24 de septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, conforme a la cual se declarara con lugar la Solicitud de Calificación de Despido del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, titular de cédula de identidad Nº 12.921.205.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de junio de 2011, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la parte apelante contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 298, de fecha 24 de Septiembre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta que declaró Con Lugar la Solicitud de Calificación de Despido, incoado por la empresa SIGO, S.A., en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ.
Observa esta Alzada que en su escrito de formalización de la apelación la Abogada Irene Franco Calkitis en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, denuncia la violación del Debido Proceso que afecta el Acto Administrativo, en el sentido de que el Inspector del Trabajo para fundamentar su decisión, le otorga valor probatorio a una causa o asunto signado 047-2009-01-01501, que reposa en la Sala de Fuero de ese despacho y aun se encuentra en la etapa de evacuación de las pruebas, lo que irrumpe el equilibrio procesal y transgrede el derecho constitucional de presunción de inocencia.
Así las cosas, contempla el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: 1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…2.-Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario….” Se desprende de la norma parcialmente transcrita que tanto el derecho a la defensa como el debido proceso son derechos inviolables a los cuales toda persona tiene derecho.
Ahora bien, en el presente caso de la revisión de las actas del expediente se evidencia lo siguiente:
Que en fecha 16 de Julio de 2010 la empresa SIGO, S.A, presentó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta Solicitud de Calificación de Falta para el Despido contra el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, siendo admitida en la misma fecha.
Que en fecha 18 de Agosto de 2010, el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ se dió por notificado del procedimiento administrativo incoado en su contra.
Que en fecha 23 de Agosto de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la Solicitud de Calificación de Falta para el Despido, asimismo se observa que el accionante en la oportunidad legal promovió pruebas.
Que en fecha 24 de Septiembre de 2010, el Inspector del Trabajo dictó Providencia Administrativa, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Calificación de Falta para el despido en contra del ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ.
De la relación de los actos procesales realizada precedentemente, así como de la revisión de la sentencia recurrida y en aplicación de la norma parcialmente trascrita puede evidenciarse que el procedimiento administrativo de Calificación de Falta para el Despido se efectuó conforme a lo contemplado en la Ley, sin vulnerarse a ninguna de las partes los derechos constitucionales del Debido Proceso, Derecho a la Defensa ni la Presunción de Inocencia como lo alega y denuncia el recurrente de autos, motivo por el cual considera esta Alzada no procede esta denuncia.
En cuanto al vicio de Falso Supuesto por inexistencia de pruebas, por el silencio total en el cual incurre el decisor al no hacer motivación alguna sobre el dicho de los testigos Fidel Sánchez, Alfredo Velásquez y Jorge Mendoza; al respecto considera esta Alzada de gran importancia resaltar lo que ha señalado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con relación al falso supuesto, y es que el mismo se configura cuando el Juez afirma lo falso, o lo que es lo mismo, cuando da por demostrado un hecho falso inexacto, en el caso bajo estudio de la revisión que se hiciera de las actas procesales se puede evidenciar que el Inspector en el aparte Quinto de la Providencia le otorga pleno valor probatorio a los dichos de los testigos en virtud de que los mismos no fueron tachados, es decir, que ni el Inspector del Trabajo, ni la Jueza de la Causa incurrieron en el vicio de falso supuesto, sino que por el contrario actuó ajustada a derecho, ya que los referidos testigos fueron valorados.
Visto todo lo anterior, a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte accionante, ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, a través de su Apoderada judicial Abogada Irene Franco Calkitis, debiéndose confirmar la sentencia publicada en fecha 21-06-2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante apelante, ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ, a través de su apoderado judicial, abogada en ejercicio Irene Franco Calkitis. SEGUNDO: Se confirma la decisión publicada en fecha Veintiuno (21) de junio de 2011 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZALEZ MARCANO.


En esta misma fecha Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Once (2011), siendo las 3:00 horas de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

BLA/ljgm