REPUBLICA BOLIVARIANAN DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003864

SOLICITANTES: FRANK JOSE HERNANDEZ CABRERA y YANITZA ELIZABETH CARRASCO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.057.779 y 13.113.092, respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado CARMEN SOPHIA RODRIGUEZ ARRIECHE, inscrita en el IPSA bajo el No. 84.939.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos FRANK JOSE HERNANDEZ CABRERA y YANITZA ELIZABETH CARRASCO GAMBOA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de octubre de 2010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.

Este Juzgado, en fecha 27 de octubre de 2010, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos FRANK JOSE HERNANDEZ CABRERA y YANITZA ELIZABETH CARRASCO GAMBOA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 14 de diciembre de 2011, los ciudadanos FRANK JOSE HERNANDEZ CABRERA y YANITZA ELIZABETH CARRASCO GAMBOA, solicitaron la conversión de la declaración de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de partes, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANK JOSE HERNANDEZ CABRERA y YANITZA ELIZABETH CARRASCO GAMBOA,, ya identificados, contraído ante la Jefatura Civil del municipio Foráneo El Cafetal, en fecha 03 de marzo de 2000, bajo el Acta Nº 30, Tomo I del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2000.

En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Como quiera que de LA unión conyugal se procrearon dos hijos de nombres (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ambos padres tendrán la patria potestad sobre los mismos y la madre tendrá la guarda y custodia de los niños. SEGUNDO: El padre conviene en pagar como pensión de manutención a sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,oo) mensuales e igualmente ambos padres convienen en cubrir los gastos de asistencia medica y medicinas, ropa, colegio y útiles escolares, que exijan los referidos institutos educacionales en donde los referidos niños reciban educación. TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar el padre podrá visitar a sus hijos sin limitación siempre y cuando no interfiera las actividades escolares y su horario de descanso nocturno. Carnaval, Semana Santa y Navidad serán alternadas.

Liquídese la comunidad de gananciales de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de diciembre de 2011. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3933-2.011, siendo las 11:12 a.m.
EL SECRETARIO,

OSD/Diana-