REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, ocho de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-001393
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JESÚS ANTONIO CARABALLO, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº V-18.939.879, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 9-08-1987

DEFENSA PRIVADA: ABG. (OS) CRUZ CARREÑO Y ANTONIO RODRIGUEZ, Defensores Penales

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. (A) LORENA GÓMEZ, Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 Código Penal
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 29-11-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. (A) LORENA GÓMEZ, actuando como Fiscala Primera Auxiliar del Ministerio Público, presenta formal acusación en contra del ciudadano JESÚS ANTONIO CARABALLO, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los cuales se detallan en las acusaciones interpuestas en sus oportunidades legales, precalificando el delito de VIOLENCIA SEXUAL Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 Código Penal, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458 del Código Penal, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la medida Privativa de Libertad y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ABG. (OS) CRUZ CARREÑO Y ANTONIO RODRIGUEZ, Defensores Privados , actuando en su condición de Defensores privados del imputado quien expuso: esta defensa solicita el debe indicar que mi representado no es autor del delito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, acusación de la Representación Fiscal, como quiera que mi representado, no reconoce los hechos y el delito por el cual es acusado por la representación fiscal, es por lo que solicito pase de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondientes, asimismo me adhiero al Principio de Comunidad de Prueba, preservándome el derecho de repreguntar a cada uno de los testigos y expertos promovidos por la representación fiscal, asimismo solicito que se me otorgar copia simple de la presente causa, es todo Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra al imputado JESÚS ANTONIO CARABALLO, quien expone lo siguiente: “ No deseo declarar”.es todo

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado JESUS ANTONIO CARABALLO por el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: Declaración del Medico Forense Dra. Gilmary Siritt, adscrita al Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico Reconocimiento Medico Legal, Declaración del Psiquiatra Forense Dra. Magalis Benchilmol, adscrita al Departamento de ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practico Reconocimiento Psiquiátrico, Declaración del ciudadano Funcionario Luís Carlos Pérez, adscrito a la División a la comisaría de la Asunción, Actas de Reconocimiento del Imputado en Rueda de Individuos de fecha 14-09-2011, Inspección al sitios del Suceso N° 2063 Practica el 20/09/2011 por el funcionario Javier Antunez (agente), Avaluó de Objetos no Recuperados N° 9700-073-85, de fecha 28/09/2011, adscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Declaración de la ciudadana ZENÁIS MARIA CARRASCO PEREZ, Declaración de la ciudadano JORGE VELÁSQUEZ BUSTAMENTE, ( testigo),. TERCERO: Se ordena las copias simple solicitada por la defensa privada. CUARTO: Se ordena mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Jesús Caraballo. QUINTO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado JESUS ANTONIO CARABALLO por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo en el artículo 458 del Código Penal. Se ordena remitir el presente Asunto hasta la sede del Tribunal de Juicio correspondiente, emplazándose a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Se instruye a la Ciudadana Secretaria para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí decidido.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA




LA SECRETARIA DE SALA