REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 19 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000080
SENTENCA No: 2532-11.-
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12694059, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEMANDADO: MAIRY ALEJANDRA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17189392, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON CARDOZO PAUCA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59421.
NIÑOS: (cuyos nombres se omiten conforme al art. 65 de la lopnna), de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este Tribunal en fecha primero (01) de febrero de dos mil once (2011), el ciudadano ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, antes identificado, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, antes identificado, para demandar por Divorcio al ciudadano MAIRY ALEJANDRA NAVA, antes identificado, invocando para ello la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal admitió la misma por auto de fecha siete (07) de febrero de 2011 ordenando lo pertinente al caso entre ello la notificación de la demandada y de la Fiscal del Misterio Público.
Consta al folio diecisiete (17) y veinte (20) de este asunto boletas de notificación de la representante del ministerio público y de la demandada, las cuales fueron certificadas por la secretaria de este Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de febrero y tres (03) de marzo de 2011.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil once (2011) comparecieron las partes y desistieron del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA
Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Se evidencia de la diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2011, suscrita por los ciudadanos ARIEL JESUS ARTETA PACHECO Y MAIRY ALEJANDRA NAVA, quienes desistieron del procedimiento de Divorcio Contencioso. Asimismo, la Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es voluntad de ambas partes dar por terminado el presente procedimiento. Esta figura para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE DIVORCIO, suscrito por el ciudadano ARIEL JESUS ARTETA PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-12694059, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por los ciudadanos ARIEL JESUS ARTETA PACHECO Y MAIRY ALEJANDRA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-12694059 y V-17189392, en fecha doce (12) de diciembre de 2011, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento de Separación de cuerpos y Bienes.
- Se acuerda devolver los documentos originales que corren insertos en las actas del presente asunto, previa certificación de los mismos en actas.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada del presente fallo a las partes intervinientes y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE SME


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 2532-11.-

LA SECRETARIA


ABOG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO