REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 7 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-002034
SENTENCIA INT. No. 2453-11
CAUSA: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELIANA CHIQUITO VILORIA, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14181243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑOS y ADOLESCENTES: NERIO (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna), de diez (10), once (11) y quince (15) años de edad.
CAUSANTE: NERIO ENRIQUE CASTELLANO VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14181117.
ABOG. ASISTENTE: YNGRID MAGLEDY CHIRINOS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 112781.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana ELIANA CHIQUITO VILORIA, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio YNGRID MAGLEDY CHIRINOS COLINA, antes identificada, solicitando sean declarados ella y sus hijos, los niños y adolescentes (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna) de diez (10), once (11) y de quince (15) años de edad, en su carácter de cónyuge e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERIO ENRIQUE CASTELLANO VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14181117 y quien falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011).
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, admitió cuanto ha lugar en derecho el día dos (02) de diciembre de dos mil once (2011), de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña justificativo de testigos evacuados por ante el Notario Público Segundo de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del de cujus, del acta de matrimonio y de la respectiva acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos de autos, el causante y el fallecimiento del mismo.
Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Notario Público Segundo de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos EVELYN JANETH GAVIDIA SANCHEZ Y YURANYS DEL ROSARIO FIGUEROA LUNAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15159124 y V-7738644, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación al de cujus y a la solicitante de actas, que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, antes identificados.
Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes con respecto al de cujus, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los niños y adolescentes (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna), de diez (10), once (11) y quince (15) años de edad y a la ciudadana ELIANA CHIQUITO VILORIA, venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° V-14181243, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su carácter de esposa e hijos del de cujus como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NERIO ENRIQUE CASTELLANO VIELMA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-14181117 y quien falleció Ab-Intestato en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil once (2011), según copia certificada del acta de defunción Nº 61. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los siete (07) días del mes de Diciembre de 2011. 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se dictó, publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 2453-11 y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO