REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio
del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002550
ASUNTO : NP01-S-2011-002550


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de fecha 08 de Diciembre de 2011, interpuesta por la Abogada AURA E. RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Privada del Acusado CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de Cédula de Identidad N° 9.229.543, mediante lo cual solicita: “…vista la resolución dictada por el Tribunal, de fecha 08 de Diciembre de 2011, donde envía al médico forense, para que sea certificado el informe emanado por el psiquiátrico, solicito se me nombre correo especial con el objeto de llevar dicho informe y traer la remisión del mismo”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna, Primero: Se nombra correo especial a la Abogada AURA E. RODRIGUEZ, en su condición de Defensora Privada del acusado ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de Cédula de Identidad N° 9.229.543, con el objeto de llevar Informe Psiquiátrico practicado al acusado ciudadano CARLOS HUMBERTO CHACON, titular de Cédula de Identidad N° 9.229.543, para su certificación por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta ciudad Maturín, y traer la remisión del mismo. Todo ello con fundamento en el Titulo III, Capitulo I de la Exposición de Motivos y el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto considerar la salud asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano que el Estado esta obligado a garantizar. Segundo: Se acuerda oficiar al Médico Forense, que una vez practicado dicha certificación sea remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese Copia.
La Jueza Primera de Juicio,

Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria,


Abga. Yomaira Palomo E