REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-003674
ASUNTO : OP01-P-2006-003674
JUEZA DE JUICIO: Abg. Thania M. Estrada Barrios
SECRETARIA: Abg. Del Valle Yulisber Mago
ACUSADO: CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 03 de septiembre de 1972, de 34 años de edad, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.204.484, residenciado en la Calle Libertad, casa s/n, de color beige, cerca de la Pila, El Copey, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta.
DEFENSA: Abg. JEANNETTTE MIRANDA AGUILERA. Defensora Pública Novena Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta.
MINISTERIO PUBLICO: CRUZ HERMINIA PULIDO, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: BEATRIZ DEL VALLE SALAZAR TAMARONE.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa la decisión mediante la cual se acordó la ampliación del régimen de prueba impuesto a el ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, ya identificado, por la suspensión condicional del proceso acordada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en causa signada con el No. OP01-P-2006-003476-VCM; se hace en los siguientes términos:
La abogada JEANNETTTE MIRANDA AGUILERA, actuando como Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta en sustitución de la abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Décima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, intervino en la audiencia y pidió se le ceda la palabra al acusado CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ a los fines de que explique, las razones por las cuales no cumplió con el régimen de prueba que le fue impuesto por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta e insistió que en lugar de revocar la medida de suspensión condicional del proceso a su asistido, se le amplié el lapso de prueba y se comisione a la Unidad Técnica de Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta.
Intervino seguidamente el acusado, CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, quién impuesto de sus derechos y garantías procesal y constitucionales, e informado de las razones por las cuales se celebra la audiencia, así como las consecuencias jurídico procesal del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas manifestó entre otras cosas que: “con la audiencia que se realizó en el 2008 entendí que se había cerrado mi causa, no me he acercado a la víctima, ni siquiera he tenido contacto con ella y no me informaron que tenia que asistir a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, me citaron para este acto y aquí estoy denme otra oportunidad. Asimismo, informa que se mudó a la Calle Larez, bajando la Plaza Arismendi, casa sin número, la única casa de la esquina con rejas negras, bajando, Municipio Arismendi, estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-2420619, es todo”.
La ABG. CRUZ HERMINIA PULIDO, actuando en su cualidad de Fiscala Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, al intervenir manifestó: “Esta Representación Fiscal da su opinión favorable a lo solicitado por la Defensa, para que se le amplíe el régimen de prueba, es todo”.
Este Tribunal, pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: De la revisión exhaustiva de las actuaciones contenidas en este asunto penal, se constató que en fecha 1 de julio de 2008 en la oportunidad de celebración del debate oral y público, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado de autos, por el lapso de seis (6) meses y se le impuso las condiciones: 1º Permanecer en su actual residencia, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca, 2° No acercarse a la víctima; 3° La prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 4° Permanecer en un trabajo estable, todo de conformidad con los ordinales 1, 2, 3 y 8 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constata al folio 126, oficio No. 2J-2867-08 de fecha 1 de julio de 2006, dirigido a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, informando sobre el régimen de prueba impuesto al acusado de autos. Asimismo se verifica que no consta a los folios que integran las actuaciones de este asunto penal, que el Juzgado de Juicio haya librado oficio alguno a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, a los fines de informar sobre el régimen de prueba impuesto a el acusado CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ.
La Suspensión Condicional del Proceso como instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales, e instrucciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo terminó se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico penales posteriores Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el Tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él, así lo ha expresado MARINO, Esteban.
Esta es una institución procesal que se presenta como alternativa a la procecusión del proceso que exige al imputado la admisión de los hechos, y el cumplimento de las condiciones impuestas por el Tribunal, suspendiéndose el proceso por el tiempo estimado por el Tribunal de un año como mínimo. En caso de que el imputado o acusado, incumpla en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surjan nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juzgador deberá oír al Ministerio Público y al imputado, y decidir acerca de la revocación de la medida y subsiguiente reanudación del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el imputado o acusado, al momento de solicitar la medida. Sin embargo, en lugar de la revocación el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión del Ministerio Público y de la víctima.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a pronunciarse respecto al incumplimiento del régimen de prueba impuesto por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por lo que analizadas las circunstancias del presente caso, que ponen de manifiesto el incumplimiento justificado por parte del acusado de las condiciones que se le impusieron en fecha 1 de julio de 2008, escuchada la solicitud de la Defensa, los argumentos expuestos por el acusado CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, ya identificado, la opinión favorable de la representación Fiscal de que se amplíe el régimen de prueba al acusado y examinado los oficios provenientes del la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, acuerda reanudar el proceso penal seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, ya identificado, y en tal sentido amplia por una sola vez más el plazo de prueba por un año más, con fundamento a las previsiones contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (1) AÑO MAS el régimen de prueba acordado al acusado CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ, ya identificado, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta en fecha 1 de julio de 2008 así impone las siguientes condiciones a el acusado, a saber: 1. Acudir cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta. 2. Mantenerse en una residencia fija y consignar cada 6 meses constancia de residencia al Tribunal e informar en caso de cambio de residencia. 3. No acercarse a la Victima. 4. Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5: Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de Trabajo. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, a los fines de informar respecto a la ampliación del régimen de prueba a el acusado, anéxese copia certificada de la presente decisión e indíquese nueva dirección del acusado. CARLOS ALBERTO MARCANO JIMENEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. RONIBELLYS AGUILERA
Causa N° OP01-P-2006-003674-VCM
TMEB/ra