REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001726
ASUNTO : OP01-P-2008-001726
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. RONIBELLYS AGUILERA
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: MIGUEL ANGEL GODOY, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-01-1982, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.395, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la Calle Principal Sector Toporo del Valle del Espíritu Santo Residencias Rosana, cerca de una venta de Cachapas, Municipio García del estado Nueva Esparta.
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IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: Abg. ANALIS RAMOS. Defensora Pública Cuarta Penal Ordinario del estado Nueva Esparta
FISCALA: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera con competencia en materia de Delitos de Violencia contra Mujer del Ministerio Público del estado Nueva Esparta
VICTIMA: DEIBYS EGLENIS OROPEZA, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-17.343.550.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida Libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia de Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 6 de diciembre de 2011, conforme a los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 107 último aparte, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2008-001726-VCM según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:
-III -
ANTECEDENTES
Se dio origen a la presente causa penal, con la presentación ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial penal del estado Nueva Esparta, del ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY que realizó la Fiscala Primera (1º) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Celebrándose audiencia en fecha 28 de abril de 2008, oportunidad en la cual el Juez de Control, decretó contra el imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección y seguridad a la víctima, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de DEIBYS EGLENIS OROPEZA (folios 14 al 17). En la misma fecha, el precitado Juzgado de Control dictó auto mediante el cual fundamenta lo decidido en la audiencia de presentación de imputados (folios 18 al 19).
En fecha 16 de septiembre de 20090, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 26 de abril de 2008, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (Folios 35 al 37)
En fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado de Control celebró audiencia preliminar al ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos ocurridos en fecha 26 de abril de 2008, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le mantuvo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se ordenó el enjuiciamiento del acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 14 de diciembre de 2010, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio.
En fecha 14 de enero de 2011, se le dio entrada al asunto penal en este Juzgado de juicio Especializado. Y en fecha 21 de enero de 2011, se fijó debate oral para el día 26 de enero de 2011 a las 2:30 p.m.
En fecha 31 de marzo de 2011, el Juzgado Tercero de Juicio de Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta declinó la competencia por la materia al Juzgado de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en acatamiento a lo dispuesto en las Resoluciones No. 2008-49 de fecha 15 de octubre de 2008 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución No. 02 de fecha 24 de marzo de 2011. Ordenando la remisión del asunto penal a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, para la distribución al Tribunal de Juicio especializado.
En fecha 25 de abril de 2011 ingresó este asunto penal al Juzgado Juicio de este Circuito Judicial especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal.
En fecha 5 de diciembre de 2011, este Juzgado de Juicio especializado celebró la Audiencia del Juicio Oral a el acusado MIGUEL ANGEL GODOY. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto.
-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si deseo hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que los admito y pido se me imponga la pena que corresponda”.
La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado MIGUEL ANGEL GODOY, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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MOTIVACION
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra de el ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-01-1982, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.395, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la Calle Principal Sector Toporo del Valle del Espíritu Santo Residencias Rosana, cerca de una venta de Cachapas, Municipio García del estado Nueva Esparta; son los siguientes: “…en fecha 26 de abril de 2008, en horas del mediodía, el imputado MIGUEL ANGEL GODOY, tras sostener unas palabras con su pareja la ciudadana DEIBYS EGLENIS OROPEZA, se tornó agresivo y la agarró por el cabello, golpeándola con los puños en varias partes del cuerpo, y no conforme con eso la ofendió y la amenazó de muerte ocasionándole: Excoriación frontal derecha, contusión edematosa en región cervical posterior, contusión equimótica con pérdida de sustancia mucosa gingival del labio inferior, contusión edematosa en cráneo ”.(Folio 35)
Estos hechos que le fueron atribuidos a el ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó el enjuiciamiento de este ciudadano, calificados como delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima DEIBYS EGLENIS OROPEZA. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración de la ciudadana DEIBYS EGLENIS OROPEZA.
2.- Declaración de los funcionarios policiales Segundo Cabo LUIS RIZO agente ARGENIS SANDOVAL adscritos a la Comisaría de Villa Rosa, estado Nueva Esparta.
3.- Testimonio de la Médica Forense Dra. ELVIA ANDRADE, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
1.- Declaración de la ciudadana ROMELIA DANA VILLANUEVA.
Documentales para ser incorporados por medio de la exhibición, conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Reconocimiento Médico Legal S/N de fecha 25/4/2008, practicado por la Dra. Elvia Andrade adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Nueva Esparta.
Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer DEIBYS EGLENIS OROPEZA.
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISION, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente. Aplicando lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena, que son CUATRO (4) MESES DE PRISION, se estima que la pena a imponer en definitiva que la pena a imponer en la presente causa penal es de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN. Igualmente se le impone conforme el artículo 67 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), por espacio de ocho (08) meses. Conforme al artículo 87.5 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia lo cual realizará en las condiciones que fije el Tribunal de Ejecución correspondiente. Por todo lo antes expuesto, se DECLARA CULPABLE al acusado MIGUEL ANGEL GODOY, de nacionalidad venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, fecha de nacimiento 18-01-1982, de 29 años, titular de la cédula de identidad Nº 15.515.395, de profesión u oficio mesonero, residenciado en la Calle Principal Sector Toporo del Valle del Espíritu Santo Residencias Rosana, cerca de una venta de Cachapas, Municipio García del estado Nueva Esparta; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en agravio de DEIBYS EGLENIS OROPEZA. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de la Ley. Se le impone la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación Socialista para la Igualdad de Género (EFOSIG), por espacio de OCHO (8) MESES. Conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Se decreta el cese de la Medida de coerción personal que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Control en fecha 28 de abril de 2008. Respecto a las costas se exime de éstas al acusado, por haber sido asistido por la Defensa Pública durante el desarrollo del proceso, conforme a lo dispuesto en los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme al artículo 28 Constitucional, una vez que quede firme la presente decisión. Se ordena notificar a la victima DEIBYS EGLENIS OROPEZA
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D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: DISPOSITIVA: Se DECLARA CULPABLE acusado MIGUEL ANGEL GODOY, como venezolano, titular de la cedula V-15.515.395, fecha de nacimiento 18-01-1982, nacido Porlamar, Municipio Mariño, Padre Desconocido, su madre Juana Saavedra (V), domiciliado en El Valle, entrada Principal, cerca de la Alcaldía del Municipio García, Residencia Ilsia, Numero de Habitación Nº 04, sin frisar, Municipio García, estado Nueva Esparta, por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley de orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, en agravio de la Ciudadana DEYBIS EGLENYS OROPEZA, a cumplir la pena en definitiva OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en la Escuela de Formación y Orientación para la Igualdad de Género del estado Nueva Esparta, por el lapso de OCHO (8) MESES, conforme el artículo 67 de la Ley especial. TERCERO: Se mantiene la prohibición al agresor, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta al ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, por este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 28de abril de 2008. QUINTO: Respecto a las costas procesales se exime a el ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, del pago de costas procesales, por haber sido asistido por la Defensa Pública, durante el desarrollado del proceso, conforme a los artículos 265 y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda actualizar el registro policial de el ciudadano MIGUEL ANGEL GODOY, ya identificado, que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión. SEPTIMO: Notifíquese a la victima la ciudadana DEIBYS EGLENIS OROPEZA.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los doce (12) día del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
LA SECRETARIA,
ABG. RONIBELYS AGUILERA
Causa N° OP01-P-2008-001726-VCM
TMEB/abr
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