Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002874

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.245.475, de éste domicilio.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 años de edad.
DEMANDADA: JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.262.851, de éste domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre responsabilidad de crianza y régimen de convivencia, logrado en audiencia de mediación.

En fecha 14 de abril de 2010, el ciudadano CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL, presentó ante éste Juzgado demandada de responsabilidad de crianza en beneficio de su hija.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se admitió la demandad y se acordó la notificación de la demandada.
En fecha 01 de diciembre de 2011, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación y las partes ciudadanos CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL y JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, ya identificados, establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la custodia discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- La madre continuara ejerciendo la custodia la niña, debiendo permitir la madre la comunicación continua con su padre.-
2.- Ambas partes se comprometen en mejorar la comunicación en beneficio de su hija.
3.- Ambas partes de comprometen a acudir a terapias familiares.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete a compartir con su hija Sara Isabel, dos fines de semana al mes, debiendo buscarla el día viernes que corresponda en el colegio a las 12:15 m. y retornarla el día lunes al colegio a las 7:15 a.m. al colegio.
2.- El padre podrá compartir con su hija los días martes y jueves desde las 12:15 m, hora en que la buscara en el colegio, debiendo retornarla al hogar materno a las 7:30 p.m.
3.- El padre se compromete a mantener contacto telefónico con la madre, durante la convivencia con la niña.
4..- En cuanto a las vacaciones escolares ambos progenitores compartirán con su hija cada quince (15) días de manera alterna.
5.- En relación a carnaval el padre compartirá con su hija; y en semana santa la madre compartirá con su hija, y en los años sucesivos será de manera alterna.
6.-: En el mes de diciembre el padre compartirá con su hija desde el 28 hasta el 07 de Enero a partir de este año, y en el año 2012 el padre compartirá desde el día 22 de Diciembre de 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012, alternándose en los siguientes años.
7.- Por este año 2011, el padre compartirá con su hijas desde el día 15 de diciembre hasta el día 22 de diciembre”

Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.


DECISION
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de responsabilidad de crianza y de Régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 15 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ASTRELLA GIL y JOIBEL TADEA GIMENEZ MOGOLLON, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES
Seguidamente se registró bajo el Nº 3957-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
EL SECRETARIO,


Abg. CARLOS BULLONES




OD/CB/Diana