REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP01-S-2011-002455
RESOLUCIÓN JUDICIAL.-


IMPUTADO: DELVI DEL VALLE LION GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-24.689.296 fecha de nacimiento 06.09.1979, de 23 años de edad, Debidamente asistido por la ciudadana
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUAN PAULO MOLINA , en su condición de Defensora Pública
MINISTERIO PÚBLICO: ABO MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.
Habiéndose efectuado en fecha del día de hoy diecinueve de Diciembre (19) del mes y año que discurre, en horas de las doce y dieciocho post meridiem (12:18 a.m), post meridiem la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera este Juzgador que se encuentran llenos sus extremos, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Segundo: De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado DEIVIS LION GONZALEZ, es autor o participe del hecho imputado por el Fiscal del Ministerio Público, tales elementos son: Acta Policial, realizada por Funcionarios Adscritos división de patrullaje de vehicular, de fecha 18.12.2011, Acta de Entrevista a la ciudadana MAIRA JOSE FIBNA YANEZ, realizada por Funcionarios Adscritos división de patrullaje de vehicular, de fecha 18.12.2011fecha 18.12.2011, Acta de Lectura de los Derechos del Imputado, al ciudadano DEIVI DEL VALLE LION GONZALEZ, de fecha 17-12-2011, Acta de Entrevista a la ciudadano JOSE LUIS VALASQUEZ, realizada por Funcionarios Adscritos división de patrullaje de vehicular, de fecha 18.12.2011, solicitando Reconocimiento Medico Legal, a la ciudadana MAIRA JOSE FIBNA YANEZ, constancia medica al ciudadana MAIRA JOSE FIBNA YANEZ, de fecha 17-12-2011, suscrito por la Dr. Oscar Reyes, Medico Cirujano adscrito a la Emergencia de la Clínica del Espinal, oficio N° 9700-103-2016 emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de registros policiales. Tercero: Se observa del folio cinco (5) del presente asunto que no se le leyeron los derechos a el imputado de autos toda vez que en la parte de la firma no consta la rúbrica del ciudadano DELVI DEL VALLE LION, identificado de marras, lo cual se traduce en que se le violó el Derecho a la Defensa que está consagrado en nuestra carta Magna como una garantía constitucional, articulo 49.1 de la Constitución. En consecuencia de lo expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela DECRETA LA LIBERTAD PLENA a el ciudadano DELVI LION GONZALEZ. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. SEGUNDO: asimismo se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que actualice los Registros Policiales TERCERO: Este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG. MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA



LA SECRETARIA