REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ASUNTO: VI22-J-2009-000008
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SOLICITANTES: LUIS LEONARDO GAVIDIA TREJO y ESGLEIDY ADRIANA ESCALONA GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-12.353.126 y 16.304.634, respectivamente, domiciliados en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL: ELENA PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 126.755.
HIJO: (SE OMITE SU NOMBRE), de 7 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos LUIS LEONARDO GAVIDIA TREJO y ESGLEIDY ADRIANA ESCALONA GAVIDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-12.353.126 y 16.304.634, domiciliado en Ciudad Ojeda, Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia a los fines de solicitar el divorcio fundamentado en el artículo 185 A del Código Civil, solicitud esta que fue admitida y sentenciado por la Juez Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas en fecha 17 de junio de 2010, bajo el N°188-10.
Por auto de fecha 19 de Julio de 2010, dictado por la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por cuanto en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolución que ordena en su artículo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que el mismo se encuentra en la etapa en la etapa procesal de notificación de la sentencia dictada en la presente causa, por lo que se provee conforme a las normas de régimen procesal transitorio de la resolución antes señalada y se acordó remitir el presente asunto a la URDD, para su redistribución.
Realizada la redistribución y cumplidas todas las formalidades, en fecha 07 de octubre de 2011, los ciudadanos LUIS LEONARDO GAVIDIA TREJO y ESGLEIDY ADRIANA ESCALONA GAVIDIA, mediante diligencia manifiestan que se reconciliaron antes del decreto del fallo del divorcio 185 A dictado en la presente causa, ya que desde el mes de octubre de 2009, comenzaron a cohabitar y a seguir cumpliendo con sus deberes conyugales, tanto así que en fecha 6 de diciembre de 2010, nació su hijo (SE OMITE SU NOMBRE), tal como consta en acta de nacimiento N° 967, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Materializadas como fueron cada una de las etapas procesales del presente asunto, en fecha 16 de Julio de 2010, dictado por la Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y por cuanto en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2.009, por resolución No. 2009-00045-B, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue suprimida Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y creado el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, así como el señalado en el Nuevo Régimen Procesal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resolución que ordena en su artículo 4 ibidem, que los expedientes sean redistribuidos a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
Artículo 194.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.
En el caso de marras, se logró constatar que aun y cuando la sentencia fue dictada en fecha 17 de junio de 2010 no se encuentra definitivamente firme, y siendo que ambas partes alegan la reconciliación entre ellos, la cual, ocurrió en el mes de octubre de 2009, prueba de ello, es el nacimiento de su hijo (SE OMITE SU NOMBRE), aunado al hecho que emerge de las actas la manifestación de voluntad libre y mutua de ambos solicitaron, y por cuanto la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio por toda causa anterior a ella, este Tribunal, en virtud de lo anterior expuesto y analizada la disposición legal transcrita, considera pertinente para quien decide declarar TERMINADO el presente juicio y se ordena el archivo del asunto. ASÍ SE ESTABLECE.-
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