REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002912
ASUNTO : NP01-P-2009-002912


AUTO DE EXTENSION DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del Plazo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, en el proceso que se le sigue al ciudadano Acusado WILLIANS ALEXIS MORENO, Venezolano, de 32 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Nidia Enoe Moreno (V) y de Jorge Villamizar (V), de profesión u oficio, estudiante, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 24/02/1977, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.533.503 Teléfono: 04165993495, domiciliado en detrás de la invasión santa Inés calle la Seiba detrás del parque Andrés Eloy blanco, casa S/N es un racho detrás del estadium de béisbol Maturín Estado Monagas. por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA, , tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LILIANY EVELYN ADARME RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.091.965, el cual se le extiende por el lapso de seis (6) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en fecha 08 de Diciembre 2011, a las 10:40 horas de la Mañana , donde se evidenció que el ciudadano WILLIANS ALEXIS MORENO no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas en su oportunidad Procesal.
ANTECEDENTES

En el día de hoy, JUEVES 08 DE DICIEMBRE DE 2011, siendo las 10:40 horas de la mañana, dejándose constancia que la misma se encontraba fijada para las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza, ABG. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, y el Secretario Judicial, ABG. JOSERLINE RONDON CABELLO, a fin de llevarse a efecto la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en el presente asunto donde aparece como acusado el ciudadano: WILLIANS ALEXIS MORENO, previamente identificado en autos. Igualmente se encuentran presentes La Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público, ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR, el Defensor Privado, ABG. GABRIEL MATERAN y la victima ciudadana LILYANY EVELIN ADARMES RIVAS. Acto seguido la ciudadana Jueza da inicio a la presente audiencia, cediéndole la palabra al acusado WILLIANS ALEXIS MORENO, a los fines de que exponga si cumplió con las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad legal, quien expone; “Yo si cumplí las condiciones y medidas de protección solo me faltan las de la UTAP por motivos de trabajo, es todo”. Seguidamente se le pregunta a la victima LILYANY EVELIN ADARMES RIVAS, a los fines de que informe a este Tribunal si el ciudadano WILLIANS ALEXIS MORENO, ha cumplido con las Medidas de Protección y Seguridad que fueron ratificadas en Audiencia Preliminar de fecha 20 de Abril de 2009 y en consecuencia expone; “El cumplió con las medidas de protección, no se ha metido mas conmigo, y en este estado suministro mi nueva dirección Alto Paramaconi 1 calle 8, casa s/n, frente al CENIFA, teléfono 0416-8904401 , es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de palabra a la ABGA. CARMEN CABEZA BOLIVAR en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico a los fines de que exponga lo que ha bien tenga quien lo hace en los términos siguientes: “De la revisión de las actuaciones y verificada que no consta el informe emitido por la UTAP, donde se puede evidenciar que el acusado haya cumplido con esta condición impuesta se solicita al tribunal extienda de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal penal para que pueda cumplir con esta condición, igualmente se solicita esta representación fiscal que el tribunal solicite copias de la carpeta de presentaciones del imputado para verificar de igual manera si ha cumpliendo con las presentaciones por ante la sede del alguacilazgo Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa ABG. GABRIEL MATERAN para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, quien expone: “ en nombre de mi representado se le notifica a este tribunal que dichos ciudadano imputado ha cumplido con el régimen de presentación por ante el alguacilazgo cabalmente, en cuanto a las presentaciones por ante a la UTAP, reconoce la defensa de que solo lo ha venido haciendo desde el 25/03/2011, por motivos laborales en ese sentido nos adherimos a la solicitud fiscal para que sea verificada el cumplimiento por la UTAP., es todo”. Seguidamente Este Tribunal Primero De Primera Instancia En Funciones De Control Audiencia Y Medidas En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasa A Dictar El Siguiente Pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las actas que conforman el presente asunto, que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) meses a los efectos de que el imputado de marras cumpla con las presentaciones, por ante la UTAP y por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado extendiéndoseles sus presentaciones cada (60) días quien deberá cumplir con las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo y se ordena se oficie al alguacilazgo las resultas del régimen de presentación una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a tal efecto ofíciese lo conducente. Quedando verificada favorablemente las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así mismo se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día VIERNES 08 DE JUNIO DE 2012 a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando debidamente notificados los presentes.
DE LOS HECHOS

1.- Consta en el folio treinta y tres (33) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal que el ciudadano WILLIANS ALEXIS MORENO se le impuso como obligación cumplir con el Régimen de presentaciones ante la sede de Alguacilazgo del Tribunal cada cuarenta (40) días , Asimismo Comparecer ante la Unidad Técnica al Apoyo penitenciario donde se le asignará un Delegado de Prueba que supervisará el cumplimiento de las condiciones y Se confirmaron las Medidas de Protección y seguridad establecidas en los ordinales 3º,5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia
2.- Riela al Folio sesenta y uno (61) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal que la ciudadana ABOGADA CYNTIA GONZALEZ Delegada de prueba Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, mediante oficio Nº.- 812 de fecha 21 de Julio 2011, donde se hace contar que probaciónario se presentó ante la Unidad Técnica en fecha 25 de Marzo 2011 realizó una entrevista inicial sin presentarse nuevamente hasta la fecha.
DEL DERECHO
Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.
Vista la solicitud del Ministerio Público, de la Defensa Pública del Acusado y de la Ciudadana víctima las cuales coinciden en solicitar que se le extienda el lapso más de la Suspensión Condicional del Proceso, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle seis (6) meses más dicho plazo, fijándole como obligaciones al ciudadano WILLIANS ALEXIS MORENO antes identificado y6 así se decide.-

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DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medida de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Verificada como es que el imputado cumplió parcialmente con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal acuerda extender el régimen de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de SEIS (06) meses a los efectos de que el imputado de marras cumpla con las presentaciones, por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas, se confirman por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este estado extendiéndoseles sus presentaciones cada (60) días quien deberá cumplir con las presentaciones por ante el departamento de alguacilazgo y se ordena se oficie al alguacilazgo las resultas del régimen de presentación una vez culminado el lapso de Suspensión Condicional del Proceso a tal efecto ofíciese lo conducente. Quedando verificada favorablemente las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Especial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Así mismo se fija fecha de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día VIERNES 08 DE JUNIO DE 2012 a las 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedando debidamente notificadas las partes presente en la Audiencia.
LA JUEZA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JULIO CESAR GOMEZ.