REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 13 de Diciembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO: VP21-J-2011-001941
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. 2503-11
CAUSA PRINCIPAL: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: ENDER ALEJANDRO VALLES y DIORIS DEL VALLE PIRELA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.587.044 y V-18.794.640, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ESTRADA, Inpreabogado N° 150.255.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA., de 05 y 03 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, mediante solicitud presentada por los ciudadanos ENDER ALEJANDRO VALLES y DIORIS DEL VALLE PIRELA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.587.044 y V-18.794.640, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado CARLOS ESTRADA, Inpreabogado N° 150.255, solicitando la Separación de Cuerpos.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2011, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos ENDER ALEJANDRO VALLES y DIORIS DEL VALLE PIRELA GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.587.044 y V-18.794.640, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° 2503-11 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA

ABG. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO




CLMG/YCH/ag