REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, uno (01) de diciembre de Dos Mil Once (2011)
201º y 152º
Recibida la demanda de DESLINDE AGRARIO, presentada en fecha 24 de noviembre de 2011, por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.424.132, domiciliada en el Asentamiento Campesino “El Salado”, Parcela Nº 35, población de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida por el abogado LUIS MIGUEL ROJAS, en su condición de Defensor Público Primero Agrario del Estado Nueva Esparta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.280, en contra de la ciudadana TEODORA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.394.595, domiciliada en el Asentamiento Campesino “El Salado”, Parcela Nº 34 A, población de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, este Tribunal Agrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual dispone, lo siguiente: “Artículo 199: …Omissis…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”, y visto que en la presente causa desde el 25 de noviembre del presente año, oportunidad en que por medio de auto este Tribunal, le insta al actor a subsanar los defectos u omisiones del libelo de la demanda, siendo el plazo para subsanar hasta el 30 de noviembre del año en curso, y no habiéndolo hecho la parte actora en su oportunidad legal, en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Admisión de la presente causa y ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ARMANDO GUEVARA.
JHP/AG/wm/cm/nv.
Exp. Nº A-0002-11
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