REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-002456
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-
IMPUTADO: JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural Santa Ana Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V-,12.921.982, fecha de nacimiento 10-04-1976
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN PAULO MOLINA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABO MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy diecinueve (19) del mes y año que discurre, en horas de las doce y cincuenta y cinco (12:55 pm) post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como los delitos AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en el artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial de fecha 17/12/2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez, Acta de Denuncia Común de fecha 17/12/2011, interpuesta por la ciudadana MAYRUT ELVIRA RODRÍGUEZ GOMEZ, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez, Entrevista Testifical de la ciudadana JUANA ELVIRA GOMEZ MORENO, de fecha 17/12/2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez, Entrevista Testifical de la ciudadana AMARILIS LOURDES RODRIGUEZ GOMEZ, de fecha 17/12/2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez, Entrevista Testifical de la ciudadana LEOMAXYS COROMOTO ROJAS GOMEZ, de fecha 17/12/2011, suscrita por Funcionarios adscritos a la Estación Policial del Municipio Gómez, Experticia Toxicologica, realizada al ciudadano JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ, de fecha 17/12/2011, Oficio Nº 9700-103-2013, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acudir al lugar Centro Comercial “Andriangel”, ubicado en la Avenida Principal de Altagracia, prohibición de acercarse a la víctima, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima, y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se acuerda la Evaluación Integral tanto del ciudadano JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ y la ciudadana MAYRUT ELVIRA RODRÍGUEZ GOMEZ, ante el Equipo Interdisciplinario. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Acto seguido el ciudadano JHONNY ALEXANDER ORDAZ CRUZ, toma la palabra y expreso: “que en la casa de la ciudadana MAYRUT ELVIRA RODRÍGUEZ GOMEZ, se encuentran las llaves de su trabajo y un uniforme. Seguidamente la ciudadana victima, expresó: “en mi casa no hay ninguna llave, si esta el uniforme y me comprometo a traerlo al tribunal, para que se lo entreguen a el. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01
ABG. MARY CARMEN VÁSQUEZ QUIJADA.