REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
La Asunción, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : OP01-S-2011-002257
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscala Novena, Y Auxiliar Novena Abogados ADRIANA GÓMEZ Y HÉCTOR YAJURE, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de XAVIER BELLORIN, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 05-09-2011, en virtud de denuncia formulada por la ciudadana Adolescente cuyo nombre se omite por razones legales, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la cual señalo: “…este ciudadano el XAVIER BELLORÍN, ya que este ciudadano , el cual es inquilino de la residencia de la víctima, la ha amenazado de muerte…”.
La Representante del Ministerio Público en su solicitud establece:
OMISSIS:
“…Ahora bien de las resultas recavadas de la investigación, permiten establecer la ocurrencia de uno de los delitos contra la libertad individual, presuntamente el delito de amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se puede observar de acuerdo a las declaraciones realizadas por la víctima la adolescente (Cuyo nombre se omite, por razones legales) que el ciudadano conocido con el nombre de XAVIER BELLORÍN, la amenazó de muerte con arma blanca, de autos se evidencia que no cursan las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, requisitos útiles y necesarios para encuadrar la conducta desplegada por el presunto agresor, en el tipo penal establecido up- supra, aunado que por el trascurso del tiempo (Más de 04 años), de ocurrir el hecho se hace imposible incorporar nuevos datos a la presente investigación, es por lo que no existiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del o los imputados, motivo por el cual le solicito DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numera 4° del Código Orgánico Procesal Penal.” (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal)
Consideraciones estas, que llevaron al representante del Ministerio Público a solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 318 inciso 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En el presente caso, los hechos que motivaron la apertura de la averiguación no pueden ser demostrados, ya que no existen elementos que puedan determinar la comisión de un hecho punible, por no ser suficiente lo alegado por la víctima.
Esta juzgadora encuentra suficiente las argumentaciones expuestas por la Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano XAVIER BELLORÍN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y líbrese los oficios correspondientes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1
ABOG (A). MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA
LA SECRETARIA,