REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCION DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002640
ASUNTO : NP01-S-2011-002640


Visto el escrito interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal, por la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, ABG. ADARGELIS GONZÁLEZ MALAVÉ, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 numeral 14 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a este Tribunal el lapso de PRORROGA LEGAL de Noventa (90 ) días, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones a saber:
Tal como se observa del escrito presentado por la representación Fiscal en el cual fundamenta su solicitud, en virtud de que aún faltan diligencias por practicar a los fines de que el Ministerio Público realice una buena investigación que pudiera llevar a esclarecer con mayo precisión los hechos que originaron la investigación penal, por cuanto surgen elementos que deben investigarse a objeto de no cercenar el debido Proceso, toda vez que incluso la defensa técnica del investigado, según refiere la Representante Fiscal, también ha solicitado diligencias que pueden exculparlo del tipo penal que se precalifique, siendo beneficioso para ambas partes y por no ser contrario a Derecho, este Tribunal considera que a los fines de esclarecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del derecho, en la búsqueda de la verdad, principio este establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando como norte el derecho de todo ciudadano al acceso de los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos, debiendo el Estado a través de sus Órganos Garantizar una Justicia gratuita, accesible, equitativa y expedita y sin dilaciones indebidas, tal como así lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 26, y dado que del estudio de la solicitud la misma llena los parámetros del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, considera procedente y ajustado a derecho, OTORGAR AL MINISTERIO PÚBLICO PORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, continuos, a partir del vencimiento del lapso establecido en la Ley, para culminar la respectiva investigación, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, es lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y medidas de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: OTORGAR AL MINISTERIO PÚBLICO LAPSO DE PORROGA DE NOVENTA (90) DÍAS continuos, contados a partir del vencimiento del lapso establecido en la Ley, para culminar la respectiva investigación que se le sigue a los ciudadanos EDGAR NÚÑEZ y LUÍS NÚÑEZ (Se desconocen mas datos), por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Especial, en perjuicio de la ciudadana LUISA PALENCIA ÁLVAREZ, y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 79 en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considerándose Procedente lo requerido, debiéndose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABG. ROSA VALLENILLA