El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano PEDRO JULIAN MILLAN, es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 40 de la ley especial, prevé una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año y dos (02) meses de prisión, según la dosimetría pena establecida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien como el acusado PEDRO JULIAN MILLAN, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal acogiéndose a lo establecido en el artículo antes señalado procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano PEDRO JULIAN MILLAN. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-