REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000041
ASUNTO : NP01-S-2011-000041


Vista la solicitud formulada por la ABG. MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, Defensora Pública Especializada en Violencia Contra la Mujer, en relación a la acumulación de las causas signadas bajo las nomenclaturas NP01-S-2011-000041 y NP01-P-2010-008970, seguidas en contra del ciudadano RAMSES JHON GUARACHE ROMERO, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De la re visión de las actuaciones signadas con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2010-008970, se observa, que se inició la 27/10/2010, fecha en la cual fue presentado el Imputado ante el Juez de Control, presentando la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, formal acusación en fecha 09/06/2011 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BARTUCCIO PEREIRA.

SEGUNDO: Asimismo, se pudo cursa por ante este Tribunal el presente asunto penal signado bajo la nomenclatura alfanumérica NP01-S-2011-000041, seguido al ciudadano RAMSES JHON GUARACHE ROMERO, contra quien la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 09/06/2011, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; teniendo ambas causas fijadas la correspondiente audiencia preliminar.

En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas; acuerda ACUMULAR la causa N° NP01-P-2010-008970 al presente asunto signado bajo el Nº NP01-S-2011-00041, que cursa también por ante éste Juzgado y contiene el delito más grave, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones al asunto Nº NP01-P-2010-008970 y déjese sin efecto la audiencia preliminar fijada para el día 24 de Enero de 2012, manteniéndose como fecha única para la celebración de la audiencia preliminar la pautada para el día 20 de Enero de 2012 a las 11:00 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA