REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 09 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004479
ASUNTO : NP01-P-2010-004479

AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada el día de hoy, la audiencia preliminar, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra el imputado WILLIANS JOSE ABACHE, titular de la cédula de identidad indocumentado, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/09/1985, de 26 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Marbelis Abache (V), y de padre desconocido, domiciliado en: Nuevos Horizontes, Manzana 13, Casa Nro. 12, cerca del Simoncito, Maturín, estado Monagas, teléfono 0426/3908415 (mamá). Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público ABG. ADARGELIS GONZALEZ, la defensora Privada ABG. MILDRED ENOEMI LOPEZ GUZMAN, la víctima MARITZA DEL VALLE FLORESy el imputado. Seguidamente se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien presentó formal acusación en contra del imputado WILLIANS JOSE ABACHE, por el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 encabezado de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo, solicitó se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se admitan las pruebas ofrecidas cuya pertinencia y necesidad indicó. Igualmente solicitó, el enjuiciamiento público, se mantenga la medida cautelar que pesa sobre el mismo, se mantengan las medidas de protección 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la víctima y se dicte el respectivo auto de apertura a juicio oral y público.

Acto seguido, se impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, quien libre de toda coacción o apremio quien manifestó su deseo de declarar y expuso: “Yo admito los hechos con derecho a la suspensión y le pido disculpas a ella. Es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la defensora Privada ABG. MILDRED ENOEMI LOPEZ GUZMAN, quien manifestó: “Prevista la entrevista con mi defendido considero que lo mas idóneo es la admisión de los hechos pero con la Suspensión del Proceso y solicito a este digno tribunal una copia certificada de la presente decisión y en virtud de que ellos están juntos que se suspenda la petición de la fiscal del Ministerio Público en relación a las medidas de protección y seguridad 5 y 6, es todo”.

La víctima, MARITZA DEL VALLE FLORES, cedido como le fue el derecho de palabra, expuso: “Yo quiero que a el le suspendan esto por que él es el único que me ayuda porque mi familia cuando yo salí embarazada me dio la espalda, es todo”.

Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el encabezado del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIANS JOSE ABACHE. Asimismo, ADMITE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, incluso todas las documentales, por cumplir los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez admitida la acusación, se instruyó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento por admisión de de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Éste hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, se otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado WILLIANS JOSE ABACHE, con la anuencia del Ministerio Público y la víctima, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada treinta (30) días, donde se le brindará orientación sobre la no violencia contra la mujer; dejándose sin efecto las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a la víctima las numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia, y así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensa privada, de que se dejen sin efecto las medidas de protección este Tribunal declara sin lugar su solicitud, pues las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia para conocer las causas de Violencia contra la Mujer Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admitida totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIANS JOSE ABACHE, titular de la cédula de identidad indocumentado, Venezolano, Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27/09/1985, de 26 años de edad, grado de instrucción cuarto grado, u oficio: albañil, Estado Civil: soltero, hijo de: Marbelis Abache (V), y de padre desconocido, domiciliado en: Nuevos Horizontes, Manzana 13, Casa Nro. 12, cerca del Simoncito, Maturín, estado Monagas, teléfono 0426/3908415 (mamá), y por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al mismo por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.- Deberá presentarse por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal cada treinta (30) días, donde se le brindará orientación sobre la no violencia contra la mujer; dejándose sin efecto las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Se ratifican las medidas de protección y seguridad a la víctima las numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se revoquen las medidas de protección impuestas a la víctima, y así se decide. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
La Jueza de Control, Audiencia y Medidas Nº 2,

Abg. Ligia Oliveros Velásquez

La Secretaria,

Abg. Rosa Vallenilla
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