REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas
Maturín, 12 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010566
ASUNTO : NP01-P-2010-010566
En virtud del escrito interpuesto por la Abogada Lisbeth Rojas Rodríguez, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público, mediante lo cual solicita a este Tribunal se sirva realizar las diligencias pertinentes a fin de notificar a todas las partes y realizar los apuntes de agenda respectivos para materializar la realización del presente acto y lograr así el fin último del proceso en la búsqueda de la verdad, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; por cuanto para el día Marte 29 de Noviembre de 2011, se encontraba fijada la Audiencia Oral y Publico, en el presente asunto y este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se encontraba constituido en una continuación, en el asunto NP01-P-2011-000869, ahora bien, en Acta de Diferimiento, de fecha de fecha 16 de Noviembre de 2011, se evidencia que el Defensor Privado Abogado Alfredo Sevilla compareció por ante la sala de Audiencia y manifestó: “…esta defensa quiere hacer la salvedad que tengo en estos momentos dos continuaciones de juicio los cuales están signados con nomenclatura NP01-P-2010-008854 con el Tribunal Primero de Juicio Penal Ordinario, y en continuación con los Tribunales de Adolescente en el Asunto NP01-D-2011-000513, por lo que mal pudiera en este estado iniciar el referido juicio, en esta oportunidad…”; acordándose diferir la audiencia y fijarla para el Martes 13 de Diciembre de 2011, a las 02:40 de la mañana, fecha ésta tomada según la disponibilidad de la Agenda Única llevada por la Coordinación de Secretaría de este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ordenándose ratificar la citación a través de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que es obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victima de violencia. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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