REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 9 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VP21-V-2011-000603
Sentencia Interlocutoria Nº 2485-11
Causa principal: PARTICIÓN DE HERENCIA
Parte demandante: MARIA JOSE LOPEZ FIGUEROA y YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.858.602 y V-10.599.438, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abg. SANDRA ALEGRÍAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.502.
Parte demandada: NAYDA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.668.326, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos Juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA, incoado por las ciudadanas MARIA JOSE LOPEZ FIGUEROA y YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.858.602 y V-10.599.438, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidas por la abogada en ejercicio SANDRA ALEGRÍAS OTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.502, contra la ciudadana NAYDA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.668.326, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En fecha 03 de agosto de 2011, se admitió la presente demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, y la notificación de la parte demandada.
Consta en actas de fecha 09 de agosto y 28 de septiembre de 2011, las Boletas de Notificaciones tanto de la Fiscal 36º del Ministerio Público, como de la parte demandada, debidamente firmadas, consignadas por el Alguacil de este Juzgado.
En fecha 09 y 14 de noviembre de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA ALEGRÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.502, solicitando Inspección Judicial y Devolución de Originales, respectivamente.
Consta en actas según auto de fecha 25 de noviembre de 2011, mediante el cual este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora sobre la realización de Inspección Judicial, por cuanto la oportunidad legal para proveerla es una vez culminada la fase de mediación. Asimismo, se ordenó devolver los documentos originales que rielan insertos en el presente asunto.
En fecha 25 de noviembre de 2011, la suscrita secretaria de este Tribunal, Certificó la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29/11/2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA ALEGRÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.502, consignando diligencia mediante el cual DESISTE del presente proceso de Jurisdicción Contenciosa, contenido en el asunto No. VP21-V-2011-000603.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia que antecede de fecha 29/11/2011, mediante la cual la parte demandante, desiste del procedimiento de la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA intentada. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de la partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de la parte actora dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE HERENCIA, intentada por las ciudadanas MARIA JOSE LOPEZ FIGUEROA y YOSMANY COROMOTO FIGUEROA SEMECO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.858.602 y V-10.599.438, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana NAYDA JOSEFINA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.668.326, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, mediante diligencia presentada por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio SANDRA ALEGRÍAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.502, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA.
- No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte y devuélvase los originales.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 2485-11
LA SECRETARIA


CLMG/YCH/ag