REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007311
ASUNTO : NP01-P-2010-007311



Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana Abogada LILIAN DEL VALLE GARCIA RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 9.899.874, en su carácter de Defensora Privada del Acusado ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 8.981.120, mediante lo cual solicita: “…el traslado de su defendido desde los calabozos de la Policía del estado Monagas, donde actualmente se encentra recluido hasta el Hospital “Dr. Manuel Núñez Tovar”, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, específicamente al Departamento de Cardiología, a los fines que sea evaluado por un médico cardiólogo de guardia”. Ahora bien, una vez valuado en su integridad el escrito contentivo de las razones de hecho en cual se fundamenta la Defensora Privada para formular tal petición, en tal sentido es deber indeclinable del estado proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 83 Ejusdem la salud es un derecho social fundamental y el Estado debe garantizarla como parte del derecho a la vida. Por todas las razones de derecho antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Salud previsto en el articulo 83 de nuestra Carta Magna Acuerda: el traslado del acusado ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, portador de la Cedula de Identidad N° 8.981.120, el día Miércoles 21 de diciembre de 2011, hasta el Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” a los fines de que sea atendido y se le practique Evaluación Medica Integral Médico o Médica Cardiólogo de Guardia; asimismo se ordena oficiar al Médico o Médica Cardiólogo de Guardia del Hospital Universitario “Dr. Manuel Núñez Tovar” una vez practicado dicho examen Medico remita las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Juicio

Abga. Dulce Lobatón B


La Secretaria del Tribunal


Abga. Yomaira Palomo E.