REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003181
ASUNTO : NP01-P-2009-003181

AUTO DE SOBRESEIMIENTO


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRIGUEZ Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15º y 16º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
LOS HECHOS
PRIMERO La investigación se apertura en fecha 06-07-2009 13-06-2010, 25 de enero 2010, en virtud de las actuaciones recibidas de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, en fecha 05-07-2009 en razón de una denuncia realizada por la ciudadana NORIS CAROLINA ALMEIDA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.344.499 residenciada en el sector Boquerón, La Sabanita del Zorro 01, Casa 09 Maturín Estado Monagas, “…Yo me encontraba el día de hoy 05-07-2009 aproximadamente a la 1:00 de la madrugada en mi casa esperando que mi concubino de nombre JONNY RAFAEL FIGUEROA llegara, cuando llegó yo le pregunté donde andaba, él no me respondió, pero comenzamos a discutir verbalmente, en eso se me abalanzó, me tomó por los cabellos y comenzó a estrujarme y a golpearme con sus puños en la cabeza, luego me tira al piso, cuando caigo, se cayó al piso una platera rompiéndose varios platos de vidrios los cuales me arruñaron en varias partes del cuerpo…”.

En fecha 07-07-2009 el órgano policial en cumplimiento de los deberes impuestos y al amparo de lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, realiza el procedimiento policial y proceden a aprehender al ciudadano denunciado pasando a la orden del Despacho Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público del estado Monagas.

SEGUNDO Expone la ciudadana Fiscala que una vez analizada las actas y demás recaudos que conforman el Expediente signado Bajo el Nº.- NP01-P-2009-003181 (nomenclatura del Tribunal) y 16F15-2476-2009 (Nomenclatura de esta Fiscal). El hecho que originó la presente causa fue precalificado inicialmente como de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez que se inicia la investigación no se pudo probar nada ya que se evidencia en actas de entrevista a la ciudadana que denuncia tales hechos, que no se evidencia la presencia de testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la misma, lo que nos pudiera dar la oportunidad de presentar un acto conclusivo distinto dado que no existen elementos que demuestren la existencia de una mínima actividad probatoria, es por este motivo que esta representación fiscal llega a la convicción de que no existen elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano a quien presuntamente se le atribuye la comisión del mismo, no existiendo la posibilidad de atribuir en forma objetiva la comisión del mismo al ciudadano investigado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.


En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de NORIS CAROLINA ALMEIDA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.344.499 residenciada en el sector Boquerón, La Sabanita del Zorro 01, Casa 09 Maturín Estado Monagas el Ministerio Público de la revisión de las actas procesales, concluye que no se pudo probar nada, ya que se desprenden del acta de entrevista tomada a la ciudadana que no existen testigos útiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal el cual nos puedan dar fe de la ocurrencia de los hechos, es por este motivo que el representante fiscal llega a la convicción de que no existen los elementos necesarios para probar la comisión del referido delito por parte del ciudadano. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Esta Operadora de justicia considera que están satisfechos los extremos legales para que se extinga la Acción Penal del delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana NORIS CAROLINA ALMEIDA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº.- V 16.344.499 residenciada en el sector Boquerón, La Sabanita del Zorro 01, Casa 09 Maturín Estado Monagas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa de conformidad con el Artículo 318 numeral 1 º del Código Orgánico Procesal penal, El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: JONNY RAFAEL FIGUEROA, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Hilda Figueroa (V) y Jacinto Díaz (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 22/09/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.658.380, Teléfono: 0414-766.51.17, domiciliado en: Sector La Sabanita, calle N°1, casa N° 9, Boquerón, la casa tiene un negocio (Bodega), es la única calle que tiene bodega, Maturín, Estado Monagas Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, como lo es la prevista en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2009-003181 que se le sigue al ciudadano: JONNY RAFAEL FIGUEROA, Venezolano, de 36 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Hilda Figueroa (V) y Jacinto Díaz (V), de profesión u oficio Comerciante, natural de Cumanacoa Estado Sucre, nacido en fecha 22/09/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.658.380, Teléfono: 0414-766.51.17, domiciliado en: Sector La Sabanita, calle N°1, casa N° 9, Boquerón, la casa tiene un negocio (Bodega), es la única calle que tiene bodega, Maturín, Estado Monagas conforme al contenido del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Y una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano: JONNY RAFAEL FIGUEROA sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.


LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG.JULIO CESAR GOMEZ