Habiéndose efectuado el día veintinueve (29) de diciembre del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOHAN RAFAEL SALAZAR CORTESIA, es autor o participe del hecho imputado por la fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 27-12-2011, Acta de Entrevista a la Ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ DE SALAZAR, realizada por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto Neoespartano de Policía, de fecha 27-12-2011, Oficio S/N, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines que se realice EXAMEN PSICO-PSIQUIATRICO, a la Ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ DE SALAZAR MORENO, de fecha 27-12-2011, Oficio S/N, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines que se realice RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la Ciudadana MARITZA DEL VALLE RUIZ DE SALAZAR MORENO, de fecha 27-12-2011, Oficio Nº 9700-103-2056, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, remitiendo reseña policial del ciudadano JOHANN RAFAEL SALAZAR CORTESIA, de fecha 28-12-2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOHAN RAFAEL SALAZAR CORTESIA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con la victima por ningún medio de comunicación, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas ni por ningún medio de comunicación, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Se Ordena oficiar al Equipo Interdisciplinario, a los fines que se realice una Evaluación Bio-Psico-Social_Legal, a la Victima MARITZA DEL VALLE RUIZ DE SALAZAR MORENO y al Imputado JOHANN RAFAEL SALAZAR CORTESIA. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.
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