REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 6 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-002915
ASUNTO : OP01-P-2006-002915
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. RONIBELLYS AGUILERA
ACUSADO: CARLOS ENRIQUE MARVAL, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 14-9-1978, de 33 años de edad, cédula de identidad No. V-14.285.808, profesión u oficio mesonero y domiciliado en la Urbanización Chaimas, vereda 5, Casa 10, Cúmana, estado Sucre.
DEFENSA: Abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS SILVA, Defensora Pública Décima Penal del estado Nueva Esparta
FISCAL: Abg. ERMILO DELLÁN COTUA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta
VICTIMA: LUZ MARINA BARRIOS.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la ampliación del régimen de prueba impuesto a el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARVAL, ya identificado, por la suspensión condicional del proceso acordada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en causa signada con el No. OP01-P-2006-002615-VCM; se hace en los siguientes términos:
La abogada YAMILLE RODRIGUEZ LAREZ, actuando como Defensora Pública Undécima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta en sustitución de la abg. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Décima Penal Ordinario del Estado Nueva Esparta, intervino en la audiencia y pidió se le ceda la palabra al acusado CARLOS ENRIQUE MARVAL a los fines de que explique, las razones por las cuales no cumplió con el régimen de prueba que le fue impuesto por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta e insistió que en lugar de revocar la medida de suspensión condicional del proceso a su asistido, se le amplié el lapso de prueba y se comisione a la Unidad Técnica de Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta.
Intervino seguidamente el acusado, CARLOS ENRIQUE MARVAL, quién impuesto de sus derechos y garantías procesal y constitucionales, e informado de las razones por las cuales se celebra la audiencia, así como las consecuencias jurídico procesal del incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas manifestó entre otras que “en estos momentos me encuentro residenciado en el Sector Bella Vista, al lado del playón del Jumbo, Calle Los Delfines, a 3 casa de la Iglesia Evangélica, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, Numero Telefónico 0414-090.19.45. Yo vivo entre Cumana y Margarita y la Defensa me indicó que ya esto se había acabado y la señora me dijo que había retirado la denuncia, pido se me de otra oportunidad, tengo buenas relaciones con la victima y tenemos una niña en común, es todo”.
El abg. ERMILO DELLÁN COTUA, actuando en su cualidad de Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, al intervenir manifestó: “Esta Representación Fiscal da su opinión favorable a lo solicitado por la Defensa, no tengo objeción respecto a que se le amplíe el régimen de prueba al acusado por un (1) año mas, es todo”.
De la revisión exhaustiva de las actuaciones contenidas en este asunto penal, se constató que en fecha 7 de noviembre de 2006 en la oportunidad de celebración del debate oral y público, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, acordó la suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado de autos, por el lapso de un (1) año y se le impuso las obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado; 2. Permanecer en un empleo o trabajo estable; 3. No portar ni poseer armas de fuego; 4. Prohibición de reincidir en violencia ni amenazas, ni física ni psicológicas en contra de la victima; 5. Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cúmana. Constata al folio 58, oficio No. 4631 de fecha 30 de noviembre de 2006, dirigido a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Sucre, informando sobre el régimen de prueba impuesto al acusado de autos, y requiriéndose le designe Delegado de Prueba a tales fines. Asimismo consta al folio 64, que el mencionado Juzgado de Juicio libró Oficio No. 1J-190-09 de fecha 21 de enero de 2009 dirigido a Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cúmana, a los fines de solicitar información sobre el Régimen de Prueba que le fue impuesto al acusado y a la fecha se puede verificar de las actuaciones que no se ha recibido respuesta alguna de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Sucre. Asimismo, escuchado al acusado y manifestado como ha sido que nunca acudió ante la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del estado Sucre, por cuanto no fue informado debidamente.
La Suspensión Condicional del Proceso como instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal favor de un sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quién se somete, durante un plazo, a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales, e instrucciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo terminó se declara extinguida la acción penal, sin consecuencias jurídico penales posteriores Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el Tribunal, previa audiencia en la que interviene el imputado, tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él, así lo ha expresado MARINO, Esteban (93).
Esta es una institución procesal que se presenta como alternativa a la procecusión del proceso que exige al acusado la admisión de los hechos, y el cumplimento de las condiciones impuestas por el Tribunal, suspendiéndose el proceso por el tiempo estimado por el Tribunal de un año como mínimo. En caso de que el acusado, incumpla en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que realice el Ministerio Público, surjan elementos de convicción que relacionen al acusado con otro u otros delitos, el juzgador deberá oír al Ministerio Público y al imputado, y decidir acerca de la revocación de la medida y subsiguiente reanudación del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado, al momento de solicitar la medida. Sin embargo, en lugar de la revocación el Juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión del Ministerio Público y de la víctima.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a pronunciarse respecto al incumplimiento del régimen de prueba impuesto por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, por lo que analizadas las circunstancias del presente caso, que ponen de manifiesto el incumplimiento injustificado por parte del acusado de las condiciones que se le impusieron en fecha 7 de noviembre de 2006, escuchada la solicitud de la Defensa, los argumentos expuestos por el acusado CARLOS ENRIQUE MARVAL, ya identificado, la opinión favorable de la representación Fiscal de que se amplíe el régimen de prueba al acusado y examinado los oficios provenientes del la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, acuerda reanudar el proceso penal seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE MARVAL, ya identificado, y en tal sentido amplia por una sola vez más el plazo de prueba por un año más, con fundamento a las previsiones contenidas en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por UN (1) AÑO MAS el régimen de prueba acordado al acusado CARLOS ENRIQUE MARVAL, ya identificado, por la Suspensión Condicional del Proceso decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta en fecha 7 de noviembre de 2006, así impone las siguientes condiciones a el acusado, a saber: 1. Acudir cada 30 días ante el delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta. 2. Mantenerse en una residencia fija y consignar cada seis (6) meses Constancia de Residencia a este Tribunal de Juicio e informar su ubicación, en caso de cambio de residencia. 3. No acercarse a la Víctima. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5. Mantenerse en un trabajo estable, debiendo consignar constancia de Trabajo. SEGUNDO: Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Nueva Esparta, a los fines de informar respecto a la ampliación del régimen de prueba a el acusado, anéxese copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a la Victima, ciudadana LUZ MARINA BARRIOS.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. RONIBELLYS AGUILERA
Causa N° OP01-P-2006-002915-VCM
TMEB/ra