REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006712
ASUNTO : NP01-P-2009-006712



AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 18-11-2009 en virtud de las actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, en razón de una denuncia realizada por la ciudadana FRANYELY LILIANA RINCONES MARTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.826.782 residenciada en el sector Alto Paramaconi I, sector los 28, Casa Nº.- 48, Maturín Estado Monagas y expone “…Estaba en mi casa y mi pareja se la pasa hablando con una vecina del lado y por la culpa de ella él me ha golpeado dos veces, resulta que el día de hoy 16-11-2009 se encontraba ADRIANA en la casa ayudándome hacer los quehaceres del hogar y llegó un muchacho que vive por allá de nombre JONATAN y me pidió hablar con ADRIANA y yo lo dejé entrar, pero en ese momento mi pareja no estaba en la casa y la vecina le dijo pero a su manera y él se molestó me golpeó con un palo de escoba y con insultos…”.

En fecha 16-11-2009 el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, realiza el procedimiento policial y proceden a aprehender al ciudadano denunciado pasando a la orden del Despacho Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público del estado Monagas.

SEGUNDO Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el Nº.- NP01-P-2009-006712 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-4197.2009 (Nomenclatura de esta Fiscal). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, que no se evidencia la presencia de testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, lo que nos pudiera dar la oportunidad de presentar un acto conclusivo distinto dado que no existen elementos que demuestren la existencia de una mínima actividad probatoria, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de FRANYELY LILIANA RINCONES MARTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.826.782 el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, ya que se desprenden del acta de entrevista tomada a la ciudadana que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal el cual nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que el representante fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana FRANYELY LILIANA RINCONES MARTINEZ , titular de la cédula de identidad Nº.- V 25.826.782 , en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causas de conformidad con el artículo 318, numeral 1º y segundo supuesto: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada y El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Padres desconocido y de Adela Bermúdez (V), de profesión u oficio Jardinero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1983, quien es indocumentado pero dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.080.289, Teléfono: No posee, domiciliado en: Alto Paramaconi I, calle la 28, casa N° 48, cerca del Mercado Popular de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2009-006712 que se le sigue al ciudadano: IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, venezolano, de 26 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Padres desconocido y de Adela Bermúdez (V), de profesión u oficio Jardinero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1983, quien es indocumentado pero dijo ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.080.289, Teléfono: No posee, domiciliado en: Alto Paramaconi I, calle la 28, casa N° 48, cerca del Mercado Popular de esta ciudad de Maturín Estado Monagas. Conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º y segundo supuesto del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: IDIUVAL IDAL BERMUDEZ, sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG.JULIO CESAR GOMEZ