REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002739
ASUNTO : NP01-S-2011-002739
AUTO DE ACUMULACION
Corresponde a este Juzgado decidir sobre el Auto de Acumulación de fecha 01 de Diciembre 2011, solicitado por el Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas especializado para conocer los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito penal del Estado Monagas, quien lo hace en las siguientes consideraciones: “…de la revisión del sistema Juris 2000 se verifica que el imputado JESUS RAFAEL BASTARDO se encuentra privado de libertad por orden del Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, en virtud que el Ministerio Público presentó escrito acusatorio en fecha 02-11-2011, por los Delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA por ante ese Juzgado y siendo que por ante este juzgado se le sigue el presente asunto por el delito de Violencia Física y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal penal, se acuerda remitir el presente expediente a los fines de que sea acumulado a la causa signada alfanumérica NP01-S-2011-002739…”
Una vez recibida la causa NP01-P-2009-006106, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a estimar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del expediente NP01-P-2009-006106, (nomenclatura del Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas especializado para conocer los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas) se observa, que se inició la presente causa en fecha 23 de octubre 2009, donde la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 , encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS COROMOTO BASTARDO JIMENEZ SEGUNDO: De la revisión de la causa NP01-S-2011-002739 la Fiscalía Décima Quinta presentó formal acusación en fecha 02 de Noviembre 2011, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 , , de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS COROMOTO BASTARDO JIMENEZ teniendo pautado éste Tribunal audiencia preliminar para el día de NUEVE (9) DE ENERO del año 2012, a las 10.30 horas de la mañana.
En razón de lo expuesto, y por cuanto según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, a una misma persona no se le pueden seguir diferentes procesos aunque haya cometido varios delitos o faltas; éste Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Acuerda ACUMULAR la presente causa NP01-P-2009-006106,(nomenclatura del Juzgado Segundo de Control Audiencias y Medidas especializado para conocer los delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas), al expediente signado bajo el NP01-S-2011-002739 que cursa por ante éste Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguense las presentes actuaciones NP01-P-2009-006106 al asunto NP01-S-2011-002739 ,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
|