REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA - SEDE CABIMAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Cabimas, 2 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-J-2011-001884
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. 2421-11
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: KATTY COROMOTO PINEDA AGUILERA
HIJOS: Se omitió el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: YOPSY RAMON TORRES CHIRINOS

PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, seguido por la ciudadana KATTY COROMOTO PINEDA AGUILERA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.823.086, en representación de su hijo antes identificado, asistida por la Defensora Publica KARINA BOSCAN SANCHEZ, en la cual solicita autorización Judicial para proceder a cobrar la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente y sus prestaciones sociales, producto de la relación laboral que tenia el ciudadano GUILLERMO RAMON CHIRINOS MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.453.685, como empleado de la empresa PDVSA y quien falleció Ab-Intestato en fecha 08 de Julio de 2011.
Una vez recibida la presente solicitud por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se admitió en fecha 17 de Octubre de 2011, dándole el curso de Ley.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de Defunción del ciudadano GUILLERMO RAMON CHIRINOS MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.453.685
- Copia certificada del acta de Registro Civil del niño y los adolescentes de autos.
- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana KATTY COROMOTO PINEDA AGUILERA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los niños y adolescentes. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la ciudadana KATTY COROMOTO PINEDA AGUILERA, progenitora del niño y los adolescentes de autos, como tutora y representante de los mismos, debe obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana KATTY COROMOTO PINEDA AGUILERA, en representación legal de su hijos de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde por concepto de pensión de sobreviviente producto de la relación laboral que tenia el ciudadano GUILLERMO RAMON CHIRINOS MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.453.685, quien falleció el día 08 de Julio del 2011, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana YESENIA CAROLINA HERNANDEZ MARTINEZ, se ordena oficiar a empresa PDVSA, bajo el Nº 3301-11.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la ciudad de Cabimas, al dos (02) de Diciembre del mes de diciembre del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº2421-11, en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. Y se oficio bajo los Nos. 3301-11
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS.