REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 16 de Diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: VI21-V-2001-000029
SENT. INT. No. 2527-11.-
MOTIVO: FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: JUDITH CLARET NAVA RODRIGUEZ, C.I.No.V-5722303, domiciliada en el Municipio Cabimas.
DEMANDADO: JOSE LUIS ZAMBRANO LOPEZ, C.I.No.V-7858374, domiciliado en el Municipio Cabimas.
BENEFICIARIO: LUIS JOSE ZAMBRANO NAVA, de dieciocho (18) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil uno (2001), mediante demanda presentada por ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02, Sede Cabimas, por la ciudadana JUDITH CLARET NAVA RODRIGUEZ, antes identificada, para demandar por Obligación de Manutención al ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO LOPEZ, en beneficio del joven LUIS JOSE ZAMBRANO NAVA, para ese entonces de ocho (08) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el extinto Tribunal admitió la misma cuanto ha lugar en derecho el día veinticinco (25) de Octubre de dos mil uno (2001), ordenándose lo conducente entre ello la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio nueve (09) Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2001 fue agregado a las actas escrito de contestación presentado por el demandado.
En fecha siete (07) de enero de 2001 fue presentado escrito de pruebas por la parte demandante, admitido mediante auto de esa misma fecha.
En fecha quince (15) de enero de 2001 fue presentado escrito de pruebas por la parte demandada, admitido mediante auto de esa misma fecha.
En fecha diez (10) de abril de dos mil dos (2002) fue presentado por el demandado escrito de conclusiones.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2002 el extinto Tribunal dictó sentencia declarando con lugar la demanda, fijando lo conducente, declarando la misma en estado de ejecución por auto de fecha dieciséis (16) de octubre de dos mil dos (2002).
En esta misma fecha este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se abocó al conocimiento del presente procedimiento, recibido como fue el asunto de la Coordinación de Archivo Judicial, sede Cabimas.
En fecha siete (07) de diciembre de 2011 por ante la URDD de este Circuito Judicial presentaron escrito los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO LOPEZ Y LUIS JOSE ZAMBRANO NAVA mediante el cual celebran convenimiento en materia de Obligación de Manutención, en beneficio del joven beneficiario LUIS JOSE ZAMBRANO NAVA, actualmente mayor de edad, en el cual establecen lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelarle mensualmente a su hijo, el joven LUIS JOSE ZAMBRANO NAVA, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1200,oo).
SEGUNDO: En el mes de agosto por ser época de Vacaciones el progenitor cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo)
TERCERO: Para Navidad o mes de diciembre el progenitor cancelará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) .
CUARTO: En relación a los gastos de salud el progenitor se compromete a continuar cancelando AMEZULIA y mantener al joven beneficiario inscrito en los planes previsivos de la empresa donde labora (PDVSA).
QUINTO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de educación del joven beneficiario hasta su graduación o la muerte del mismo.
SEXTO: El joven beneficiario solicita se levanten las medidas decretadas en fecha 25 de octubre de 2001, ejecutadas en fecha 13 de noviembre de 2001, las cuales fueron modificadas en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002 y notificadas a la empresa en fecha 22 de julio de 2003.
SEPTIMO: El progenitor, autoriza para que le sean entregadas al joven beneficiario las cantidades de dinero que se encuentran depositadas o retenidas en el Banco Mercantil por concepto de Fideicomiso hasta la fecha siete (07) de diciembre de 2011, asimismo, las que se encuentren retenidas en la empresa PDVSA.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”

Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha siete (07) de Diciembre de 2011, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS JOSE ZAMBRANO NAVA Y JOSE LUIS ZAMBRANO LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-7.858.374 y V-7.858.374, en fecha siete (07) de diciembre de dos mil once (2011), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha 25 de octubre de 2001, ejecutadas en fecha 13 de noviembre de 2001, las cuales fueron modificadas en sentencia de fecha 30 de septiembre de 2002 y notificadas a la empresa PDVSA en fecha 22 de julio de 2003.
Se ordena oficiar a la empresa PDVSA y al BANCO MERCANTIL, bajo N° 3477 y 3478-11, participándole de lo acordado por las partes en dicho convenimiento. OFICIESE.
En relación a lo solicitado por el joven LUIS JOSE ZAMBRANO NAVA, de oficiar a BANESCO, a los fines de que le sean entregadas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0134-0433-07-4335003409, cuya titular era su difunta madre, la ciudadana JUDITH NAVA, parte demandante, este Tribunal le informa que deberá tramitar por separado lo relacionado a la Partición de Herencia respectiva.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 2527-11.-
LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO